En resumen: El presidente Rodrigo Chaves afirmó que su administración cambió “el objetivo del texto original” de la ley de cáñamo para uso alimentario e industrial para eliminar el costo de las autorizaciones de esas actividades. Eso es falso.
La ley 10.113 entró en vigencia en marzo de este año —antes del inicio del mandato de Chaves— y establece que el cáñamo requiere una autorización en lugar del pago de una licencia. Las autorizaciones son emitidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la ley no indica que estas requieren un cobro.
El texto base del proyecto de ley sí establecía un costo de las licencias para la extracción e industrialización de los extractos de cannabis y cáñamo, y para permitir que laboratorios produjeran medicamentos a base de esos cultivos. Sin embargo, la Asamblea Legislativa pasada (2018-2022) eliminó los artículos que establecían costos o licencias para autorizar la producción de cáñamo en versiones posteriores de la iniciativa y en una reforma a la ley.
Chaves firmó el reglamento para cáñamo industrial el pasado 7 de septiembre. El MAG reconoció en una respuesta a Doble Check que la ley “no define costos” para las autorizaciones de producción de cáñamo.
Por otro lado, la ley sí define que la producción de cannabis (con propiedades psicoactivas) para uso terapéutico requiere la emisión de licencias, y que el costo será establecido por medio de decreto ejecutivo “según estudios técnicos y con base en el principio de servicio al costo”. Chaves prometió enviar a consulta el reglamento del cannabis terapéutico y medicinal en los próximos meses.
¿Qué dijo el presidente Rodrigo Chaves?
En la conferencia de prensa de Casa Presidencial del 24 de agosto, Rodrigo Chaves anunció que su administración sometería a consulta pública el reglamento sobre cáñamo para uso alimentario e industrial.
Chaves anunció que eliminaría las licencias de alto costo para la siembra o producción de cáñamo. “La ley decía que el gobierno iba a reglamentar que quienes podían sembrar y procesar cáñamo tenían que tener una serie de trámites: licencias, licencias carísimas. Alguna gente me dijo: ‘Aquí le está montando este negocio a grupos pequeños de empresarios influyentes’” afirmó el presidente de la República.
El mandatario comentó que “las licencias no van a costar más que un monto simbólico y quien quiera y pueda cumplir la ley va a poder sembrar ese producto y va a tener la posibilidad de procesarlo”.
“El reglamento sale a consulta; esperamos firmarlo el 9 de septiembre. Esta es una oportunidad para el agro y para la industria costarricense donde todos volvemos a lo mismo: no va a haber monopolios causados por el gobierno para nadie, como alguna gente interpretó que era el objetivo del texto original de la ley, el cual nosotros cambiamos”, agregó Chaves.
En la conferencia de prensa del 7 de septiembre, el mandatario reiteró que “no vamos a fomentar ni permitir la creación de monopolios privados ni de ningún tipo alrededor de la producción del cáñamo a manera industrial”.
Chaves no cambió autorización para cáñamo
Es falso que la ley para la producción de cáñamo en Costa Rica haya sido modificada durante la administración Chaves Robles. Además, la ley determina que la producción de cáñamo solo necesita una autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en lugar de una licencia.
Esa norma nació en el proyecto de ley de “Producción de Cannabis y Cáñamo para Fines Medicinales”, que fue presentado a la Asamblea Legislativa el 7 de mayo de 2019 con la firma principal de la diputada independiente, Zoila Rosa Volio Pacheco.
El texto base de la iniciativa era distinto a la norma final que aprobó el Congreso. Inicialmente, el artículo 15 del proyecto de ley establecía dos categorías de licencias: “Habrá dos categorías de licencias (tipo A y tipo B). Cada persona física o jurídica solicitante debe cumplir con una verificación de antecedentes penales”.
Por otra parte, el texto base calificaba esas categorías y definía un costo para cada una: la licencia tipo A era de $300.000 y el permiso B costaba $100.000. La licencia A pretendía autorizar “la instalación de un laboratorio de extracción y de industrialización de los extractos de los cultivos”, mientras que el permiso tipo B era el que “permite a laboratorios establecidos y autorizados en la República de Costa Rica producir industrialmente medicamentos a base de cannabis o cáñamo”.
No obstante, esas disposiciones fueron eliminadas en un texto sustitutivo posterior. La iniciativa fue aprobada en segundo debate el 13 de enero de este año, bajo el nombre de “Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial”. La ley establecía que el cultivo, la producción, la industrialización, la comercialización de cáñamo únicamente necesita autorizaciones previas.
Días después, la norma recibió un veto parcial del entonces presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, quien pidió modificar el artículo 5 que permitía el cultivo y comercialización de cáñamo sin necesidad de una autorización previa especial. Así, la versión de la ley que firmó Alvarado indicaba:
“Bajo el sistema de licencias, el cultivo, la producción y la comercialización de la planta de cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos para fines alimentarios e industriales es permitido de conformidad con lo establecido en esta ley y su reglamento.”
Sin embargo, los exdiputados Zoila Rosa Volio, José María Villalta (Frente Amplio), Paola Vega (Partido Acción Ciudadana), Silvia Hernández y Roberto Thompson (Liberación Nacional) presentaron una reforma para modificar artículo 5 de la ley para dejar claro que la producción de cáñamo necesita autorización previa en lugar de una licencia. Dicha reforma fue aprobada el 26 de abril de 2022 por la antigua Asamblea Legislativa.
De ese modo, el artículo 5 de la Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial establece desde antes del mandato de Rodrigo Chaves que el cáñamo solamente requiere una autorización:
“Se permite el cultivo, la producción, la industrialización, el transporte, la distribución, la comercialización de cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos, por lo que estas actividades únicamente requerirán autorización previa especial que determine la autoridad correspondiente, sin perjuicio de las licencias y los permisos requeridos por toda actividad productiva agropecuaria o agroindustrial”.
Tema aparte: cannabis
La ley 10.113 también establece condiciones para la producción de cannabis (con propiedades psicoactivas) para uso terapéutico en Costa Rica. La norma sí requiere la emisión de licencias para el cannabis y define que su costo será establecido por medio de decreto ejecutivo.
El reglamento firmado por la administración Chaves Robles a inicios de este mes rige únicamente sobre la producción de cáñamo en el país. El transitorio II del reglamento aclara que las licencias asociadas a cannabis medicinal (con propiedades psicoactivas) serán sometidas a consulta pública ocho meses después de la firma del reglamento.
“Durante los primeros 8 meses de la entrada en vigor del presente reglamento, se elaborará la reglamentación técnica sobre disposiciones administrativas y de control relacionado con el cultivo de cannabis, derivados y productos terminados de uso humano que contengan cáñamo y cannabis psicoactivo”, indica el reglamento de la ley.
La ley 10.113 creó tres licencias distintas para el cultivo de cannabis psicoactivo, industrialización de cannabis psicoactivo o actividades de investigación o docencia universitaria. La ley no establece valores específicos para cada licencia pero el artículo 15 prevé que el Poder Ejecutivo debe establecerlos por medio de decreto:
“Las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento de los títulos habilitantes regulados en esta ley o su renovación deberán cancelar la tarifa correspondiente, que será fijada por el Poder Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo, según estudios técnicos y con base en el principio de servicio al costo. El monto a cancelar será proporcionado al tamaño y a la naturaleza de la actividad que se pretende realizar, debiendo establecerse tarifas diferenciadas para pequeñas empresas y organizaciones de pequeños productores agropecuarios”.