En resumen: El ministro de Justicia, Gerald Campos, difundió una lectura tergiversada de un recurso de amparo para criticar que la Sala Constitucional (conocida como Sala IV) lo obligó a “darle computadoras” y “hacer salas de cómputo” en las cárceles de Costa Rica.
En una conferencia de prensa de Casa Presidencial y en mensajes institucionales, el jerarca destacó el “por tanto” de una resolución que la Sala Constitucional emitió a inicios de febrero contra el Centro de Atención Integral (CAI) de Alajuela. Sin embargo, Campos omitió el contexto de esa resolución constitucional.
¿Qué fue lo que pasó? Una persona privada de libertad interpuso un recurso de amparo por dificultades para acceder al registro completo de su sentencia, que el Poder Judicial dispone en formato de DVD. La directora del CAI de Alajuela reconoció ante la Sala que las computadoras dedicadas a videoconferencias en el centro penal carecen de un lector de DVD. Por eso, la Sala destacó la obligación que tiene el Estado de facilitar la tecnología para reproducir esas grabaciones.
Bajo ese contexto, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo y le ordenó al CAI de Alajuela que “coordinen lo necesario para que se disponga de equipos de cómputo a efecto de que las personas privadas de libertad puedan consultar electrónicamente sus expedientes”. La sentencia no está pidiendo la compra masiva de computadoras ni el acceso a Internet para la población penitenciaria, como dijo el ministro de Justicia.
El Ministerio de Justicia no respondió oportunamente las consultas de Doble Check.
Anuncio del ministro de Justicia
El ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos, describió una resolución de la Sala Constitucional durante la conferencia de prensa de este miércoles en Casa Presidencial. Según Campos, ese tribunal lo obligó a “darle computadora a los más de 15.000 privados de libertad” y “hacer salas de cómputo” en los centros penales de Costa Rica.
“En el por tanto, le ordenan a la señora Jenny Chacón Fernández, en condición de directora del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero, que en el plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, coordine lo necesario para que se disponga de equipo de cómputo a efecto de que las personas privadas de libertad puedan consultar electrónicamente sus expedientes”, afirmó Campos.
El jerarca criticó que “por un lado, luchamos contra el acceso a Internet, con los delitos, con las estafas, y ahora me obligan a darle computadora a los más de 15.000 privados de libertad”. “O sea, así no vamos a ganar esta lucha; tienen defensa pública, tienen otros medios, y ahora tenemos que hacer salas de cómputo para todos los privados de libertad”, añadió Campos.
“Hablando de alcahueterías”, respondió el presidente de la República, Rodrigo Chaves, luego de las afirmaciones del ministro de Justicia. El presidente cuestionó que cuántas computadoras habría que adquirir para toda la población penitenciaria.
Gerald Campos mantuvo su posición en un video difundido por el Ministerio de Justicia y Casa Presidencial. “No sé si se comprendió desde el inicio la magnitud de lo que estaban resolviendo, pero es muy sencillo: para que una persona acceda a una resolución vía computadora, tiene que tener acceso a ella. Esa computadora tiene que tener acceso a Internet, tiene que haber un cuarto especial para ello”, cuestionó el ministro.
Recurso de amparo por acceso a un DVD
Es falso que la Sala Constitucional haya ordenado que el Ministerio de Justicia le brinde computadoras a toda la población penitenciaria o que esté pidiendo la construcción de salas de cómputo. Así lo aclaró el tribunal después de las críticas de Gerald Campos.
El ministro de Justicia ha destacado el “por tanto” de la resolución que emitió la Sala Constitucional, pero omite el contexto del caso. Esa lectura omisa de la sentencia puede inducir al error.
La resolución que señaló el ministro de Justicia fue tramitada por la Sala Constitucional en el expediente 23-027141-0007-CO. Un hombre que descuenta una pena de cárcel en el Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero, en Alajuela, presentó un recurso de amparo contra el Ministerio de Justicia y Paz en noviembre pasado por dificultades para acceder al testimonio completo de su sentencia.
¿Qué fue lo que pasó? El denunciante de apellidos Quesada Sibaja pidió acceso al testimonio completo de su sentencia. Las autoridades penitenciarias remitieron la solicitud al Tribunal de Juicio de San Ramón, pero esa entidad solo entregó por correo electrónico los documentos resumidos con el encabezado, los hechos probados y el por tanto de la sentencia. Además, el órgano judicial señaló que los testimonios de sentencia completos “se tratan de sentencias orales, las cuales pueden ser solicitadas vía disco DVD”.
Por eso, la Sala Constitucional le preguntó a la directora del CAI de Alajuela, Jenny Chacón, si la institución “cuenta con los medios tecnológicos para que el recurrente pueda tener acceso a las grabaciones de las audiencias orales objeto de este proceso de amparo”. Básicamente, la Sala preguntó si el centro penal tiene la manera de reproducir un DVD para que el denunciante revise su sentencia completa cuando la obtenga.
La jerarca del centro penal respondió que no. “Se me informa que los equipos arrendados designados para propósitos de comunicación (videoconferencias), no cuentan con las unidades de CD-ROM o DVD para ver ese tipo de grabaciones”. Chacón añadió que “el único medio disponible que contiene estos equipos arrendados para ver y acceder a la información es por medio de los puertos USB”.
Debido a la pandemia de COVID-19, los centros penales regularon el uso de computadoras para que su población se presentara a las audiencias judiciales por medio de videoconferencias desde el 2020.
La directora del CAI advirtió que los dispositivos de almacenamiento de datos (como discos o memorias USB) son objetos prohibidos en los centros penales, y que su uso excepcional debe estar supervisado por las autoridades penitenciarias. “Las memorias USB, otros dispositivos de almacenaje o discos compactos que contengan resoluciones judiciales podrán ingresar, permanecer en el expediente de la persona privada de libertad y el ingreso debe ser autorizado por la Sección Profesional de Derecho”, indicó Chacón a la Sala.
La Sala Constitucional recalcó la jurisprudencia que valida la grabación de los juicios penales y su registro en DVD. El tribunal subrayó que, por ese motivo, el Poder Judicial tiene que “suplir lectores de DVD en sus edificios, obligación que también tiene el Estado en general cuando deba poner a disposición de los ciudadanos los medios para imponerse de las resoluciones jurisdiccionales”.
De ese modo, una mayoría de magistraturas de la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo el 2 de febrero anterior, y le ordenó a la directora del CAI de Alajuela que “coordinen lo necesario para que se disponga de equipos de cómputo a efecto de que las personas privadas de libertad puedan consultar electrónicamente sus expedientes” en los próximos tres meses. La sentencia no está pidiendo acceso a Internet para la población penitenciaria ni la construcción de salas de cómputo, como dijo el ministro de Justicia.
“Esto no quiere decir que el Tribunal Constitucional esté ordenando la compra masiva de estos equipos, ni la entrega individual o sin regulación a personas privadas de libertad, sino que se les proporcione los medios para que puedan consultar sus expedientes”, aclaró la Sala a Doble Check.