UCR defiende en juicio decisión de publicar nombres de funcionarios sancionados por acoso sexual: ‘Es de interés público’

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Hulda Miranda
- hulda.miranda@ucr.ac.cr
Este miércoles se realizó el juicio en el que un profesor de Matemáticas reclamó a la Universidad de Costa Rica y al exrector Henning Jensen un pago de ¢300 millones por incluirlo en lista de sancionados por acoso sexual.

Durante un juicio realizado este miércoles en el Tribunal Contencioso Administrativo, la Universidad de Costa Rica (UCR) defendió la revelación que hizo en el 2019 con los nombres de todos los funcionarios sancionados por hostigamiento sexual y sostuvo que se trata de información de “interés público”.

Así respondió la UCR ante la demanda del profesor de Matemática, Olman Trejos Martínez, quien reclama tanto a la UCR como al exrector Henning Jensen un pago de ¢300 millones por incluirlo en ese listado, el cual fue publicado por el Semanario Universidad y otros medios de comunicación. El docente afirma que esa publicación le causó un daño moral.

La información que en el 2019 entregó la Rectoría ante solicitud de medios de comunicación y de estudiantes detallaba que, en 1996, a Trejos se le dictó una sanción de “llamado de atención por conducta poco clara”. A diferencia de otros casos, con respecto a Trejos el documento no tenía registro sobre el tipo de falta (si era leve, grave o muy grave).

El abogado representante de la UCR en este proceso, Hugo Amores, argumentó en sus conclusiones ante el Tribunal que, por ser funcionario público, el profesor de Matemática “tiene un umbral de protección diferente” en su derecho al honor.

“(Ese umbral) hace que esté más expuesto y sea más vulnerable, al someterse voluntariamente a ese escrutinio, diferente al de cualquier otra persona. Este umbral establece una diferencia y hace que esa protección al honor ceda frente al interés público en el ejercicio de nuestras funciones. Esto es lo que sucedió con don Olman, al aceptar ser funcionario público cayó dentro de este círculo y trasciende ese interés público que protege los derechos de la población, en este caso de la población estudiantil”, expresó Amores.

El abogado añadió que, al tratarse de información de interés público, la actuación de la Rectoría estuvo amparada en la transparencia.

Por su parte, el abogado Helberto Moreira González, quien representa al demandante, alegó que Trejos no debió ser incluido en la lista de sancionados porque en 1996, cuando se dieron los hechos de su caso, no había una ley de hostigamiento sexual ni reglamento de la UCR que indicara cómo debía llevarse a cabo el proceso y aseguró que no existió una sanción contra su representado.

Moreira afirmó que la UCR publicó el nombre del docente “no existiendo ninguna sanción, en violación al principio de inocencia, habiendo sido sujeto a una comisión (instructora) donde una estudiante dice que don Olman le propone cosas indecorosas, no existiendo la aplicación de la ley que conlleva al abuso sexual o a la sanción disciplinaria, no existía la ley”, afirmó el abogado Moreira.

Además, afirmó que en el proceso que se siguió contra Trejos “lo que se le establece es una exoneración de responsabilidad, que le hacen bajo una supuesta llamada de atención, que no es típico”.

Ante eso, el abogado representante de la UCR le respondió que la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia data de 1995, es decir, de antes de que se resolviera el caso de Trejos.

Amores añadió: “cuando hay vacíos de legislación, que no era en este caso porque teníamos la ley de 1995 (contra el Hostigamiento Sexual), la universidad tiene el reglamento interno de trabajo, la Convención Colectiva y Reglamento de Régimen Disciplinario Docente. Ese reglamento tiene un elenco de sanciones y faltas y sí prevé llamadas de atención”, indicó Amores.

El abogado de la universidad recalcó que resoluciones tanto del Tribunal Contencioso como de la Sala Constitucional han establecido que la confidencialidad de esos procesos es temporal y que finaliza al darse firmeza a los actos finales, por lo que en el caso de Trejos ya no existía un deber de confidencialidad sobre el proceso.

La sentencia en este proceso contencioso se dictará en 15 días. El Tribunal está conformado por Amy Miranda Alvarado, Laura Gómez Chacón (presidenta) y Carlos José Mejía Rodríguez.

Aunque es uno de los demandados, el exrector Henning Jensen se ausentó del juicio. El Tribunal aseguró que él sí fue notificado debidamente y por lo tanto decidió realizar la audiencia a pesar de que él no se hubiese presentado.

Otros demandantes

Otros dos funcionarios también demandaron a la UCR. Se trata de Róger Martínez Castillo y Juan Carlos Vargas Aguilar, según confirmó a Interferencia el abogado Helberto Moreira, quien también representa a esos demandantes.

Según la información que había entregado la UCR en el 2019, Martínez fue sancionado con ocho días de suspensión por falta grave en el 2016 y Vargas fue sancionado con una amonestación por escrito, debido a una falta leve, en el 2004.

En esos dos procesos, se plantearon acciones que deben ser resueltas en la Sala Primera, “para dirimir la competencia en ambas demandas; por lo que los procesos y sus posibles audiencias, quedan suspendidas hasta que la Sala Primera resuelva lo correspondiente”, indicó la UCR ante consulta de Interferencia.

El rector de la UCR, Gustavo Gutiérrez, dijo a este medio: “Reafirmamos nuestro compromiso con el acceso a la información pública de todas las personas y, especialmente, de la prensa en el ejercicio de sus funciones democráticas. Consideramos que las demandas no encuentran sustento legal y así lo expondremos en las instancias judiciales correspondientes”.

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