El Tribunal confirmó que es legal revelar los nombres de funcionarios sancionados por acoso sexual por ser información de interés público, pero condenó a la UCR por incorporar el nombre de un profesor de Matemática en el listado que fue entregado a medios de comunicación en el 2019, porque a él no se le había dictado una sanción por hostigamiento
El Tribunal Contencioso Administrativo de Goicoechea confirmó que es legal la publicación de los nombres de personas funcionarias públicas sancionadas por hostigamiento sexual y que esta información es de interés público.
No obstante, el Tribunal sí condenó a la Universidad de Costa Rica (UCR) por haber incorporado, de manera errónea, el nombre de un profesor de Matemática en una lista sobre funcionarios sancionados por acoso sexual, la cual fue entregada a medios de comunicación en el 2019.
La resolución se dictó el pasado 26 de setiembre. El demandante en este proceso es el docente de Matemática, Olman Trejos Martínez, quien argumentó que nunca fue sancionado por acoso y reclamaba a la UCR y al exrector Henning Jensen una indemnización de ¢300 millones por daño moral. El Tribunal únicamente le concedió un pago de ¢250.000 que deberá cancelar la universidad y eximió al exrector Jensen de cualquier responsabilidad.
El docente Trejos, representado por su abogado Helberto Moreira, había alegado ante el Tribunal que toda la información relacionada con los procesos de hostigamiento sexual, incluyendo las sanciones, era de carácter confidencial.
No obstante, el Tribunal acogió los argumentos del abogado representante de la UCR, Hugo Amores, y resolvió que la confidencialidad debe protegerse solamente mientras se lleva a cabo el proceso de investigación, pero que una vez concluido y dictada una resolución, la información se convierte en pública con algunas excepciones como datos sensibles y de identificación de las víctimas.
El órgano juzgador resaltó que, incluso, una reciente reforma legal obliga a las entidades a tener un registro público actualizado de las sanciones interpuestas, pero que además, ya desde antes la jurisprudencia constitucional había respaldado el carácter público de ese tipo de datos.
“(…) la información comprendida al versar sobre cuestiones relacionadas con servidores estatales resguarda un especial interés público y por eso debe estar a disposición de ese interés. En el caso de la materia de acoso sexual, la publicidad de las sanciones firmes busca proporcionar un elemento de protección a las víctimas, de ahí el espíritu de introducir la reforma reciente en cuanto a la obligatoriedad del registro”, concluyó el Tribunal Contencioso.
El Tribunal además señaló que la entrega de esa información a la prensa por parte de la UCR estuvo apegada a derecho porque se trataba de procedimientos ya finalizados, pero también porque se dio “en el ámbito de un movimiento social que exigía garantizar derechos ya resguardados por el ordenamiento jurídico, en otras palabras, derivaba de un movimiento de control ciudadano, en donde como lo reconoce el Tribunal Constitucional, es el acceso a la información un mecanismo para garantizar la eficacia y eficiencia de las Administraciones Públicas”.
Las personas juzgadoras además acogieron otro alegato del abogado de la UCR y consideraron que, tratándose de hostigamiento sexual en la docencia, “existe un especial interés de resguardar a estudiantes, población vulnerable por la relación de poder que subyace, por tratarse de un régimen de especial sujeción, en donde los sujetos que ostentan el poder, en aquellas relaciones, deben estar llamados a una especial conducta de rectitud, por la condición de funcionarios públicos que facilitan el derecho a la educación y que son por lo tanto, los primeros con el deber de tutelar la integralidad de ese derecho”.
El Tribunal únicamente le dio la razón al demandante en cuanto a que su nombre no debió ser incorporado en la lista entregada a medios porque, aunque en 1996 él fue denunciado por acoso sexual contra una alumna y una comisión recomendó sancionarlo con una llamada de atención por una conducta poco clara, finalmente nunca se le dictó una sanción.
No obstante, el Tribunal rechazó otorgarle el monto de la indemnización que solicitaba Trejos por daño moral, pues estimó que la UCR no tenía control sobre las opiniones que pudiesen generar las publicaciones en los medios de comunicación y además, que la lesión moral no fue permanente sino momentánea. Por esto solo avaló un pago de ¢250.000.
El rector de la UCR, Gustavo Gutiérrez Espeleta, calificó la sentencia como una “victoria para la libertad de expresión y de prensa”.
“Si bien se encontraron problemas con el procedimiento llevado a cabo en 1996 con este funcionario en específico, para nosotros lo más importante es que se ratifica el interés público que reviste la información vinculada a las personas funcionarias sancionadas en firme por hostigamiento sexual. La institución no actuó contraria a derecho en lo referente a entregar la información a los medios de comunicación”.
Gutiérrez añadió que la sentencia “reafirma el deber especial que tenemos las personas funcionarias públicas de rendir cuentas”.
“Asimismo, destaco una significativa disminución del monto que la universidad fue condenada a pagar respecto de la pretensión del demandante. Podemos decir en términos generales que nos encontramos satisfechos con lo resuelto por el tribunal”, agregó el rector.
El Tribunal que resolvió la demanda estuvo conformado por Laura Gómez Chacón, Amy Miranda Alvarado y Carlos José Mejías Rodríguez.
¿Qué ocurrió en el caso del docente de Matemáticas?
La información que en el 2019 dio a conocer la Rectoría ante solicitud de medios de comunicación y de estudiantes detallaba que, en 1996, a Trejos se le dictó una sanción de “llamado de atención por conducta poco clara”.
Según los hechos que se dieron por probados en la tramitación de la demanda del docente contra la UCR, el 3 de diciembre de 1996 una estudiante de la Escuela de Matemáticas denunció a Trejos ante la Dirección de esa Escuela por acoso sexual.
A partir de la denuncia se constituyó una comisión ad hoc para que investigara los hechos. Esa comisión recomendó una llamada de atención al profesor, “por cuanto la conducta de un profesor debe ser clara y no dar lugar a interpretaciones de intención de acoso”.
El informe se remitió a la Dirección de la Escuela de Matemáticas el 10 de junio de 1997 y, dos días después, el director de esa escuela le pidió a la Oficina Jurídica sus servicios para establecer si el docente había cometido una falta “a la luz del informe de la comisión y de la reglamentación vigente”.
Sin embargo, la Oficina Jurídica respondió que era una potestad del director “determinar, con base en el informe de carácter recomendativo emitido por la Comisión, si existen hechos sancionables y establecer las consecuencias acordes a los mismos”.
El 12 de agosto de 1997, el director de la Escuela de Matemáticas le comunicó a la denunciante que no encontró “que existan hechos sancionables, razón por la cual procede a dar por cerrado el caso”.
En aquel entonces, la Defensoría de los Habitantes había pedido información a la UCR sobre este proceso. Por ello, el entonces rector de la universidad, Gabriel Macaya, le pidió información a la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual y esta le indicó que sí se aplicó la sanción. Esa fue la información que el entonces rector envió a la Defensoría en diciembre de 1998. También fue la información que muchos años más tarde, en el 2019, se entregó a los medios de comunicación.
En el proceso que se llevó a cabo en el Tribunal Contencioso no hubo elementos de prueba de que esa sanción efectivamente hubiese existido. Por ello, el Tribunal consideró “que la inexistencia en el expediente administrativo de un acto que imponga la sanción que consta en el registro, sí constituye una conducta ilícita, por cuanto se registró una sanción que no tiene sustento en el propio expediente administrativo, donde existen más bien elementos probatorios de justamente lo contrario”. Ante esto, se ordenó eliminar la información sobre Trejos del registro de sanciones por acoso sexual de la Universidad de Costa Rica.
En su demanda contra la UCR, el docente pretendía que el Tribunal declarara que el oficio enviado por la UCR a los medios en el 2019 “violenta los principios de confidencialidad, legalidad y lesiona el honor y la reputación de todas las personas que se encuentran ahí mencionadas”, algo que el Tribunal rechazó.
Al menos otras dos personas demandaron a la UCR por dar a conocer la lista de personas sancionadas por hostigamiento sexual, pero solo este caso ha sido resuelto.