En resumen: El presidente de la República, Rodrigo Chaves, anunció que convocará un referéndum para que la población vote por un conjunto de 12 a 15 leyes impulsadas por su Gobierno. Todavía no es posible afirmar que tal propuesta sea viable .
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) debe determinar si dicho referendo es posible con base en la normativa actual, ya que la institución no ha evaluado anteriormente un caso con las características expuestas por Chaves. Así lo indicó a Doble Check Andrei Cambronero, letrado del TSE.
Hasta ahora, el TSE no ha emitido un criterio que respalde incluir un combo de proyectos de ley en una sola petición de referendo que haga el Poder Ejecutivo. El máximo órgano electoral llegaría a deliberar sobre esa propuesta cuando reciba la petición de referendo.
Por otro lado, la Constitución Política establece que no puede realizarse más de un referendo por año, y que tampoco podrán celebrarse seis meses antes o después de elecciones presidenciales. Por eso, el Gobierno debe tramitar su propuesta de referendo para que se efectúe antes de agosto del 2025.
Doble Check le solicitó a Casa Presidencial el detalle de cómo propondrá el referendo y cuáles propuestas de ley incluiría en total. La entidad se limitó a compartir el discurso de Chaves del 2 de mayo.
Anuncio presidencial
El presidente de la República, Rodrigo Chaves, afirmó en una entrevista publicada por Multimedios este lunes que prevé “llamar a un referéndum con doce, quince leyes”.
Chaves anunció una propuesta de referendo en su informe de labores del 2 de mayo ante la Asamblea Legislativa. El mandatario describió la consulta popular como una alternativa por “una enorme obstrucción a las propuestas de interés del Ejecutivo” en el Congreso.
El informe de labores menciona siete iniciativas que Casa Presidencial impulsaría por medio de un referendo, a pesar de que Chaves dijo anteriormente que sería más de una docena de propuestas:
- Flexibilización de jornadas laborales 4/3.
- Armonización del mercado eléctrico.
- Eliminar desconcentraciones máximas de los 5 consejos del MOPT [Ministerio de Obras Públicas y Transportes], de varios órganos del MINAE [Ministerio de Ambiente y Energía] y del MAG [Ministerio de Agricultura y Ganadería].
- La construcción de Ciudad Gobierno.
- Ley de JAPDEVA [Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica] para autorizar alianza público-privada para la construcción y operación de marina y terminal de cruceros.
- Eliminar tarifas de honorarios profesionales.
- Venta del BCR [Banco de Costa Rica] y BICSA [Banco Internacional de Costa Rica].
Chaves expuso que “existen dos opciones” para proponer el referendo. “La primera es que el Ejecutivo presente a la Asamblea Legislativa una propuesta de referéndum para que la aprueben al menos 29 diputados. La segunda opción es que se presente al TSE una solicitud para realizar un referéndum por iniciativa de los ciudadanos, para que el pueblo legisle de manera directa, sin participación de los diputados”, describe el informe presidencial.
La actual Administración ha sugerido referendos desde la campaña presidencial del 2022 para reformas de pensiones y para resolver “temas polémicos” como el aborto y la eutanasia, a pesar de que la normativa actual impide los referendos para ese tipo de propuestas.
Tipos de referendo en Costa Rica
En Costa Rica, es posible proponer un referendo para que la población nacional apruebe o rechace un proyecto de ley en particular. Hay tres maneras de llamar a referendo: por iniciativa ciudadana, por convocatoria de la Asamblea Legislativa y por un llamado conjunto entre el Poder Ejecutivo y el Congreso. Cada tipo de convocatoria debe cumplir requisitos específicos.
En general, estas son las tres modalidades que establece la Ley sobre regulación del referéndum desde el 2006:
Referendo de iniciativa ciudadana: la ley dicta que “cualquier interesado” puede solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la autorización para recolectar firmas de apoyo a una propuesta de referendo. Una iniciativa de este tipo debe contar con las firmas de al menos 5% del padrón electoral.
Referendo legislativo: esta iniciativa puede ser presentada en las sesiones ordinarias del Congreso por una o más diputaciones para someter a consulta un proyecto que esté dentro o fuera del trámite legislativo. Dos terceras partes de la Asamblea Legislativa deben aprobar el llamado a referendo.
Referendo mancomunado entre el Poder Ejecutivo y el Congreso: en esta modalidad, el Poder Ejecutivo tiene que emitir un decreto que contenga “el proyecto de ley que se desea someter a consulta popular” y enviarlo a la Asamblea Legislativa en sesiones ordinarias. La iniciativa debe contar con el respaldo de la mayoría absoluta del Congreso (más de la mitad de las diputaciones presentes en la votación).
El TSE está encargado de convocar, organizar y fiscalizar los referendos. Los resultados de una consulta popular son vinculantes para el Estado si participa al menos 30% del padrón electoral en la votación. Debe participar al menos 40% del padrón para que sean válidos los resultados de referendos “en los asuntos que requieran la aprobación legislativa por mayoría calificada” (dos terceras partes de sus miembros), como las reformas a la Constitución.
Propuesta inédita que debe revisar el TSE
¿Cómo se podrían incluir varios proyectos de ley en una sola petición de referendo del Gobierno? No lo sabemos.
¿Cuántas propuestas de ley pueden incluirse en un solo referendo convocado por el Poder Ejecutivo? Tampoco lo sabemos.
La Ley sobre regulación del referéndum prevé la suma de distintas propuestas en una sola jornada de votación. La norma establece tal posibilidad en el apartado de referéndum ciudadano.
“Cuando se presente más de una solicitud de convocatoria, siempre y cuando se reciban dentro de los plazos establecidos en esta Ley, el TSE podrá acumular las distintas consultas para que se conozcan en un solo acto comicial”, establece el artículo 10 de la ley.
Aún así, la ley no especifica cómo se pueden acumular varias iniciativas de ley en una sola propuesta de referendo que impulse el Gobierno. La normativa tampoco establece el máximo de consultas que se podrían incluir en una sola convocatoria. Las magistraturas del TSE deben determinar esas condiciones cuando reciban la petición para el referendo.
“El Tribunal no ha tenido la oportunidad de clarificar este tema a la luz del artículo 10 de la Ley de regulación del referéndum porque nunca se ha presentado un escenario así anteriormente”, explicó el letrado del TSE, Andrei Cambronero.
El máximo órgano electoral debe revisar que cada convocatoria siga los requerimientos que establece la ley y que los temas por consultar no caigan en las prohibiciones que marca la Constitución.
“El Tribunal va a ir especificando cómo se aplican estas regulaciones en casos concretos que no están regulados puntualmente en las normas; a eso justamente se dedican los operadores de normas, en este y en cualquier otro caso”, añadió el letrado del TSE.
El TSE también puede solicitar el criterio de la Sala Constitucional para verificar la constitucionalidad de las iniciativas de referéndum, tal como lo establece la Ley de Jurisdicción Constitucional desde el 2021.
Entonces, el TSE determinaría si el Poder Ejecutivo puede presentar todo el combo de proyectos en una sola petición de referendo o si tiene que hacer propuestas individuales para cada una de las iniciativas de ley, por ejemplo. El tribunal también establecería cuántos proyectos pueden someterse a consulta en una sola jornada electoral.
El tiempo corre
La Constitución Política establece que no puede realizarse más de un referendo por año, y que tampoco podrán celebrarse seis meses antes o después de elecciones presidenciales. Así, la ley pone al Gobierno de Rodrigo Chaves en una cuenta regresiva de poco más de un año.
El Gobierno tiene que definir y tramitar su propuesta de referendo para que se efectúe antes de agosto del 2025, ya que los próximos comicios presidenciales están previstos para febrero del 2026. Así lo indicó el vocero del TSE, Andrei Cambronero.
La ley de referéndums fija plazos para que TSE tramite las distintas modalidades de consulta popular. Además, la entidad debe contar con tres meses para organizar el referéndum a partir del momento en que publique su aprobación.
Este martes, Pilar Cisneros le indicó a Noticias Monumental que el Poder Ejecutivo incluirá el llamado a referendo en la agenda de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, que se extenderán de mayo a julio de este año. Sin embargo, la ley no permite la convocatoria en ese periodo.
Las sesiones extraordinarias son el periodo donde el Congreso sólo puede conocer las iniciativas de ley convocadas por el Poder Ejecutivo. En contraste, la ley de referéndums establece que los llamados de ese tipo solo pueden ser tramitados por la Asamblea Legislativa en sesiones ordinarias, cuando el Congreso tiene el control de la agenda.
Temas prohibidos en referendos
Adicionalmente, la Constitución Política descarta la posibilidad de hacer referendos para proyectos de ley de “materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa”.
La jurisprudencia del TSE y de la Sala Constitucional también ha impedido los referendos para temas de derechos humanos que atenten contra los principios de igualdad y no discriminación.
Ojo a este precedente del 2018
El TSE rechazó anteriormente una iniciativa ciudadana que pretendía someter a referendo un proyecto de ley que tenía nueve temáticas distintas, debido a la forma en que fue impulsado.
En el 2018, un ciudadano de apellidos Morales Rivera presentó una solicitud de referendo para la “Ley de Garantías Sociales Bicentenarias”, un proyecto de ley que agrupaba nueve propuestas “que versan sobre distintos ejes temáticos y que se tramitan o que se tramitaron en la Asamblea Legislativa”, describió el TSE en una resolución de ese año.
Por ejemplo, el proyecto de ley agrupaba iniciativas de “salario mínimo vital de los trabajadores”, la “autorización a RECOPE [Refinería Costarricense de Petróleo] para producir energías limpias” y la “autorización al ICE [Instituto Costarricense de Electricidad] para realizar obra pública”, entre otros.
Los magistrados y magistradas del TSE rechazaron la propuesta al considerar que “la ausencia de un eje temático en un proyecto sometido a consulta podría convertirse en un obstáculo para el libre ejercicio del sufragio”. El tribunal concluyó que era improcedente un referéndum para “una iniciativa que regule temas inconexos o hasta contradictorios”, ya que los electores podrían tener opiniones distintas sobre cada propuesta.
Ojo: el TSE rechazó la petición porque agrupaba iniciativas “heterogéneas” en un mismo proyecto de ley. El tribunal estimó que ese caso estaba fuera de los límites de la ley de referendos.
Seguidamente, el TSE reconoció la posibilidad de agrupar varias propuestas independientes en un solo referendo, ya que se podrían habilitar papeletas separadas para cada proyecto de ley.
“Cabe aclarar que la Ley sobre Regulación del Referéndum (art. 10) autoriza que, en un solo acto comicial, se decidan popularmente distintos asuntos. Sin embargo, esta posibilidad está prevista para cuando estén en curso varias solicitudes de convocatoria a referéndum debidamente diferenciadas, habilitándose al Tribunal para acumularlas; supuesto en que, naturalmente, el ciudadano tendrá a su disposición tantas papeletas como proyectos de ley estén por votarse, de modo que podrá expresar un criterio particular sobre cada uno de ellos”, razonó el máximo órgano electoral en aquel momento.