“La gestión muestra profundo desconocimiento”, responde jueza a juez notarial que pidió anular matrimonio gay

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Para Hulda Miranda
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“…la gestión muestra un profundo e insuperable desconocimiento sobre el contenido del Código de Familia y es altamente preocupante pues quien gestiona lo hace afirmando ser ‘abogado y notario”.

Esa fue una de las frases que utilizó la jueza de Familia de Desamparados, Mauren Solís Madrigal, al responder al juez notarial Francis Porras León, quien pidió anular el matrimonio entre el activista Marco Castillo, y su pareja, Rodrigo Campos. 

Castillo y Campos se casaron este martes, al entrar en vigencia el matrimonio entre personas del mismo sexo en el país. La jueza Solís llevó a cabo la unión. 

Porras presentó una solicitud de nulidad del matrimonio alegando que faltaba un día para la entrada en vigencia, a pesar de que ayer se cumplía el plazo otorgado por la Sala Constitucional para este fin. 

Porras también fue el juez que suspendió por 15 años al activista y abogado Castillo por haber casado a dos mujeres en el 2015, gracias a que una de ellas aparecía registrada con sexo masculino. 

Ahora, presentó un “incidente de nulidad absoluta” y “oposición al matrimonio”. Al resolver esta gestión, la jueza Solís le hizo algunas aclaraciones: 

“Como primer punto, es importante indicar que el matrimonio entre personas del mismo sexo, antes de estar prohibido en la legislación costarricense, se denominó, ‘matrimonio igualitario’. Como ya no existe la prohibición a raíz de la inconstitucionalidad del inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia, el único enlace matrimonial existente se llama matrimonio. Es decir, no existe en el Código de Familia ningún matrimonio denominado ‘igualitario’. Es abiertamente impropio emplear esa denominación (…) Entonces, la gestión muestra un profundo e insuperable desconocimiento sobre el contenido del Código de Familia y es altamente preocupante pues quien gestiona lo hace afirmando ser ‘abogado y notario”, dice el fallo de este 27 de mayo.  

La jueza de Familia, quien además es magistrada suplente de la Sala Segunda, añadió: “como el gestionante no es parte, es notorio que carece de legitimación para formular incidente de nulidad que incluso, no se entiende contra qué lo promueve generando a los ahora esposos una insalvable indefensión pues no tendrían la menor idea sobre con respecto a qué deben ejercer su derecho de defensa. Entonces, la gestión es por sí misma improcedente y debe ser desatendida”.

“Para mayor claridad, es evidente que el gestionante no figura como solicitante del matrimonio, por lo que es fácil concluir que no es parte en este asunto y además, no consta en el expediente que el matrimonio de los contrayentes -ya esposos- le cause perjuicio pues el matrimonio celebrado como acto jurídico con características propias, genera para los ahora esposos efectos personales, patrimoniales y mixtos”, dice además la respuesta de Solís. 

Solís le recordó además que la oposición a un matrimonio solo cabe cuando no se ha celebrado y que, además, debe ser fundamentada en impedimentos legales de los contrayentes. 

“Esto, cualquier persona profesional en derecho lo entiende al estudiar las normas si es que no las conoce pero, se entiende que quien ha gestionado en los términos ya dichos, acciona con un profundo propósito malicioso puesto que se identifica como profesional en derecho y además, notario. Es decir, sabe bien lo que está haciendo”, le indicó Solís a Porras. 

Le indicó además que ninguna norma puede interpretarse de forma restrictiva cuando se trata del reconocimiento y protección de derechos humanos.

Solís también le advirtió a Porras que su condición de abogado le puede traer consecuencias civiles, disciplinarias o de otra índole por la “perturbación anímica” que puede ocasionar a los ahora esposos. 

“La conducta es tan reprochable que, si hubiese gestionado antes de la realización del matrimonio, habría sido condenado al pago de daños y perjuicios tal como lo establece el artículo 837 del Código Procesal Civil para quien se oponga maliciosamente a la celebración de un matrimonio pues esa norma dice: “Si la oposición se declarare maliciosa, se condenará al opositor a pagar los daños y perjuicios, y se impondrán cinco días multa, aplicables a los fondos de educación”, pero añadió que quedaría en criterio de los afectados tomar ese tipo de acciones. 

La jueza incluso cuestionó si un juez que había ejercido potestad disciplinaria contra una de estas personas podía “accionar en un proceso de actividad judicial administrativa del que no es parte y que no le impone ninguna obligación de dar, hacer o no hacer a fin de afectar la vida privada de la persona a quien disciplinó”. 

Consideró que podría tratarse de “un acto de persecución de parte de una persona juzgadora hacia la persona contra quien ejerció el régimen disciplinario notarial” y que la persecución se extiende a la familia. 

Por esas y otras razones la jueza de Familia rechazó las pretensiones de Porras.

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