Es inconstitucional suspender impuestos por decreto, como propone Fabricio Alvarado

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David Bolaños
- doblecheck@ucr.ac.cr

En resumen: Fabricio Alvarado, candidato presidencial de Nueva República, ofreció la suspensión del cobro de hasta medio centenar de impuestos durante el debate de Grupo Extra el 26 de enero. La promesa no tiene sustento legal.

Varias resoluciones de la Sala Constitucional han determinado que solo la Asamblea Legislativa puede “establecer los impuestos y contribuciones nacionales”. Una “suspensión” en el pago de impuestos equivaldría a una exoneración. La medida afectaría la definición de quién debe pagar un tributo dispuesto por ley, una decisión que le compete al Congreso.

La propuesta no aparece en el plan de gobierno del Partido Nueva República. La campaña de Alvarado no respondió a las consultas de Doble Check. Por eso, se desconoce cuáles impuestos contiene la lista tributos de la que habla el candidato, así como su razonamiento legal para la suspensión de su cobro.

Alvarado insistió en la validez de su propuesta

Fabricio Alvarado dijo en el debate de Grupo Extra del 26 de enero que su partido no plantea la eliminación de impuestos, como ofrece el Partido Liberal Progresista. El candidato dijo que esa anulación de tributos requeriría de leyes que pasen por el trámite legislativo. En contraste, Alvarado ofreció la suspensión del cobro unilateralmente desde el Poder Ejecutivo:

“El gobierno tiene la potestad de suspender el cobro sin necesidad de ninguna ley. Por eso nosotros estamos planteando (…) la suspensión del cobro de entre 30 y 50 impuestos”.

El candiato José María Villalta, del Frente Amplio, acusó a Alvarado de decir falsedades, pues el gobierno no puede renunciar a la obligación de cobrar impuestos.

El aspirante de Nueva República respondió: “Claro que el gobierno sí tiene la potestad, sí tiene la posibilidad de suspender el cobro de estos impuestos. Para eliminarlos sí se necesitaría, como expliqué anteriormente, proyectos de ley para derogarlos por completo. Pero tiene la potestad y se puede hacer y lo vamos a hacer en Nueva República. Tenemos identificados ya 30 de ellos y podríamos llegar hasta 50”.

Potestad le corresponde a la Asamblea Legislativa

La Sala Constitucional ha expresado sin ambigüedades que la materia tributaria concierne únicamente al Poder Legislativo, salvo pocas excepciones. Las personas diputadas deben definir quién debe pagar impuestos (sujeto pasivo), el monto sobre el que se impone el tributo (base imponible), la actividad que genera el cobro (hecho generador) y el porcentaje del gravamen.

La medida del Partido Nueva República equivaldría a una exoneración, lo cual afecta la definición de quién debe pagar impuestos (sujeto pasivo).

¿Hay excepciones donde el Ejecutivo puede modificar los detalles de un tributo? Sí, pero esta facultad está expresada en la ley que dio lugar al impuesto originalmente. Por ejemplo, la ley que rige el impuesto selectivo de consumo delega en el Ejecutivo la elaboración de la lista de productos que está sujeta a esta carga. ¿Por qué? Porque esa lista es detallada y puede variar por condiciones del mercado y la producción. Así lo explica una resolución de la Sala Constitucional de 1993.

El abogado Marvin Carvajal también describió a Doble Check el caso de la canasta básica. Su confección está a cargo del Ejecutivo, a pesar de que determina cuáles productos pagarán 1% o 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Carvajal es profesor de Derecho Constitucional en la UCR y fue director jurídico de Casa Presidencial entre el 2014 y el 2019.

Otra resolución del 2011 reafirma el principio de “reserva de ley” para los impuestos, lo que quiere decir que solo la Asamblea –que hace las leyes– puede imponerlos o modificarlos. Ese fallo y el de 1993 emplean un antecedente desarrollado por la Corte Suprema de Justicia en 1973, antes de que existiera la Sala Constitucional:

“El principio de ‘reserva de ley’ en materia tributaria resulta de lo dispuesto en el artículo 121 inciso 13 de la Constitución Política, a cuyo tenor corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa ‘establecer los impuestos y contribuciones nacionales’; atribución que, con arreglo al artículo 9° ibídem, no podría la Asamblea delegar en el Poder Ejecutivo, al que tampoco sería lícito invadir la esfera del legislador en ejercicio de las facultades reglamentarias que le otorga el artículo 140 inciso 3° de la misma Constitución”.

Propuesta rompería jerarquía de las normas

Carvajal recalcó otro principio de derecho público que estaría siendo comprometido con la promesa de Fabricio Alvarado: el “paralelismo de las formas”.

“Lo que se crea por ley, se modifica por ley y se elimina por ley. Lo que se crea por decreto, se modifica por decreto y se elimina por decreto. Hay excepciones, pero en términos generales no se puede dejar de cumplir esta regla. En este caso, los impuestos propuestos debieron haber sido creados por ley y por lo tanto no puede crearse una exoneración por decreto, (…) ni el Ejecutivo puede condonar estas deudas: ni el principal ni las multas”, explicó Carvajal.

Suspender el pago de tributos por decreto quebraría la jerarquía de las normas, ya que las leyes priman sobre los decretos. Las amnistías tributarias deben ser aprobadas a través de una ley por ese motivo, aseguró Carvajal.

El plan de gobierno de Nueva República no contiene la propuesta de suspensión de impuestos por decreto. En materia tributaria, el texto sí propone bajar el IVA al 9% y el Impuesto Sobre la Renta al salario al 5%. El plan no indica que estos cambios se harían por decreto.

pie nota dc punto aparte

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