Marco jurídico actual impide propuestas de referendos de Rodrigo Chaves y PSD

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Arianna Villalobos
- doblecheck@ucr.ac.cr

En resumen: El partido Progreso Social Democrático (PSD) y su candidato presidencial, Rodrigo Chaves, han propuesto referendos para crear tribunales específicos sobre reformas de pensiones y para resolver temas “polémicos” como el aborto y la eutanasia. El marco jurídico vigente en Costa Rica impide ese tipo de propuestas.

Así lo establecen actualmente la Constitución Política y la jurisprudencia desarrollada por la Sala Constitucional y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). La Convención Americana sobre Derechos Humanos también entraría en conflicto con la creación de tribunales para un tema específico.

En general, las reformas que prometen Rodrigo Chaves y su agrupación requerirían cambios en la Constitución, que deberían ser aprobados por una mayoría de 38 votos de la Asamblea Legislativa. El partido tiene diez diputaciones electas de un total de 57 escaños.

La agrupación también se ha contradicho en su propuesta de bajar el porcentaje mínimo de participación para convocar un referendo por iniciativa popular. El plan de gobierno del PSD propone disminuir el porcentaje mínimo a 2,5% del padrón electoral, pero Rodrigo Chaves ha dicho que lo bajaría a 1,5%.

Doble Check envió consultas al equipo de campaña de Progreso Social Democrático sobre la viabilidad de sus promesas desde el viernes pasado, pero no se obtuvo respuesta.

Primero, ¿qué es un referendo?

La Ley de Regulación del Referendo describe esa figura jurídica como una herramienta para que las personas puedan aprobar o derogar leyes, o hacer reformas parciales a la Constitución Política.

Hay tres modalidades de referendo:

  1. Iniciativa ciudadana: esta modalidad tiene que ser propuesta por al menos 5% de las personas inscritas en el padrón electoral.
  2. Iniciativa legislativa: es convocada por al menos dos tercios de la Asamblea Legislativa.
  3. Convocatoria del Poder Ejecutivo: esta opción debe contar con la mayoría absoluta del total de los diputados de la Asamblea Legislativa.

Un referendo puede emplearse para la aprobación o desaprobación de un proyecto concreto. Así lo describió a Doble Check el abogado Marvin Carvajal Pérez, quien es docente de Derecho Constitucional de la UCR. Carvajal indicó que la propuesta para el referendo debe ser accesible para que todas las personas puedan revisarlo y estudiarlo antes de tomar una decisión.

En Costa Rica sólo se ha convocado a un referendo. Este se realizó para decidir la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana en Costa Rica (TLC) el 7 de octubre del 2007.

¿Qué propone el plan de Progreso Social Democrático?

El plan de gobierno del Partido Progreso Social Democrático (PSD) incluye propuestas sobre los referendos en una sección titulada como “Un gobierno que le devuelva el poder a los ciudadanos: democracia efectiva” (páginas 77 y 78).

El texto propone cinco reformas principales:

  1. Ampliar las materias que pueden ser objeto de referendo para aplicarlo en materia monetaria, crediticia, de pensiones y la aprobación de empréstitos y contratos. Actualmente, la Constitución prohíbe la inclusión de estos temas.
  2. Bajar de un 5% a un 2.5% el porcentaje de firmas requerido para convocar el referendo de iniciativa ciudadana.
  3. Eliminar el tope a la cantidad de referendos que pueden realizarse en un año (actualmente, la Constitución solo permite uno al año).
  4. Bajar a 20% el porcentaje de participación necesario para hacer vinculante el resultado de un referendo en todos los casos. La agrupación propone que, de ese 20%, se requerirá una votación favorable de más del 50% de los participantes. En los casos de reformas parciales a la Constitución Política, el partido sugiere una votación favorable de más del 66% de los participantes.
  5. Bajar el costo económico de un referendo mediante el uso de tecnología digital.

PSD necesitaría mayoría de la Asamblea Legislativa

Todas las propuestas para referendos que Progreso Social Democrático incluye en su plan de gobierno necesitan reformas parciales a la Constitución Política y a la Ley de Regulación del Referéndum. Las reformas constitucionales deben ser aprobadas por dos terceras partes de la Asamblea Legislativa. La agrupación cuenta con diez diputaciones electas de un total de 57 escaños.

“Las reformas constitucionales no son sencillas y se deben realizar bajo las reglas actuales. Quien sea que esté en la presidencia dentro de unos meses, entrará con todo el ordenamiento jurídico vigente al día de hoy. Entonces, reformar la Constitución es complejo y difícil. El procedimiento establecido en la Constitución en el artículo 195 no es fácil, no es rápido y se requieren ciertos consensos; incluso para llegar al referendo, que es una etapa de este proceso”, explicó Marvin Carvajal.

El abogado constitucionalista también indicó que reformas de este tipo no son imposibles pero no son realizables en un corto plazo. Además, las reformas requerirían calcular los recursos adicionales que debería dedicar el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Impedimentos para crear tribunal ‘ad hoc’

En distintos espacios de entrevistas, el candidato presidencial de PSD, Rodrigo Chaves, se ha referido al tema de abordar las pensiones “de lujo” mediante referendo, a pesar de que la Constitución Política prohíbe expresamente los referendos en materia de pensiones en su artículo 105.

“Hay un debate en el que yo creo estar correcto: que las pensiones de lujo se pueden quitar a través de un referéndum. Hay defensores de las pensiones de lujo que dicen que eso está entronizado en la Constitución; yo no lo creo”, comentó Chaves durante el debate en NCR Noticias en enero pasado.

La candidata a segunda vicepresidenta de PSD, Mary Munive, ha dicho que existe una estrategia partidaria para bordear esa prohibición y lograr la reforma que propone Chaves.

“Vamos a montar un referéndum para ver si los jueces o las personas del Poder Judicial tienen la posibilidad de definir o de decidir sobre cuestiones que les atañen a ellos mismos, como son las pensiones de lujo”, explicó Munive en un video de campaña.

Según la candidata, la propuesta se sustenta en que los magistrados y altos jerarcas que eventualmente revisarían posibles reformas de pensiones tendrán conflictos de interés, pues ellos pueden deliberar sobre sus propias pensiones. Por eso, Munive propuso la creación de un tribunal ‘ad hoc’ por referendo, el cual se encargaría especialmente de una reforma de pensiones.

El abogado constitucionalista, Marvin Carvajal Pérez advirtió que el marco jurídico impide esa posibilidad. “Las personas no pueden decidir nombrar un tribunal por la vía de referendo ni nada por el estilo”, dijo Carvajal.

Según Carvajal, la única manera en la que se podría aspirar a la creación de un tribunal dispuesto especialmente para un tema de pensiones sería reformando la Constitución en su artículo 35, que indica lo siguiente:

“Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los Tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución”.

El artículo hace referencia al llamado “principio de juez natural”. El dictamen C-238 del 2019 de la Procuraduría General de la República indica que este principio consiste en que “una persona sólo puede ser juzgada por aquellos tribunales que hayan sido constituidos previamente por ley, prohibiéndose la creación de organismos ad hoc, o especiales para juzgar determinados hechos o personas en forma concreta”.

Además, una reforma a la Constitución en esos términos entraría en conflicto con la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, ratificada por Costa Rica 1970. En su artículo 8 sobre garantías judiciales, la convención reconoce el derecho de toda persona a ser oída “por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley”.

Obstáculo en temas de derechos humanos

La periodista y diputada electa de PSD, Pilar Cisneros, ha sugerido que existen temas “polémicos” que deberían ser decididos por la ciudadanía y no por la Asamblea Legislativa. Así lo dijo en el programa Matices del 10 de febrero anterior.

“Usted sabe muy bien que hay temas súper polémicos, como por ejemplo la eutanasia, como por ejemplo el aborto libre, que a nosotros no nos parece que deban ser decisiones que las tome un grupito de políticos en la Asamblea Legislativa”, indicó Cisneros.

Sin embargo, la Sala Constitucional ya se ha pronunciado en contra iniciativas de referendo que sometan derechos humanos.

En el voto 13.313 del año 2010, la Sala Constitucional prohibió someter a referendo un proyecto de Ley de Unión Civil entre personas del mismo sexo, que estaba siendo tramitado en la Asamblea Legislativa. La Sala deliberó que permitir esa posibilidad implicaría que los derechos humanos de un grupo minoritario y discriminado quedarían en las manos de un grupo mayoritario.

“La recolección de firmas para la convocatoria de un referendo de iniciativa ciudadana para aprobar o improbar el proyecto legislativo de unión civil entre personas del mismo sexo, aunque, en apariencia, absolutamente congruente con el ordenamiento jurídico –sobre todo con una interpretación gramatical o literal– se transforma, a la postre, en una clara y evidente práctica discriminatoria, por cuanto supone someter al dictamen de una mayoría si un grupo minoritario obtiene o no el reconocimiento de ciertos derechos”, sentenció la Sala.

Por su parte, en la resolución 2742-E9 del 2017, el TSE estableció que era su competencia impedir que fuera llevada a referendo cualquier iniciativa que, en principio, se ubicara en alguna de las siguientes tres hipótesis: “a) que su contenido trate esencialmente sobre alguna de las materias vedadas en el artículo 105 Constitucional; b) que el proyecto sea evidente y manifiestamente inconstitucional; y, c) que la iniciativa atente contra los principios de igualdad y no discriminación”.

Mientras la Sala Constitucional y el TSE no cambien esta línea de pensamiento y establezcan nuevos precedentes, sería imposible someter derechos humanos a referendo.

Al respecto, el abogado constitucionalista Marvin Carvajal indicó a Doble Check que “es un tema muy simple, que nos puede poner a la mayoría a decidir sobre derechos que corresponden a grupos minoritarios; sería, en buena medida, castigar a una persona por pertenecer a un grupo, una opinión o línea de pensamiento que no es mayoritaria”.

PSD se contradice en porcentajes de convocatoria

El plan de gobierno de Progreso Social Democrático propone bajar el porcentaje mínimo de firmas necesarias para convocar un referendo por iniciativa ciudadana. Sin embargo, el partido y sus representantes han divulgado distintos porcentajes.

Actualmente, la Constitución Política establece que una propuesta ciudadana de referendo debe contar con el apoyo de al menos 5% de las personas inscritas en el padrón electoral.

Rodrigo Chaves ha propuesto bajar el porcentaje mínimo a 1.5%. “Tenemos en el plan de gobierno bajar el mínimo de firmas del padrón electoral para llamar a un referéndum del 5 al 1.5%”, comentó Chaves durante su entrevista en el programa Qué torta.

La cifra de Chaves contradice su plan de gobierno. El texto publicado por PSD propone “bajar de un 5% a un 2.5% el porcentaje de firmas requerido para la convocatoria del referéndum de iniciativa ciudadana” (página 78).

Doble Check le pidió a la campaña de Chaves que precisara el porcentaje mínimo que impulsaría su partido para convocar referendos, pero no hubo respuesta.

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