En resumen: El proyecto de Ley Jaguar permite que JAPDEVA seleccione socios estratégicos para desarrollar infraestructura sin licitación pública. Un video de Casa Presidencial distorsiona las críticas de la Contraloría General de la República (CGR) al respecto y niega que la reforma facilite la selección “a dedo” de estos socios.
¿Cómo lo hace? La iniciativa jaguar amplía las competencias de JAPDEVA al permitir alianzas estratégicas “para desarrollar inversiones de infraestructura […] y cualquier otra actividad relacionada con las competencias de JAPDEVA”. Actualmente, el desarrollo de inversiones públicas en infraestructura en asociación con un ente privado requiere el uso de figuras como concesiones o contratos de colaboración público-privada, que implican procedimientos de contratación competitivos.
Doble Check no encontró inconsistencias en los señalamientos planteados por la Contraloría. Las refutaciones ofrecidas por el Gobierno, en cambio, no resisten un examen a la luz de la legislación vigente ni de la propuesta del Gobierno para cambiar la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
Ante consultas de Doble Check, el Gobierno negó que la reforma le otorgue habilitaciones adicionales a JAPDEVA. Casa Presidencial sostuvo que su propuesta no introduce criterios subjetivos y que solo reafirma su capacidad para establecer alianzas estratégicas en proyectos de infraestructura. Tales afirmaciones contradicen el texto de la Ley Jaguar.
Esta es la tercera y última parte de una verificación hecha por Doble Check sobre el video donde Presidencia defiende la Ley Jaguar. En una primera entrega, hallamos que la reforma sí reduce las funciones de Contraloría, contrario a lo expresado por el Gobierno. La segunda parte verifica si la ley permite el desarrollo de obras públicas sin concursos públicos, lo cual encontramos posible mediante una modificación al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública.
El 29 de julio, la Sala Constitucional halló vicios de inconstitucionalidad en cuatro artículos del proyecto de ley conocido como Ley Jaguar, ante una consulta del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Dichos artículos eliminaban controles preventivos de la Contraloría General de la República sobre los fondos públicos y limitaban la posibilidad de que esa institución actuara de manera anticipada frente a denuncias. El Poder Ejecutivo suprimió esos artículos en una versión alternativa del proyecto; la Sala revisó la nueva la propuesta por solicitud del TSE y declaró inconstitucionales las reformas que el Gobierno impulsaba para la Ley General de Contratación Pública y la Ley orgánica de JAPDEVA, las cuales esquivaban los procesos ordinarios de contratación de obras. Así lo comunicó la Sala el 1 de octubre.
¿Qué dijo la ministra?
Casa Presidencial difundió un video en formato de verificación para defender el proyecto de ley 24.364, conocido como Ley Jaguar. Casa Presidencial transmitió el video en la conferencia de prensa del 19 de junio, y parte de este fue incorporado a una cadena nacional cuatro días después. Las afirmaciones que el Gobierno examinó provinieron de un comunicado del 18 de junio de la contralora general, Marta Acosta.
El video fue presentado por la nueva ministra de la Presidencia, Laura Fernández. La jerarca se refirió a los cuestionamientos de la Contraloría sobre los cambios que traería el proyecto de ley para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA):
Punto número 5. Acuerdos menos transparentes y que JAPDEVA podrá elegir a dedo, otra vez a dedo, socios estratégicos para desarrollar proyectos. Vámonos de nuevo al texto de la ley Jaguar (…). Dice la Ley Jaguar en su artículo 5 bis, ‘JAPDEVA tendrá dentro de sus competencias a) acordar alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial con entidades públicas o privadas para desarrollar inversiones de infraestructura, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y cualquier otra actividad relacionada con las competencias de JAPDEVA; b) Incluir bienes inmuebles bajo propiedad o bajo administración de las partes en las alianzas estratégicas con excepción del patrimonio natural del Estado, así como el desarrollo de la infraestructura necesaria para alcanzar los objetivos de la alianza. Los términos y las condiciones generales de las alianzas estratégicas se definirán reglamentariamente por parte del Consejo de Administración de JAPDEVA. El plazo máximo de cualquier alianza estratégica será de 50 años. La reglamentación que emita el Consejo de Administración de JAPDEVA deberá regular los procedimientos y requisitos para seleccionar los aliados estratégicos’. Nadie, nadie piensa en darle un cheque en blanco a JAPDEVA.
En su refutación, la ministra evitó referirse a un cambio que la contralora alegó sobre la definición de alianzas estratégicas para JAPDEVA. Acosta afirmó: “Y en relación con JAPDEVA, se intenta cambiar la definición de alianza estratégica de la Ley General de Contratación Pública, que aplica para todas las demás entidades y proyectos públicos, para permitir a JAPDEVA escoger a dedo a los socios estratégicos con los que haría negocios públicos, evadiendo los procedimientos de contratación pública”.
Qué cambia la Ley Jaguar
El 30 de julio, el Poder Ejecutivo propuso una segunda versión de la Ley Jaguar (expediente 24.468) que mantiene las reformas para la “ejecución de alianzas estratégicas por JAPDEVA”. El texto incluye un cambio sutil pero significativo: agrega que la institución podrá suscribir alianzas estratégicas “para desarrollar inversiones”.
El Gobierno presentó el texto alternativo después de que la Sala Constitucional reafirmó que el proyecto de ley original suprime funciones de la Contraloría en sus artículos 2, 3, 4 y 5, ante una consulta del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que es parte del trámite para el llamado a referéndum.
El marco jurídico actual le permite a JAPDEVA formar alianzas estratégicas “con entes o empresas que desarrollen actividades […] relacionadas con las actividades de JAPDEVA”, según el artículo 5 bis de la ley orgánica de dicha entidad. La Contraloría señaló que la definición actual está diseñada para entidades en competencia, similar a las alianzas del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) con empresas privadas en el mercado de telecomunicaciones.
En contraste, el proyecto jaguar amplía esa competencia al permitir alianzas estratégicas “para desarrollar inversiones de infraestructura […] y cualquier otra actividad relacionada con las competencias de JAPDEVA”.
La suma de la preposición “para” es crucial, ya que el desarrollo de inversiones en infraestructura en asociación con un ente privado generalmente requiere el uso de figuras como concesiones o contratos de colaboración público-privada, que implican procedimientos de contratación competitivos.
La Ley General de Contratación Pública (artículo 3) exceptúa a las alianzas estratégicas de aplicar procedimientos ordinarios de contratación. Bajo la reforma propuesta, JAPDEVA podría desarrollar obra pública por medio de una alianza estratégica sin necesidad de licitación pública, mediante un acto administrativo basado en estudios de mercado, por ejemplo, evitando así el proceso de concurso abierto y competitivo.
La redacción propuesta en la Ley Jaguar contraviene el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, que estipula que “las alianzas estratégicas no podrán utilizarse como un mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos establecidos en la Ley General de Contratación Pública, todo lo cual la tornará irregular, en caso de que así se proceda”.
Entonces: la propuesta de Ley Jaguar amplía el alcance de las actividades y proyectos que pueden ser desarrollados bajo la alianza estratégica. Según la Contraloría, eso cambia sustancialmente la definición de la alianza estratégica.
Selección sin licitación
El Gobierno ha defendido la Ley Jaguar argumentando que esta solo permite lo que ya está autorizado por la Ley de JAPDEVA: formar alianzas estratégicas. Sin embargo, la Ley Jaguar otorga al Consejo de Administración de JAPDEVA la potestad de “regular” los procedimientos y requisitos para seleccionar socios estratégicos.
Con la Ley Jaguar, los socios estratégicos de JAPDEVA podrían desarrollar obras de infraestructura y el Consejo de Administración establecería los procedimientos para contratar a los socios, en lugar de la Ley General de Contratación Pública. En cambio, los contratistas de obras públicas bajo la normativa actual están sujetos a procesos de selección más rigurosos.
La eventual escogencia “a dedo” de un socio estratégico —como denunció la contralora— es un evento futuro, por lo cual no es verificable.
Ante consultas de Doble Check, el Gobierno negó que su propuesta otorgue habilitaciones adicionales a JAPDEVA. Casa Presidencial sostuvo que el proyecto jaguar “no introduce ningún criterio subjetivo para el desarrollo de alianzas estratégicas” y que el proyecto solo viene a “reafirmar” la capacidad de JAPDEVA para establecer alianzas estratégicas en proyectos de infraestructura.
El Gobierno no clarificó cuál es la necesidad de la reforma si, como asegura, no introduce cambios sustantivos. Además, la entidad evitó explicar cómo no está introduciendo criterios más subjetivos al delegarle al Consejo de Administración de JAPDEVA la definición de los procedimientos y requisitos para escoger socios estratégicos que podrían desarrollar construcciones en terrenos públicos, por encima de los controles de licitación pública.
Nota del editor: Este chequeo fue actualizado el 2 de octubre del 2024 para incluir las resoluciones de la Sala Constitucional sobre las dos versiones de la Ley Jaguar.
Doble Check realizó esta verificación como parte del proyecto #CRíticamente, con el apoyo de la Asociación de Periodismo Colaborativo Punto y Aparte y la fundación People In Need Costa Rica.