En resumen: Es falso que la Sala Constitucional haya dicho que la Contraloría General de la República (CGR) esté ejerciendo funciones del Poder Ejecutivo como un cogobierno. La ministra de la Presidencia, Laura Fernández, divulgó esa falsedad en la conferencia de Casa Presidencial del 9 de octubre.
Según Fernández, la Sala “dijo que la Contraloría no puede seguir siendo un cogobierno; que la Contraloría no puede seguir sustituyendo o abarcando tareas que nos tocan a nosotros, las instituciones del Gobierno”, refiriéndose al fallo que los magistrados y magistradas anunciaron el 1 de octubre sobre la segunda versión del proyecto de Ley Jaguar. Esa es una falsa atribución.
Una mayoría de la Sala descartó que haya un vicio en la propuesta de señalar que la Contraloría no puede “sustituir” o “abarcar” las funciones del Gobierno, pero esa institución no dijo que la Contraloría haya incurrido en esas acciones. Así consta en los comunicados oficiales de la Sala y en la resolución sobre el primer texto de la Ley Jaguar.
Al contrario, la Sala reconoció en su primera resolución sobre la Ley Jaguar (expediente 24-017291-0007-CO) que “es claro que la Contraloría no es administración activa”.
La Sala Constitucional declaró inconstitucionales la mayoría de reformas que el Gobierno pretendía someter a referendo en dos versiones del proyecto conocido como Ley Jaguar, ante consultas procedimentales del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Laura Fernández no respondió las consultas que Doble Check le envió por mensaje de texto desde el 9 de octubre. Casa Presidencial tampoco ha contestado oportunamente.
Primera caída de la Ley Jaguar
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) envió a consulta constitucional los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Jaguar en junio, como parte del proceso de admisión del referendo que el Gobierno impulsa para ese proyecto. Dichos artículos suprimían funciones de la Contraloría para la vigilancia y control de los fondos públicos, por lo que la Sala determinó que son inconstitucionales.
En un voto del 29 de julio, el tribunal concluyó que dichos artículos incluían modificaciones a la Ley Orgánica de la Contraloría que “implican un resquebrajo claro y directo a todo el esquema constitucional de la CGR indicado y al resguardo de sus competencias, en claro retroceso y regresión de nuestra institucionalidad de control y vigilancia de la Hacienda Pública”.
La Sala excluyó de esa conclusión dos verbos (“sustituir” y “abarcar”) que el Gobierno pretendía incluir en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la CGR, en una lista de acciones que esa institución no podría ejercer. Esta es la redacción que el Ejecutivo propuso inicialmente:
“De conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política es claro que la Contraloría General de la República en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión, ni sustituir las competencias de administración pública activa en sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, ni podrá evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa”, indicaba inicialmente la Ley Jaguar.
Falsedad a partir de dos verbos
Los magistrados y magistradas descartaron que haya un vicio en la propuesta de señalar que la Contraloría no puede “sustituir” o “abarcar” las funciones del Gobierno, pero la Sala no dijo que la Contraloría haya incurrido en esas acciones.
Al contrario, la Sala reconoció en su primera resolución sobre la Ley Jaguar (expediente 24-017291-0007-CO) que “es claro que la Contraloría no es administración activa”:
“[…] Una vez otorgada la potestad de vigilancia, esta debe entenderse en el más amplio sentido de la palabra, y potenciarse su efectividad a través de mecanismos que aseguren su cumplimiento. De ahí que, en el tanto la norma consultada suprime parte de las competencias que este órgano contralor ya posee para el ejercicio fiscalizador encomendado por el Constituyente, hace que la misma adolezca del vicio de constitucionalidad apuntado por los consultantes, con excepción de los verbos ‘sustituir y abarcar’, pues es claro que la CGR no es administración activa y, por ende, esas funciones competen a la Administración”, recalcó la Sala.
Siguiendo la jurisprudencia de la Sala, el tribunal añadió que “es claro que los órganos de control, en ningún caso, pueden sustituir o desplazar las funciones que le competen a la administración activa”, y que “de hacerlo, no solo sería inconstitucional, sino que conllevaría trastocar todo el diseño de la organización administrativa”.
Segundo desplome de la Ley Jaguar
Laura Fernández le atribuyó palabras falsamente a la Sala sobre los dos verbos que pasaron el examen de constitucionalidad, después de que los magistrados y magistradas hallaran más vicios en la segunda versión de la Ley Jaguar.
“Estamos contentos. ¿Contentos por qué? Porque la Sala Cuarta reconoció que es perfectamente constitucional ubicar en su sana dimensión a la Contraloría General de la República. La Sala Constitucional nos dio la razón, costarricenses: dijo que la Contraloría no puede seguir siendo un cogobierno; que la Contraloría no puede seguir sustituyendo o abarcando tareas que nos tocan a nosotros, las instituciones del Gobierno”, dijo la ministra el 9 de octubre en la conferencia de Casa Presidencial.
Es falso que la Sala haya dicho que la Contraloría funciona como un cogobierno. Tal señalamiento es inexistente en los comunicados de prensa de las resoluciones sobre la Ley Jaguar y en el fallo completo de la primera versión del proyecto.
El Poder Ejecutivo presentó una segunda versión de la Ley Jaguar que solo incluía los verbos “sustituir” y “abarcar” en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría. Esta es la nueva redacción que el Ejecutivo propuso el 30 de julio:
“La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores contemplado en esta Ley. De conformidad con los artículos 11, 183 y 184 de la Constitución Política la Contraloría General de la República, en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones, no podrá sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión y en el ejercicio de sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa; tal y como lo precisa el inciso a) del artículo 2 de la Ley General de Control, Ley N°8292 de fecha 04 de setiembre del 2002”, indica el proyecto de ley.
Ante una nueva consulta del TSE, una mayoría de la Sala declaró que “no hay un vicio de inconstitucionalidad” en esa propuesta. Así lo comunicó la institución en un anuncio preliminar el 1 de octubre, aunque el fallo completo sigue en redacción.
La Sala precisó únicamente el criterio separado de algunos de sus miembros: “El magistrado [Paul] Rueda Leal emite voto particular y evacua este extremo de la consulta, en el sentido de que el artículo 2 del proyecto de ley 24.467, que propone la modificación al primer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es constitucional, siempre que se interprete que se mantienen incólumes las potestades de control y fiscalización de la Contraloría General de la República y las competencias derivadas de los numerales 183 y 184 de la Constitución Política. El magistrado [Jorge] Araya García y las magistradas [Ingrid] Hess Herrera y [Alexandra] Alvarado Paniagua salvan el voto y disponen que el artículo consultado es inconstitucional”, detalló la Sala en su comunicado.
El Gobierno también impulsaba cambios a la Ley General de Contratación Pública y la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). La Sala halló por unanimidad que esas propuestas son inconstitucionales.
El 9 de octubre, Casa Presidencial anunció que insistirá en el trámite legislativo de una nueva versión de la Ley Jaguar que contenga únicamente la propuesta de edición del artículo 12 de la ley orgánica de la CGR.