Policía sí puede hacer allanamientos fuera de “horario de oficina”, pese a lo dicho por Pilar Cisneros

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Darío Chinchilla
- doblecheck@ucr.ac.cr

En resumen: La ley costarricense permite allanamientos fuera del horario diurno en casos urgentes o con consentimiento del morador, aunque Pilar Cisneros omitió mencionarlo en mensajes que ha difundido sobre el Poder Judicial.

La diputada denunció en redes sociales y en el plenario legislativo que estos allanamientos solo pueden hacerse “en horario de oficina”, lo que beneficiaría a los delincuentes. Sin embargo, el Código Procesal Penal autoriza a la Policía judicial para intervenir en horario nocturno si la situación lo amerita.

Estas excepciones están contempladas en el artículo 193 del Código Procesal Penal, que permite realizar allanamientos fuera del horario de 6 a.m. a 6 p.m. cuando se trata de situaciones “sumamente graves y urgentes” o si el morador o su representante legal consiente el ingreso. Además, según el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), este tipo de operativos nocturnos se utiliza con frecuencia, siempre con la debida autorización judicial.

Por otro lado, el artículo 197 del mismo código permite a las autoridades hacer allanamientos sin orden judicial en situaciones de emergencia. Esto incluye casos como incendios o amenazas a la vida o propiedad, ingreso de sospechosos de delitos graves a un inmueble, denuncias de intento de delito en curso, o llamados de auxilio desde el interior de una vivienda o local.

Doble Check intentó contrastar esta información con la diputada Cisneros, pero no se obtuvo una respuesta oportuna.

Qué dijo Cisneros

En la sesión del plenario legislativo del 26 de febrero, la jefa de la bancada oficialista, Pilar Cisneros habló de la legislación sobre allanamientos como un “regalito a los delincuentes”. La misma crítica fue compartida en un video publicado en sus redes sociales.

“Costa Rica debe ser el único país del mundo donde los allanamientos tienen horario de oficina, costarricenses. Solo se hacen de 6 de la mañana a 6 de la tarde, para no violentar la intimidad de los sospechosos. Ojo, y qué es lo que estamos haciendo: dándole tiempo a los delincuentes para trasladar la droga, el dinero o las armas para que, cuando caiga la Policía, no encuentren nada de nada”, afirmó en el plenario.

En un tono sarcástico, Cisneros también afirmó que en Costa Rica “les regalamos estas joyitas” a los delincuentes, y enumeró otras tres afirmaciones que también están siendo verificadas por Doble Check: que los jueces tienen prohibido considerar antecedentes penales de personas ya juzgadas; que la Sala Constitucional no reconoce la existencia de personas peligrosas; y que un año de cárcel en realidad equivale a diez meses.

La diputada también afirmó que solo 5% de las denuncias por delitos llegan “a juicio”. Esta afirmación parece basarse en un cálculo engañoso divulgado por el exministro de Seguridad, Juan Diego Castro, para afirmar que la impunidad es del 95,7% en el país. Sin embargo, el abogado había sostenido que un porcentaje cercano al 5% era la proporción de denuncias que termina en sentencia condenatoria, y no las denuncias que llegan a juicio, como lo afirmó Cisneros.

Cisneros hizo dichos cuestionamientos para justificar la ausencia de Rodrigo Chaves a una reunión que convocó el presidente del Congreso, Rodrigo Arias, para discutir temas de seguridad con representantes de los tres Poderes de la República.

¿Cómo se regulan los allanamientos en Costa Rica?

En Costa Rica, los allanamientos sí tienen una restricción horaria, pero esta no es absoluta. El artículo 193 del Código Procesal Penal establece que, cuando se trata de un lugar habitado, casa de negocio u oficina, el procedimiento debe iniciarse “entre las seis y las dieciocho horas del día”.

No obstante, esa misma norma incluye excepciones claras: se puede allanar fuera de ese horario si “el morador o su representante consiente o en los casos sumamente graves y urgentes”. En esos casos, la resolución judicial que autorice el allanamiento debe dejar constancia de la urgencia.

La restricción horaria aplica únicamente a allanamientos en viviendas, casas de negocio u oficinas, pero no rige para locales públicos u otros tipos de inmuebles.

En respuesta a Doble Check, el Poder Judicial subrayó que “no es inusual que el OIJ realice allanamientos de madrugada, justamente en casos graves y urgentes, con autorización de juez”. Además, recalcó que la normativa no nace de la interpretación de antecedentes de un tribunal, sino de disposiciones escritas en las leyes.

El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) también confirmó esta práctica a Doble Check. Según la institución, los allanamientos nocturnos sí son posibles “por temas de urgencia y motivos de seguridad, básicamente”, siempre que cuenten con la justificación adecuada ante el juez de garantías. Aunque no pueden revelar casos específicos por razones de confidencialidad, afirmaron que “han sido bastantes” los allanamientos realizados fuera del horario habitual.

Adicionalmente, el artículo 197 del mismo código permite a las autoridades allanar sin orden judicial en circunstancias de emergencia. Esto incluye situaciones como incendios, amenazas a la vida o propiedad, ingreso de un imputado de delito grave que se persigue para su captura, o llamados de auxilio desde el interior de una vivienda o local.

 

Nota del editor: Doble Check realizó esta verificación como parte del proyecto #CRíticaMente, con el apoyo de la Asociación de Periodismo Colaborativo Punto y Aparte y la fundación People In Need Costa Rica.
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