El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) tiene un procedimiento establecido para investigar posibles irregularidades en el financiamiento de partidos políticos y remitir sus hallazgos al Ministerio Público. En este artículo, explicamos ese proceso, paso por paso.
La prensa costarricense reveló los hallazgos de un informe preliminar sobre presuntas irregularidades en el financiamiento de la campaña del Partido Progreso Social Democrático (PPSD). La defensa del presidente Rodrigo Chaves ha arremetido contra el documento, argumentando que no es “definitivo”. El abogado del presidente también ha acusado a la Fiscalía General de cometer una “violación flagrante al procedimiento”.
Tales afirmaciones son infundadas al ver la actuación de la Fiscalía y TSE en casos pasados. El TSE no tiene competencia para juzgar ni sancionar delitos electorales; esta responsabilidad recae en los tribunales penales, según el artículo 285 del Código Electoral.
Doble Check contactó a Ronald Chacón, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, para aclarar el procedimiento de las investigaciones por presuntos delitos electorales.
Doble Check no puede verificar la veracidad de denuncias en litigio, como denuncias de corrupción o delitos electorales, dado que eso le corresponde exclusivamente a las autoridades competentes. Este artículo se limita a explicar el procedimiento que sigue el TSE ante posibles irregularidades en partidos políticos.
Estas son las fases del procedimiento interno del TSE:
Investigación preliminar:
- Cuando el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) detecta posibles delitos electorales, realiza una investigación administrativa preliminar.
- Los hallazgos de esa investigación son enviados a la Dirección General del Registro Electoral (DGRE) en la forma de un “informe final de investigación preliminar”.
Evaluación por la DGRE:
- La DGRE analiza los informes y decide si a) archiva el caso con una justificación razonada, o b) avala las conclusiones del DFPP y remite el expediente a los magistrados y magistradas del TSE para su valoración.
Derecho de audiencia de los señalados:
- Según una resolución de la Sala Constitucional (voto 1784-2015), si el Ministerio Público no ha solicitado el informe directamente, la DGRE debe dar audiencia a las personas señaladas como posibles responsables antes de enviar el caso al TSE.
- Tras recibir sus descargos, la DGRE decide si mantiene la recomendación de elevar el caso al Tribunal.
- Este proceso procura garantizar una investigación ordenada y respetar el derecho de defensa de los implicados antes de que el Ministerio Público decida si presenta una acusación penal.
Revisión por el TSE:
- El Tribunal analiza el expediente y emite una resolución motivada.
- Si respalda el informe, los magistrados devuelven el caso a la DGRE con instrucciones de enviarlo al Ministerio Público.
- Si no lo respalda, el tribunal ordena su archivo.
Envío al Ministerio Público:
- Si el caso no se archiva, la DGRE remite el expediente al Ministerio Público para que este determine si hay mérito para una investigación penal.
Remisiones directas a la Fiscalía:
- Si el Ministerio Público ya tiene una causa penal abierta, puede solicitar informes directamente al DFPP, sin necesidad de esperar la finalización del procedimiento interno del TSE.
- En este caso, el informe se remite a pesar de ser un “informe final de investigación preliminar”.
- El proceso interno no avanza hacia la DGRE ni hacia el Tribunal cuando la Fiscalía solicita los informes en una etapa temprana, ya que el objetivo de estos procedimientos es evaluar la posible remisión de casos al Ministerio Público. En estos casos, la continuación del proceso interno se vuelve innecesaria.