En resumen: El diputado David Segura y seis congresistas de Nueva República presentaron una iniciativa de ley que propone nuevas interpretaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos, para “evitar intromisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Costa Rica”. El marco jurídico actual de Costa Rica impide esa propuesta.
Segura justifica el proyecto de ley citando fragmentos de sentencias de la Sala Constitucional que reconocen la potestad que tiene la Asamblea Legislativa para interpretar leyes. El uso de la jurisprudencia es engañoso: la Asamblea tiene la potestad de crear e interpretar las leyes según la Constitución Política, pero ese poder no aplica para tratados internacionales que suscriba el país.
La Asamblea Legislativa no puede establecer unilateralmente nuevas interpretaciones a ese tratado multilateral. Además, la Convención Americana establece que la entidad autorizada para interpretar el texto de esa norma es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que el país debe consultar a la Corte IDH sobre cómo interpretar la Convención y esperar a que ésta se pronuncie. La iniciativa del diputado Segura omite ese hecho.
Entre las lecturas propuestas, Nueva República pretende que la fertilización in vitro –que es permitida en Costa Rica por sentencia de la Corte IDH– sea considerada como un “mecanismo análogo al tráfico de esclavos y contraria a la dignidad humana”. Una interpretación de ese tipo puede ir en contra de la Convención, que establece que los derechos otorgados a las personas no pueden ser removidos o menoscabados posteriormente.
David Segura no contestó oportunamente las consultas hechas por Doble Check.
¿Qué propone Nueva República?
El diputado de Nueva República, David Segura, y seis miembros de su fracción añadieron en la corriente legislativa el proyecto de ley para “la interpretación auténtica de la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada mediante ley N. 4534 de febrero de 1970” (expediente 23.662).
La iniciativa propone dar una nueva interpretación a 13 artículos de la Convención. Nueva República pretende editar el derecho a la vida, la libertad de conciencia y religión, la protección a la familia y la libertad de expresión, que están reconocidos en ese tratado multilateral.
La iniciativa también busca que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) carezcan de efecto vinculante, incluso en aquellos supuestos donde sea el mismo Estado costarricense quien la solicite, para “hacer valer la soberanía costarricense y su independencia”. La Sala Constitucional ha determinado que las opiniones consultivas a la Corte IDH son vinculantes cuando la consulta haya sido formulada por el Gobierno de Costa Rica.
Segura anunció el proyecto después de la audiencia pública del caso de Beatriz contra El Salvador en la Corte IDH. El jurado internacional evalúa las “alegadas violaciones a los derechos” de una mujer salvadoreña “debido a la supuesta prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo en El Salvador”, detalla la Corte en el resumen del caso.
El legislador también desea cambiar la interpretación del artículo 6 de la Convención, sobre la prohibición de esclavitud y servidumbre, para que la técnica de fecundación asistida in vitro (FIV) sea considerada una práctica “análoga al tráfico de esclavos y contraria a la dignidad humana”. El diputado fundador de Nueva República, Fabricio Alvarado, se ha opuesto a esa técnica médica desde que el Estado la habilitó para cumplir una sentencia de la Corte IDH.
Fabricio Alvarado también había propuesto “sacar” a Costa Rica de la Corte IDH en la campaña presidencial del 2018, luego de que esa entidad diera una opinión consultiva que permitió la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo en el país.
La aprobación de tratados y convenciones
Un tratado internacional puede ser firmado por dos o más Estados, y son éstos quienes deciden ser parte o no del tratado. En Costa Rica, los tratados deben ser negociados y firmados por un representante legítimo del Estado costarricense (el presidente, la Cancillería o algún embajador). Así lo explicó a Doble Check el abogado Marvin Carvajal, docente de Derecho Constitucional en la Universidad de Costa Rica (UCR).
Posteriormente, el tratado debe presentarse ante la Asamblea Legislativa para su aprobación mediante una ley, para que este sea parte del ordenamiento jurídico del país. Los tratados también deben pasar por el filtro de Sala Constitucional para determinar su validez.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue adoptada tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos el 22 de noviembre de 1969 en Costa Rica, y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Hasta la fecha, 23 países americanos han ratificado ese convenio multilateral.
Justificación engañosa de Nueva República
En la exposición de motivos del proyecto de ley, David Segura usa de forma engañosa fragmentos de sentencias de la Sala Constitucional sobre la potestad que tiene la Asamblea Legislativa para interpretar leyes, asumiendo que ese poder también es aplicable para tratados.
Por ejemplo, el diputado cita una sentencia del 2011:
“La ley interpretativa tiene como finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de otra ley, estableciendo de manera precisa cuál es su verdadero sentido. Lo que se pretende por medio de la ley interpretativa es descubrir la verdadera intención del legislador y por eso se considera que la norma interpretativa se incorpora retroactivamente al contenido de la norma interpretada. (…) de manera que resulta apropiado que la Asamblea Legislativa ejerza la atribución contenida en el inciso 1) del artículo 121 constitucional y determine, a través de una interpretación auténtica, cual fue en su momento, la intención del legislador al momento de emitir la norma”, justifica el proyecto de ley.
Ese criterio de la Sala no corresponde a la interpretación de tratados, sino a la facultad interpretativa del Congreso frente a las leyes de la República. La sentencia citada se refiere a una consulta que hizo la Asamblea sobre la interpretación de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Por otro lado, el primer inciso del artículo 121 de la Constitución Política limita la capacidad interpretativa del Congreso para las leyes . La Constitución no extiende ese poder para interpretar los tratados internacionales ni el texto mismo de la Constitución.
“Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones […]”, indica dicho artículo.
David Segura también cita un fragmento de una sentencia de 1991 de la Sala Constitucional para justificar la “potestad interpretativa” del Congreso para los tratados. En realidad, la resolución contradice las pretensiones del diputado.
Esa resolución de 1991 se refiere a una consulta de la Asamblea Legislativa a la Sala Constitucional, donde le solicita la aprobación de unas Notas Diplomáticas que buscaban un alcance diferente para dos artículos del Tratado de Extradición entre Estados Unidos y Costa Rica. Sin embargo, la Sala rechazó la aprobación de las notas porque no había una firma o acuerdo por parte de Estados Unidos al respecto. Es decir, no había una decisión mutua de los Estados que conformaban el tratado.
Un Estado puede intercambiar notas con las demás partes de un tratado si quisiera interpretar algún artículo del convenio suscrito. Si todos están de acuerdo, pueden cambiar su interpretación según el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Entonces, los países que firman un tratado pueden cambiar la interpretación del convenio, pero esa no puede ser una decisión individual de solo una de las partes.
Función exclusiva de la Corte IDH
En contraste, los convenios también pueden delegar su interpretación en algún organismo especializado. Tal es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos. El proyecto de ley propuesto por Nueva República omite ese hecho.
La Convención Americana de Derechos Humanos indica que la vía admisible para interpretar su contenido es mediante la solicitud del criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así lo establece el artículo 64 del tratado:
“Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos”, establece la norma.
Ese mismo artículo detalla que “la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas”.
Posible regresión de derechos
El proyecto de Nueva República pretende modificar la interpretación del artículo 6 de la Convención, sobre la prohibición de la esclavitud y servidumbre. Los diputados proponen que la técnica de fecundación in vitro (FIV) sea interpretada como una práctica “análoga al tráfico de esclavos y contraria a la dignidad humana”.
Marvin Carvajal explicó a Doble Check que el artículo 26 de la Convención Americana establece el principio de progresividad y no regresión. Esto quiere decir que los Estados no pueden aprobar normas que restrinjan los derechos reconocidos en la Convención. Los países pueden aprobar normas fortalezcan esos derechos, pero no pueden debilitarlos.
“[Catalogar la FIV como tráfico de esclavos] Podría significar una regresión en materia de derechos humanos, porque lo que claramente se está presenciando es la limitación al acceso a técnicas de reproducción asistida”, indicó Carvajal.
Costa Rica fue sentenciada por la Corte IDH por limitar la fertilización asistida en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. La administración Figueres Olsen aprobó un decreto que autorizaba FIV para parejas conyugales y regulaba su ejecución. Sin embargo, la Sala Constitucional anuló el decreto por considerarlo inconstitucional en el 2000.
Por eso, nueve parejas presentaron una demanda contra el Estado costarricense frente a la Corte IDH. En el 2012, esa entidad concluyó que Costa Rica había incurrido en una violación a los derechos humanos, y obligó al Estado a garantizar el acceso a dicha técnica médica. La administración Solís Rivera autorizó la FIV por decreto en el 2015.