TSE no recomendó quitar garantías del voto para adelantar elecciones

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Arianna Villalobos y Julián Blanco
- doblecheck@ucr.ac.cr

En resumen: Es falso que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) haya propuesto medidas como eliminar el conteo manual de votos para reducir, a un mes calendario, el plazo entre la primera y la segunda ronda de elecciones presidenciales. Un abogado invitado al programa Nuestra Voz describió incorrectamente el criterio que esa institución dio sobre un proyecto de ley que pretende adelantar la segunda ronda.

La magistrada presidenta del TSE, Eugenia Zamora, le comunicó al directorio legislativo que la propuesta que se tramita bajo el expediente 21.067 “afecta negativamente garantías previstas en el ordenamiento jurídico para asegurar la pureza del sufragio y derechos fundamentales de algunos ciudadanos que podrían verse excluidos del derecho de elegir”.

El 28 de septiembre, el abogado Rubén Hernández aseguró en Nuestra Voz que, en ese criterio, el TSE “propone algunas medidas” para evitar que el plazo de un mes entre las rondas electorales sea insuficiente. El abogado describió la eliminación de las juntas cantonales, del conteo manual de votos y de las demandas de nulidad como sugerencias del TSE.

Sin embargo, el TSE no hizo tales propuestas. En realidad, esa entidad advirtió que el plazo de un mes calendario entre las elecciones es incompatible con “el modelo de escrutinio definitivo que caracteriza al sistema costarricense”, que haría imposible que las juntas cantonales intervengan en la segunda votación y que afectaría a votantes que habitan en regiones de difícil acceso y en el extranjero.

Rubén Hernández reconoció a Doble Check que el TSE no hizo las propuestas explícitamente, pero que su opinión es que el tribunal las expuso implícitamente. El abogado también admitió que no leyó directamente el criterio del TSE para su participación en Nuestra Voz, sino que se basó en el artículo de un periódico que no logró precisar.

¿Qué se dijo en Nuestra Voz?

El 28 de septiembre, el abogado Rubén Hernández ocupó un segmento del programa Nuestra Voz donde la periodista Amelia Rueda le pidió “valorar” la oposición del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) frente al proyecto de ley que busca acortar a un mes el plazo entre las dos rondas de las elecciones presidenciales. El texto actual del expediente 21.067 fue actualizado el 13 de septiembre pasado.

Hernández reconoció la objeción del tribunal contra el proyecto de ley pero agregó que, “contradictoriamente, luego el TSE propone algunas medidas” para evitar que el plazo de un mes entre votaciones sea insuficiente.

“Por ejemplo, el TSE dice que una posibilidad es eliminar las juntas cantonales. Me parece muy correcto, creo que no sucedería nada extraordinario y eso acortaría plazos para la elección”, comentó Hernández.

“La otra sugerencia que hace el TSE también es de recibo; es decir, eliminar que los resultados electorales puedan ser impugnados mediante demandas de nulidad. Estas implican que el TSE debe dedicar parte importante de su tiempo en resolverlas y el trámite no es tan ágil como debería”, añadió el abogado.

Hernández también opinó que “suena muy extraño” que el TSE se oponga a ese proyecto. “Hubo un primer proyecto original que prácticamente decía lo mismo y el TSE lo apoyó, inclusive se apersonó ante la Asamblea y estuvo totalmente a favor. Curiosamente, ese proyecto se desechó; se presentó uno nuevo con unas pocas variantes y resulta que ahora se opone radicalmente. A mí me suena muy extraño que cambien de criterio en tan corto plazo”, afirmó Hernández.

Iniciativas parecidas, pero no iguales

Es cierto que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) mostró apoyo por un proyecto de ley del 2014 (expediente 19.116) que también buscaba reducir el plazo entre la primera y segunda ronda de las votaciones presidenciales. Aunque el objetivo del proyecto era similar a la iniciativa discutida actualmente en el Congreso, las condiciones propuestas son distintas.

Las elecciones nacionales se realizan cada cuatro años, el primer domingo de febrero. Si ninguna candidatura presidencial obtiene 40% de los votos válidos, las dos personas con más apoyo pasan a una segunda ronda el primer domingo de abril. Así lo dice la Constitución.

¿En qué se parecen los proyectos? Ambos expedientes establecen un lapso de un mes entre la primera y segunda ronda por medio de una modificación del artículo 138 de la Constitución.

¿En qué se diferencian? El proyecto 19.116 establecía que el plazo para la segunda ronda sería de un mes a partir del momento en que el TSE hiciera “la declaratoria oficial sobre los partidos que ocuparon el primer y segundo lugar en la primera ronda”. El proyecto fue archivado por un vicio de procedimiento que la Sala Constitucional señaló en el 2018.

En cambio, la versión actual del expediente 21.067 –al que se opone el TSE– pretende que la segunda votación nacional se lleve a cabo el primer domingo de marzo, un mes calendario posterior a la fecha de la primera ronda. En situaciones excepcionales, el proyecto establece que la fecha podría variar para que se celebren las votaciones el tercer domingo de marzo, mediando una resolución fundamentada del TSE.

El asesor político del TSE, Gustavo Román, explicó a Doble Check que esa institución se opone al nuevo proyecto de ley porque “es materialmente imposible organizar una segunda ronda en un mes calendario después de que se lleve a cabo la primera votación, no sólo por razones logísticas, sino porque se desmejorarían los estándares democráticos y de pureza del sufragio”.

TSE alerta sobre riesgos a garantías electorales

La magistrada presidenta del TSE, Eugenia Zamora, envió un comunicado al directorio de la Asamblea Legislativa el pasado 26 de septiembre, donde advierte que una segunda votación a un mes de la primera ronda provocaría una afectación de garantías esenciales de la pureza del sufragio.

La presidenta del TSE describe escenarios que se tendrían que dar para que la segunda ronda fuese realizable en un mes calendario pero recalca que la institución no las apoya. No se trata de propuestas o sugerencias, como dijo el abogado Hernández en Nuestra Voz.

Por ejemplo, el tribunal señala que el proyecto de ley impediría que las juntas cantonales intervengan en la segunda ronda. Las juntas electorales (juntas cantonales y receptoras de votos) están formadas por representantes de los partidos políticos para vigilar el proceso electoral.

“Si se pretendiera hacer la segunda ronda un mes exacto después de la primera votación se tendría que sacrificar parte importante de la intervención de las juntas cantonales en esa fase eventual del proceso, aspecto con el que este Tribunal está totalmente en desacuerdo”, aseguró Zamora en su criterio.

La magistrada explicó que la revisión del material electoral que hacen las juntas cantonales chocaría con el escrutinio definitivo de los votos de la primera ronda y que, además, la impresión y distribución de las papeletas ocupa al menos diez días.

“Una de las claves de la seguridad del proceso electoral costarricense es que la quincena previa a las votaciones el material está distribuido y en manos de ciudadanos. Esa parte tan importante del diseño de nuestro sistema desaparecería si se aprobara la modificación pretendida en tanto, en el mejor de los casos, se tendría que entregar el material muy pocos días antes del balotaje en las juntas receptoras de votos”, advirtió la presidenta del TSE.

La presidenta de esa entidad también destacó que el plazo establecido en el proyecto de ley es incompatible con el modelo de escrutinio del sistema costarricense, que garantiza el escrutinio definitivo de los votos y la presentación de demandas de nulidad por parte de la ciudadanía antes de la declaración de un resultado definitivo de las elecciones.

Otra consecuencia de hacer la segunda ronda a un mes de las primeras votaciones sería la afectación a personas que viven en zonas de difícil acceso o fuera del país, según el TSE. La institución calculó que la distribución del material electoral tendría que hacerse en cinco días, “lapso que es insuficiente para dotar a las juntas receptoras de zonas remotas y del extranjero”, lo cual se convertiría en “una negación de los derechos políticos a un grupo de ciudadanos”.

Zamora agregó que la imposibilidad de hacer la segunda ronda el primer domingo de marzo obligaría al TSE a recurrir a la vía excepcional que plantea el proyecto de ley, de aplazar las votaciones al tercer domingo de ese mes.

De ese modo, el TSE concluyó que, en su redacción actual, “la iniciativa afecta negativamente garantías previstas en el ordenamiento jurídico para asegurar la pureza del sufragio y derechos fundamentales de algunos ciudadanos que podrían verse excluidos del derecho de elegir”.

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