Democracia ambiental y derechos humanos
En la actualidad, una gran discusión gira en torno a las crisis climáticas y su inseparable conexión con los derechos humanos. Esto ha tenido una amplia profundización al comprender que sin ambiente no hay democracia o desarrollo, lo cual ha llevado la discusión a espacios de deliberación internacional con resultados como la Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La paradoja superada: sin ambiente no hay economía
La democracia ambiental no es una disciplina nueva. La protección del medio ambiente, su relación con la participación ciudadana y el desarrollo han sido abordados desde décadas atrás, derivando en una simple premisa: sin ambiente, no hay nada más.
El Dr. Bernardo Aguilar, consultor ambiental, enfatizó la importancia de los recursos del planeta tierra para sostener una sociedad actual. Aborda la idea de una separación entre la economía y el ambiente como una dicotomía que está superada desde finales del siglo XX, puesto que no hay economía si no hay ambiente, ya que el sustrato material físico de la economía es el ambiente.
Además, afirmó que el concepto de desarrollo sostenible surgió en 1987 justamente para dejar atrás esa contradicción falsa, y vincular a los sistemas políticos como dependientes del entorno natural.
Los derecho a la alimentación, al agua y al aire, dependen directamente de un medio ambiente. De esta forma el debate entre ambiente y desarrollo queda atrás para enfocarse en cómo distribuir democráticamente los derechos de uso y acceso al patrimonio natural.

Emergencia climática y derechos humanos
Irene Murillo Ring, abogada ambiental, consultora y experta en manejo de conflictos, reconoce que la emergencia climática amenaza derechos fundamentales más allá que solo el derecho a un medio ambiente sano o a un clima sano, sino también el derecho a la vida, la seguridad personal, la salud, la propiedad privada, la vivienda, el agua, la alimentación y el trabajo
“Es una emergencia que va a poner en riesgo no solo el medio ambiente, sino todo el sistema de derechos”, Irene Murillo, abogada ambiental, consultora y experta en manejo de conflictos.
Este enfoque se respalda por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva No. 32, al establecer las obligaciones de los Estados para proteger los derechos humanos en el contexto de la emergencia climática. En este sentido, el Dr. Bernardo Aguilar menciona que la CIDH específica que las estrategias y planes desarrollados deben respetar los derechos de procedimiento y con ellos el principio de democracia ambiental.
La naturaleza como sujeto de derechos
Uno de los puntos de la Opinión Consultiva es el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Aguilar explicó que no necesita representación humana para que se reconozcan sus derechos.
“No solamente nuestra especie tiene derecho a agua, aire, a un espacio ambiental en que pueda sobrevivir. La naturaleza y los demás hermanos y hermanas de la naturaleza también lo tienen”, Dr. Bernardo Aguilar, consultor ambiental.
Esta visión lo que propone es una justicia interespecie, que busca alejarse de los derechos como una materia antropocéntrica y acercarla a todo un ecosistema.
Participación , ciencia y saberes locales
La democracia ambiental también exige decisiones basadas en ciencia y participación ciudadana real, no simbólica. Murillo mencionó que la CIDH establece que, las decisiones se deben tomar, de forma participativa, abierta, inclusiva basadas en ciencia, pero no solo en la ciencia clásica, sino en el reconocimiento del valor de los saberes locales.
Esta dimensión está respaldada por la legislación costarricense, en el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, que obliga a que las decisiones se basen en la ciencia y la técnica.
El derecho a defender derechos
Otro aspecto clave señalado por Aguilar es la protección de quienes defienden derechos ambientales y humanos, puesto que defender derechos es un derecho y las personas que defienden derechos tienen que ser protegidas de manera particular.
Esto cobra relevancia en contextos donde los movimientos sociales y comunitarios son estigmatizados, o se desarrollan narrativas de enemigos de la productividad.
De la participación al control social
La Corte también hace referencia a mecanismos de auditoría, transparencia, ética e integridad como formas de prevenir la corrupción, no se trata solamente de participación o de acceso a la información.
Herramientas como la Opinión Consultiva son clave para recuperar la gobernanza y fortalecer los mecanismos institucionales ante una crisis ambiental actual.



