Sala IV defiende vacunación obligatoria de menores por encima de consentimiento de padres

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David Bolaños
- doblecheck@ucr.ac.cr
Editor de Doble Check.

En resumen: La Sala Constitucional (conocida como Sala IV) ha reafirmado que las autoridades sanitarias pueden vacunar a menores de edad contra la COVID-19 sin el consentimiento de sus padres o madres, después de que estos hayan recibido la información necesaria sobre la vacunación.

Casa Presidencial publicó un mensaje de video donde el presidente Rodrigo Chaves asegura que el Gobierno “no va a vacunar forzadamente a ningún niño” contra la COVID-19. “Vamos a proteger las resoluciones de la Sala IV que habla del consentimiento informado de los padres”, agregó Chaves seguidamente.

La alusión a criterios de la Sala Constitucional que hizo el mandatario induce al error. En realidad, ese tribunal ha determinado que “existen suficientes disposiciones que legitiman la obligatoriedad de la vacuna” y que la autonomía de los padres o madres “se ve disminuida en aras de tutelar el interés y el bienestar general” de la salud pública.

La Sala ha destacado que las autoridades médicas deben brindar información sobre las vacunas a pesar de que sean obligatorias. Sin embargo el tribunal no ha concluido que la renuencia de padres o madres de un menor de edad impida la aplicación de vacunas del esquema básico universal de Costa Rica, donde está incluida la inoculación anticovid.

Casa Presidencial no brindó una respuesta oportuna ante consultas de Doble Check.

¿Qué publicó Casa Presidencial?

El lunes, Casa Presidencial publicó un mensaje de video donde el presidente de la República, Rodrigo Chaves, se refiere a la “especulación” sobre las medidas del Gobierno para atender el incremento de infecciones en niños y niñas por el virus sincicial respiratorio. El Ministerio de Salud declaró una emergencia sanitaria desde mediados de agosto y el Hospital Nacional de Niños (HNN) alojaba a 116 niños y niñas por ese tipo de complicaciones –menores de dos años especialmente– este martes.

El Gobierno estableció que la población menor de edad debe asistir a los centros educativos con mascarilla hasta el 28 de octubre. El requisito también es necesario para todas las personas que ingresen a transporte público.

“Esto tiene que ver con que hay  muchísimos niños y niñas de cero a dos años en este país que están enfermos con un virus respiratorio diferente al covid, que se nos han muerto más de la cuenta, y que el Hospital de Niños y otros centros periféricos están saturados. Esto se trata de proteger a esos chiquitos y chiquitas”, afirmó Chaves en el mensaje oficial, acompañado de jerarcas de Salud, del HNN y de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Adicionalmente, Chaves describió la supuesta posición del Gobierno sobre la vacunación contra la COVID-19 en menores de edad:

“También, tengo que decir que gente manipuladora está queriendo utilizar la protección de esos niños para confundirlo a usted y decirle que vamos a forzar la vacunación contra el COVID-19 en los niños pequeños de este país. ¡Mentira! El Gobierno de la República no va a vacunar forzadamente a ningún niño. Vamos a proteger las resoluciones de la Sala IV que habla del consentimiento informado de los padres”, dijo el presidente.

¿Qué dicho la Sala IV realmente?

La justificación que hizo el presidente sobre la Sala Constitucional induce al error. La verdad es que ese tribunal ha reafirmado la legitimidad de la vacunación obligatoria en menores de edad, incluso si los padres o madres la rechazan.

El vocero de la Sala Constitucional, Alonso Mata, destacó el criterio que ese tribunal emitió en febrero pasado por el recurso que un abogado presentó contra la Caja, el Ministerio de Salud y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El abogado reclamaba la supuesta vulneración de los derechos de un niño de seis años que, a pesar de la negación de su familia, fue vacunado contra la COVID-19 cuando ingresó al Hospital San Vicente de Paúl (Heredia) por una crisis de asma.

En primer lugar, la Sala destacó que “existe un sustento normativo para el establecimiento obligatorio de la vacunación” anticovid en menores de edad. Actualmente, el reglamento de la Ley Nacional de Vacunación incluye a la vacuna contra la COVID-19 en el esquema público básico universal de Costa Rica. Esa lista tiene 15 vacunas, como la antituberculosa y la antivaricela.

La Sala destacó que el niño mencionado en el recurso carecía de condiciones médicas que lo eximieran de ser vacunado. “Es en virtud de la recomendación técnica médica que se solicitó la aplicación de la vacuna al menor amparado, justamente, en virtud de los riesgos que la enfermedad COVID-19 presenta para él, dado sus padecimientos y múltiples factores de riesgo”, concluyó el tribunal.

El tribunal constitucional legitimó la decisión del personal médico, que vacunó al menor de edad sin la aprobación de sus familiares:

“El mismo cuerpo normativo establece que ante la negativa del consentimiento de los padres, las autoridades médicas quedan autorizadas para adoptar las acciones respectivas con el fin de proteger la vida o la integridad de los menores de edad, quienes, además, tienen derecho a que el Estado y sus dependencias velen por su salud”, destacó la Sala.

La Sala Constitucional reconoció que “sobre la base de la información proporcionada por su médico tratante, un paciente opta por aceptar o rechazar una prestación médica” pero que la obligatoriedad del esquema básico de vacunas en Costa Rica queda por encima de esa autonomía. “Existen suficientes disposiciones que legitiman la obligatoriedad de la vacuna, por lo que la autonomía, en tales supuestos, se ve disminuida en aras de tutelar el interés y el bienestar general, a saber, la salud pública”, indicó el tribunal en su voto de mayoría.

Eso sí, los magistrados y magistradas destacaron que las autoridades médicas deben “respetar el derecho a la información de todas las personas a las que se les somete a esta vacunación obligatoria”. Precisamente, la Sala recalcó que el manual para la vacunación contra COVID-19 de la CCSS exige velar por ese derecho. Dicho proceso de educación es obligatorio “antes, durante y después de la vacunación” según el artículo 8.6 del manual, que detalla la información que el personal de salud debe solicitar y brindar.

De ese modo, la Sala confirmó en el recurso de febrero que “el consentimiento, libre, pleno e informado le ha sido también respetado a los padres del menor, al informárseles plenamente sobre todos los aspectos relacionados con la vacuna”.

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