Sala IV sí rechazó acción contra vacunación obligatoria en el sector público

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David Bolaños
- doblecheck@ucr.ac.cr
Editor de Doble Check.

En resumen: La Sala Constitucional rechazó el fondo de una acción de inconstitucionalidad que se oponía a la vacunación obligatoria contra la COVID-19 en la planilla estatal. El voto se dio este miércoles y la institución anunció la decisión al día siguiente.

Como respuesta a ese voto, grupos negacionistas de la pandemia opuestos a las vacunas han circulado la noticia falsa de un sitio web llamado “El Conservador CR”, la cual está firmada por un seudónimo ficticio que afirma que la “Sala Constitucional no ha rechazado ningún recurso contra obligatoriedad de vacunación”.

La Sala resolvió una acción de inconstitucionalidad interpuesta por un abogado de apellidos Hernández Mussio. Dicha institución informó de que Hernández alegaba que el decreto que establece el requisito de vacunación “lesiona los principios de igualdad, autodeterminación informativa y reserva de ley, entre otros, así como el derecho al consentimiento informado”.

“Todos esos alegatos fueron rechazados por los magistrados y magistradas con base en la propia jurisprudencia del Tribunal”, anunció la Sala este jueves. El Tribunal concluyó que “la medida dispuesta en la normativa accionada pretende, en defensa de un interés público, garantizar el derecho a la salud a nivel colectivo”.

Seis de los siete miembros del Tribunal tomaron esa decisión. El magistrado Paul Rueda hizo un voto salvado por la forma, pues consideró que “cuando una acción carece de una fundamentación adecuada y suficiente, lo que técnicamente procede es prevenir al accionante para que remedie la omisión detectada”. Ese voto es salvado y no examina el fondo de la acción.

Noticia falsa de personaje ficticio

La Sala IV anunció este jueves que rechazó el fondo de una acción de inconstitucionalidad que fue presentada por un abogado de apellidos Hernández Mussio contra el decreto ejecutivo N° 43249-S, que rige desde octubre pasado y que establece la vacunación anticovid como requisito para las personas trabajadoras del Estado.

El sitio web “El Conservador CR” –cuya autoría es anónima– difundió un artículo firmado por un perfil falso que niega ese hecho. Según dicha publicación, el voto de la Sala “en realidad se trata de un pronunciamiento que le brinda la oportunidad al abogado de fundamentar aún más el recurso que presentó”.

La noticia falsa ha sido compartida por grupos negacionistas de la pandemia en Costa Rica que se oponen a las vacunas anticovid y que han organizado manifestaciones públicas durante los últimos meses.

Sala IV respaldó vacunación obligatoria en sector público

Seis de los siete magistrados y magistradas concluyeron que la vacunación anticovid en la planilla del Estado «pretende, en defensa de un interés público, garantizar el derecho a la salud a nivel colectivo”.

La Sala recalcó su jurisprudencia en cuanto a los requisitos de vacunación en Costa Rica:

“Esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas”.

La Sala también negó que el decreto represente una vulneración al principio de reserva de Ley, que era uno de los alegatos del abogado que presentó la acción. “La aplicación obligatoria de la vacuna contra el COVID-19 fue definida por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, de conformidad con las potestades otorgadas por la Ley Nacional de Vacunación”, recalcó el Tribunal.

“El Tribunal destacó que aun cuando la vacunación resulte obligatoria para aquellos casos en que no esté médicamente contraindicada, debe brindarse la información necesaria a la persona, a los efectos de resguardar previamente su vida y salud,  para ello existen otras disposiciones que complementan el decreto impugnado en relación con el deber de brindar la información suficiente y adecuada de previo a la vacunación; así como normativa especial que ordena el resguardo de los datos privados de las personas, la cual debe ser garantizada por organismos públicos o privados”, reafirmaron todos los magistrados y magistradas firmantes.

El presidente de la Sala, Fernando Castillo, añadió en un mensaje oficial que “en cuanto a la autodeterminación informativa, también se descarta que esté vulnerando este principio, toda vez que el mismo decreto establece la posibilidad de que aquellas personas que tengan una contraindicación médica pueden eximirse de la vacuna”.

Hubo una única discrepancia en la resolución, pero esta corresponde a la forma. El magistrado Paul Rueda hizo un voto salvado pues consideró que, “cuando una acción carece de una fundamentación adecuada y suficiente, lo que técnicamente procede es prevenir al accionante para que remedie la omisión detectada”.

El texto completo de esta resolución (expediente 21-022341-0007-CO) aún no ha sido publicado por la Sala. El comunicado oficial sobre el voto puede leerse aquí.

 

Nota del editor: Este artículo consignó inicialmente que el voto de la Sala Constitucional fue unánime. En realidad, la decisión sobre el fondo corresponde a una mayoría de seis magistrados y magistradas. Solo hubo un voto salvado por la forma.

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