En resumen: El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda rechazó suspender provisionalmente la adjudicación de 138 EBAIS, pero es falso que el tribunal haya declarado que ese proceso estuvo exento de irregularidades. Presidencia exageró el fallo como si fuera una absolución definitiva de las denuncias del caso Barrenador.
En la conferencia del 27 de agosto, Casa Presidencial afirmó que “un juez determinó que no hubo absolutamente nada irregular o ilegal en la adjudicación de 138 EBAIS a cooperativas”. Los hechos de esa adjudicación están ligados al caso Barrenador, que involucra a la expresidenta de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Marta Eugenia Esquivel.
En realidad, el tribunal únicamente analizó una medida cautelar solicitada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). La resolución judicial no analizó el fondo del caso ni estableció la legalidad de las contrataciones, sino que el tribunal rechazó suspender la adjudicación porque la ANEP no aportó pruebas suficientes de un daño grave e inminente que justificara detenerla.
Además, la petición sindical ante el Contencioso Administrativo es un asunto distinto al caso penal que lleva la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) en contra de Esquivel y varios exmiembros de la junta directiva de la entidad en el caso Barrenador.
Casa Presidencial no contestó oportunamente las consultas de Doble Check.
Mensaje absolutorio de Presidencia
En un video transmitido en la conferencia semanal del 27 de agosto, Casa Presidencial exageró el alcance de una resolución del Tribunal Contencioso como si se tratara de una absolutoria por los hechos del caso Barrenador.
Presidencia anunció que “un juez del Tribunal Contencioso Administrativo sí hizo bien su trabajo y determinó que no hubo absolutamente nada irregular o ilegal en la adjudicación de 138 EBAIS a cooperativas”. El video también incluyó ataques al fiscal general, Carlo Díaz, a quien responsabilizó de haber inventado la “trama policiaca” que dio origen al caso Barrenador, y de montar un “show político” en perjuicio del Gobierno.
Dos días antes, la expresidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Marta Eugenia Esquivel, había reaccionado en Facebook a la misma resolución. Esquivel afirmó que el Tribunal había confirmado que “no se demostró falta de justificación técnica ni financiera, tampoco la existencia de supuestos daños a la Hacienda Pública, ni los alegados sobreprecios”. Esquivel, quien también fue ministra de Planificación, es actualmente candidata a diputada por el primer lugar en Heredia con el Partido Pueblo Soberano.
La desinformación también circuló en redes sociales. El 28 de agosto, el perfil anónimo El Oráculo de Costa Rica publicó en Facebook: “El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda confirmó lo que muchos sabíamos: no hubo sobreprecios ni daños a la Hacienda Pública en la asignación de los 138 Ebais a cooperativas, como maliciosamente denunciaron los sindicatos, la Fiscalía y la Contraloría bajo las órdenes de Carlo Díaz y Marta Acosta”. El mensaje ha recibido miles de reacciones desde su publicación.
Contencioso no resolvió el fondo del caso
La celebración oficialista y de los seguidores del Gobierno desnaturaliza el asunto que fue conocido por el juez en el expediente número 24-005468-1027-CA-9. El trabajo del Tribunal Contencioso Administrativo no era determinar si existió alguna ilegalidad o irregularidad en la adjudicación de 138 Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS) a cooperativas.
“Se reitera, no se trata de establecer acá un análisis exhaustivo del posible éxito de la demanda, pues esta es una labor que solo podrá realizarse una vez que la misma sea analizada por el fondo”, indica la resolución claramente.
A pesar de esa aclaración, el Gobierno tergiversó el rechazo de la medida cautelar como una absolución que nunca se dio.
El mismo fallo del tribunal es claro en la intención de las medidas cautelares que solicitó la ANEP: una decisión temporal que toma un juez para evitar un daño mientras se resuelve el juicio principal, que en este caso es el proceso penal que se mantiene ante la FAPTA con el caso Barrenador.
La desinformación contra la palabra del tribunal
Casa Presidencial dijo que un juez “determinó que no hubo absolutamente nada irregular o ilegal en la adjudicación de 138 EBAIS a cooperativas”. La afirmación no tiene ningún sustento en el fallo: el tribunal no declaró la inexistencia de irregularidades ni ilegalidades, sino que se limitó a rechazar la medida cautelar porque la ANEP no probó un daño grave e inminente.
El propio texto judicial advierte que, en dicha etapa, “en modo alguno se analiza […] si el referido tráfico de influencias sucedió o no”.
El perfil Oráculo de Costa Rica celebró el fallo asegurando que el tribunal confirmó que “no hubo sobreprecios ni daños a la Hacienda Pública en la asignación de los 138 Ebais”. La resolución nunca dice eso. Lo que sí escribió el juez fue que “los argumentos de la accionante [ANEP] no pasan de ser meras manifestaciones genéricas y ayunas de prueba”. La diferencia es sutil pero importante: la resolución subraya que el sindicato no logró probar que la adjudicación se dio con un sobreprecio ni que, de existir, ese sobreprecio se tradujera en un daño grave para las finanzas de la CCSS.
Marta Eugenia Esquivel eligió palabras más cautelosas. La expresidenta de la CCSS dijo que el Tribunal confirmó que “no se demostró falta de justificación técnica ni financiera, tampoco la existencia de supuestos daños a la Hacienda Pública, ni los alegados sobreprecios”. Eso, leído al pie de la letra, es cierto. Pero el matiz importa: lo que no se demostró fue en función de la prueba aportada por ANEP, no del caso que fundamenta la Fiscalía. La declaración de Esquivel es correcta, pero sin ese contexto puede inducir a error.
¿Por qué el tribunal negó la petición de ANEP?
El juez tramitador del caso consideró que el sindicato no aportó pruebas suficientes para demostrar un riesgo inminente de daño a la Hacienda Pública o a los asegurados que justificara suspender de inmediato la adjudicación de los 138 EBAIS a cooperativas y asociaciones.
El Contencioso Administrativo recalcó que las medidas cautelares son un recurso excepcional: solo se conceden cuando existe evidencia clara de que un daño grave y de difícil reparación podría ocurrir antes de que se resuelva el fondo del caso. La ANEP presentó alegatos de sobreprecios y perjuicios financieros, pero el tribunal consideró que estos no estaban respaldados con el nivel de prueba requerido.
La resolución indica que acceder a lo solicitado por el sindicato “implicaría que la CCSS deba retomar la prestación de los servicios adjudicados por su propia cuenta, lo que conlleva un proceso de transición que sin lugar a dudas generaría una afectación en la continuidad de los servicios de salud adjudicados, lo que sí incidiría directamente en el derecho a la salud y en la atención oportuna de las personas adscritas a las áreas de salud que fueron objeto de esta contratación”.
El fallo, que será apelado por ANEP, se limitó a negar la suspensión temporal de la adjudicación de los centros de salud. La demanda principal del caso Barrenador examinará en detalle la legalidad de la adjudicación y los alegatos de irregularidades, y sigue pendiente ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA).
Doble Check no puede verificar propiamente las denuncias en litigio, dado que eso le corresponde exclusivamente a las autoridades competentes.




