El Régimen de interrelación familiar, es el derecho supremo que tienen las personas menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad, etc. de mantener contacto o compartir con su familia que no deben ser separadas de ella, es popularmente conocido como “régimen de visitas”, y es un proceso relativamente simple pero que conlleva muchos factores, va mucho más allá del derecho, tiene que ver con cuestiones sociales y dinámicas familiares.
El Régimen de interrelación familiar es un proceso que se puede dar en diferentes áreas, en el espacio administrativo, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) o por medio de centros de mediación, por medio de espacio notarial, por acuerdo de ambas partes, y más comúnmente, se da en espacio judicial, en los juzgados de familia del país.
Este Régimen está regulado en la Convención de los Derechos del Niño, en el Convenio de Aspectos Civiles de Sustracción Internacional de Menores, en la Convención Interamericana de Restitución Internacional de Menores, en el Código de Familia (art. 56 y 152), y en el Código de Niñez y Adolescencia. También tiene una mención en la Ley contra la Violencia Doméstica y en la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor.
¿Quiénes pueden hacer la solicitud del régimen?
Un padre o una madre que no viva con la persona menor de edad, un hijo o una hija que no vive con su padre/madre adulta mayor y quiere verlos, un hermano mayor que por alguna razón se le ha obstaculizado ver a su hermano menor, un abuelo o abuela que no puede ver a sus nietos, inclusive un padrastro o madrastra el cual se separa de su pareja y no le permite ver a sus hijos, en fin, cualquier persona que desee reestablecer un vínculo con un pariente de cualquier tipo.
Para la Licenciada Myrna Jiménez, abogada especialista en derecho familiar, La finalidad del régimen es lograr restaurar y dar un espacio para que familiares se vinculen.
Lo importante de este proceso es que deviene cuando hay relaciones rotas, desacuerdos, o crisis familiares, y el régimen es una forma restaurativa de estos conflictos y crisis. “Hay muchos conflictos, porque la mayor parte del tiempo uno de los padres no permite que el otro, que no vive con ellos, vea al niño por alguna razón”.
El Régimen de interrelación familiar está destinado para establecer relación con ese pariente con el que no se puede tener contacto por esa ruptura o conflicto familiar.
¿Qué pasa cuando el menor, o persona con el derecho ya no quiere ver a la persona en el régimen?
En los procesos de asignación de régimen de interrelación familiar hay un elenco de elementos probatorios que deben ser cumplidos antes de aprobarlo, entre ellos está la entrevista con la persona menor de edad. Cuando el niño o niña refiere que no quiere ver a su padre o madre, el régimen normalmente es retirado por el juez.
Para solicitar un régimen de visitas la persona solicitante debe interpone una demanda formal en el Juzgado de Familia respectivo que debe ser autenticada por un abogado. En esta demanda inicial, es importante que se solicite un régimen de interrelación provisional, esto obligará al Juez, basado en las pruebas iniciales, a dictar un régimen que le permitirá a la parte afectada relacionarse con su pariente mientras se resuelve el proceso. Después de eso solo se debe esperar a las audiencias y a la resolución por parte del juez.
El establecimiento de regímenes como el de interrelación familiar, ayuda a las personas a solventar el derecho de relacionarse y formar parte de la vida de sus seres queridos. Es un proceso jurídico que ha mejorado la relación familiar de cientos de personas, y que recalca la utilidad y eficiencia de nuestro sistema jurídico.
Les compartimos la entrevista completa del programa Consulta Legal.