Votos nulos y blancos no obligan la repetición de elecciones nacionales

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David Bolaños
- doblecheck@ucr.ac.cr
Editor de Doble Check.

En resumen: Es falso que unas elecciones de diputaciones y presidencia de Costa Rica deban repetirse por una posible mayoría de votos blancos o nulos. También es falso que los partidos deban reemplazar a sus candidaturas en un escenario de ese tipo.

Distintas publicaciones en redes sociales sugieren ese falso desenlace desde la primera ronda de elecciones nacionales del 6 de febrero pasado.

En realidad, la Constitución Política determina que las personas ganadoras de las elecciones nacionales son elegidas por medio del conteo de los votos válidos emitidos. Los votos nulos y blancos son descartados para ese cálculo y solo se registran para la fiscalización del proceso electoral. Así lo explicó el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por medio de un vocero.

La Constitución y los votos válidos

El artículo 138 de la Constitución Política establece:

“El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos

El cálculo de ese porcentaje mínimo descarta los votos nulos o blancos. “Solo cuentan los votos válidamente emitidos. No se computa la abstención; solo para control. Los votos nulos y blancos no cuentan”, indicó a Doble Check Gustavo Román, asesor político del TSE.

Si ninguna de las candidaturas presidenciales obtiene tal apoyo en los comicios, la Constitución establece que debe realizarse una segunda ronda el primer domingo de abril del mismo año entre las dos banderas que recibieron más votos válidos.

El descarte de los votos nulos o blancos procura que necesariamente haya una persona con un porcentaje mayoritario que le permita ser electo en segunda ronda.

La Constitución solo hace una previsión adicional en caso de empate: “Si en cualquiera de las elecciones dos nóminas resultaren con igual número de sufragios suficientes, se tendrá por elegido para Presidente al candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma nómina”.

La Constitución también establece que los partidos políticos tendrán derecho a contribución estatal para el pago de sus gastos (deuda política) cuando alcancen al menos 4% de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional. En escala provincial, tienen ese derecho las agrupaciones que obtuvieron ese porcentaje en su región o que obtuvieron, al menos, una diputación.

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