Convenios de extradición no permiten expulsar nacionales de Costa Rica

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Arianna Villalobos
- doblecheck@ucr.ac.cr
En resumen: El presidente de la República, Rodrigo Chaves, comparó incorrectamente los tratados internacionales de extradición firmados por Costa Rica con el proyecto de ley oficialista que modificaría la Constitución para extraditar costarricenses en suelo nacional.

La extradición es la entrega formal de personas que son requeridas judicialmente de un Estado a otro. En Costa Rica, el artículo 32 de la Constitución Política establece que ningún costarricense “podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”. Todos los tratados de extradición vigentes en Costa Rica respetan esa prohibición.

En contraste, el proyecto de ley impulsado por el Gobierno pretende reformar la Constitución para que sea posible extraditar costarricenses por casos de tráfico internacional de drogas y terrorismo.

Un periodista cuestionó a Rodrigo Chaves sobre la necesidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente para aprobar esa reforma. En realidad, la Sala Constitucional debe determinar cuál es el proceso necesario para dicha propuesta.

¿Qué dijo el presidente?

En la conferencia posterior al Consejo de Gobierno del 3 de mayo, Rodrigo Chaves defendió un proyecto de ley que permitiría la extradición de costarricenses hacia otras naciones por delitos de narcotráfico y terrorismo (expediente 23.701).

El periodista David Barrientos cuestionó la posibilidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente para hacer esa reforma. Chaves respondió que Costa Rica ya tiene tratados de extradición que no han sido declarados inconstitucionales y que no han requerido ese tipo de trámite.

“¿Cuántos tratados de extradición tiene Costa Rica con otros países que no sean Estados Unidos? […] Nosotros estamos yendo a la Asamblea, siguiendo los procedimientos constitucionales, basados en la lógica jurídica de que, si hay convenios de deportación con otros países, este es un convenio de deportación con más [países]. Y si no lo hay…bueno, ya es hora […] Hay convenios de deportación con otros países. Si hay un convenio de deportación para otras cosas, ¿por qué no se ha declarado inconstitucional?” argumentó Chaves.

Además, el presidente leyó una lista de tratados de extradición ratificados por Costa Rica que le facilitó la ministra de la Presidencia, Natalia Díaz. La lista incluía convenios con Estados Unidos, Colombia, México y España. La ministra Díaz no contestó oportunamente las consultas hechas por Doble Check al respecto.

Proyecto de ley del Gobierno

Diez diputaciones de Progreso Social Democrático (PSD) añadieron a la corriente legislativa el proyecto de ley para la “reforma al artículo 32 de la Constitución Política de la República de Costa Rica para permitir la extradición de nacionales” (expediente 23.701). El proyecto forma parte de la iniciativa “Costa Rica Segura”, promovida por la administración Chaves Robles para afrontar el aumento de homicidios en el país.

La fracción oficialista pretende editar el artículo 32 de la Constitución Política, que establece que “ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”. El Gobierno incluye una excepción a esa regla y abre la posibilidad de extraditar a costarricenses por delitos de tráfico internacional de drogas y terrorismo.

Esta es la enmienda propuesta por el oficialismo: “Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que, en casos de tráfico internacional de drogas y terrorismo, haya sido decretada extradición por un Tribunal de la República de Costa Rica conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes”.

Extradición y deportación son diferentes

El presidente Rodrigo Chaves utilizó incorrectamente las palabras “extradición” y “deportación” como sinónimos . En realidad, se trata de términos jurídicos diferentes.

Según el Glosario de Migración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la deportación es “un acto del Estado, en el ejercicio de su soberanía, mediante el cual envía a un extranjero fuera de su territorio a otro lugar después de rechazar su admisión o de habérsele terminado el permiso de permanecer en dicho Estado”.

Por otro lado, la extradición es la entrega formal de personas, de un Estado a otro, que son requeridas judicialmente para ser procesadas. Dicha potestad suele estar basada en tratados internacionales o arreglos entre Estados.

Costa Rica no extradita nacionales

Costa Rica tiene acuerdos de extradición con Estados Unidos, Nicaragua, Panamá, Colombia, México, España, Centroamérica y a escala interamericana. En general, esas normas acuerdan la extradición recíproca de las personas que se encuentren en el territorio de alguno de los Estados contratantes, que hayan sido requeridas judicialmente para procesarlas, estén siendo procesadas o hayan sido declaradas culpables de un delito extraditable en el Estado solicitante.

Sin embargo, ninguno de los convenios de extradición firmados por Costa Rica permiten la expulsión de costarricenses que estén en el territorio nacional. Los tratados vigentes respetan la garantía del artículo 32 de la Constitución de Costa Rica, que establece que ningún costarricense “podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional” sin excepciones.

Así, por ejemplo, los Estados Unidos pueden solicitar la extradición de un ciudadano estadounidense que viva en Costa Rica, pero no es posible extraditar a un costarricense hacia Estados Unidos porque la Constitución lo impide.

Chequeo 16 mayo

La Constitución Política está por encima de esos tratados internacionales de extradición. Así lo explicó a Doble Check Marvin Carvajal, docente de Derecho Constitucional en la Universidad de Costa Rica (UCR).

“Los tratados, al prohibir la extradición de nacionales, no lo hacen por voluntad de las partes del tratado, sino para respetar la norma constitucional. Si la norma constitucional desaparece o cambia, entonces pueden cambiar los tratados”, explicó Carvajal.

De ese modo, los convenios de extradición vigentes en Costa Rica no han sido catalogados como inconstitucionales por la Sala Constitucional porque respetan el texto de la Constitución, que prohíbe la expulsión de costarricenses.

¿Cómo se modifica la Constitución?

Los cambios al texto de la Constitución Política de Costa Rica son posibles por medio de reformas parciales y generales.

El artículo 195 de la Constitución define que una reforma parcial no hace un cambio significativo en su estructura y forma. La reforma parcial requiere una serie de debates en el Congreso, el paso por comisiones especiales que deben emitir dictámenes al respecto, comentarios del Poder Ejecutivo y su aprobación por mayoría calificada (38 votos del total de 57 congresistas).

Por otro lado, la reforma general (artículo 196) cambia las bases de la Constitución Política y sólo puede realizarse a través de una reforma general. Ese tipo de cambio implicaría convocar una Asamblea Nacional Constituyente, que es un organismo colegiado encargado de reformar o redactar la Constitución.

En Costa Rica se han realizado más de 50 reformas constitucionales parciales a la Constitución de 1949, pero el texto nunca se ha sometido a una reforma general, precisó Marvin Carvajal.

La última reforma parcial a la Constitución se dio en junio del 2020 (ley 9.849), cuando la Asamblea Legislativa añadió un párrafo al artículo 50 de la Constitución para definir el acceso al agua potable como un derecho humano, básico e irrenunciable.

Sala Constitucional confirma Asamblea Constituyente 

¿El proyecto de ley planteado por el oficialismo amerita la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente? La Sala Constitucional debe confirmar esa decisión.

Marvin Carvajal explicó a Doble Check que la presidencia de la Asamblea Legislativa debe dirigir la iniciativa de cambiar la Constitución y determinar si es necesario un proceso de reforma parcial o general. Sin embargo, la Sala Constitucional tiene que examinar la validez del procedimiento luego de que la iniciativa sea aprobada en un primer debate legislativo.

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