Objeción de conciencia en plan de Empleo Público: ¿Un derecho fundamental?

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María Laura Molina Cordero
- maria.molinacordero@ucr.ac.cr

La Sala Constitucional sostuvo que la objeción de conciencia contemplada en el proyecto de Empleo Público es un derecho fundamental; sin embargo, la docente de Derecho, Rosaura Chinchilla, y la ex comisionada de Asuntos LGTBIQ+, Margarita Salas, señalaron que, de la forma en que está planteada esa figura en el plan de ley, podría tergiversarse ese derecho.
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Al resolver las consultas legislativas sobre el proyecto de Ley de Empleo Público, la Sala Constitucional resolvió que la objeción de conciencia es un derecho fundamental y que toda persona puede abstenerse de formar parte de alguna capacitación si el contenido de la misma atenta contra sus convicciones religiosas, éticas y morales.

La cláusula de objeción de conciencia fue propuesta por el diputado Jonathan Prendas, del partido Nueva República y tuvo el apoyo de distintas fracciones. Sin embargo, ha sido señalada por distintos grupos como un portillo para la discriminación y una amenaza a los derechos humanos.

En el artículo 21 del proyecto de Ley, se establece que mediante una declaración jurada los servidores públicos podrían declarar objeción de conciencia y no asistir a capacitaciones o programas de formación, cuando consideren que los mismos vulneran sus convicciones religiosas, éticas y morales

En entrevista con Interferencia de Radioemisoras UCR, el presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, explicó la posición de la Sala y afirmó que la objeción de conciencia es un derecho fundamental establecido en jurisprudencia nacional e internacional.

Castillo sostuvo que la resolución no está autorizando discriminación alguna, “uno no puede dejar de lado que en materia de prestación de servicios públicos hay un principio fundamental y es la no discriminación”, dijo.

El magistrado indicó que, ante la eventual aprobación de la Ley de Empleo Público, cuando se enfrenten el derecho de objeción de conciencia y el derecho a lo no discriminación, se resolvería el caso vía recurso de amparo mediante una ponderación de derechos.

Entrevista completa con Fernando Castillo:

Sin embargo, también en entrevistas con Interferencia, tanto la docente de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) y jueza penal, Rosaura Chinchilla Calderón, como la excomisionada presidencial de Asuntos LGTBIQ+ y presidenta del partido Vamos, y Margarita Salas Guzmán, discreparon con la posición de la Sala pues señalaron que, de la forma en que está planteada esa figura en el plan de ley de Empleo Público, podría tergiversarse ese derecho.

Chinchilla explicó que la objeción de conciencia sí es un derecho humano que históricamente ha estado ligado con oponerse enlistarse en el ejército o a matar en guerras, aunque también al tema religioso. “Eso es indiscutible, es un derecho humano”, expresó.

“Lo que pasa es que yo no puedo utilizar una categoría de derechos humanos, vaciarla de contenido y llenarla con el nombre de lo que yo quiera darle, para decir: ‘mire, esto es un derecho humano, le voy a llamar objeción de conciencia’. Pero en vez de tutelar un derecho humano, lo que me va a posibilitar es violentar derechos humanos”, manifestó.

La docente de la Facultad de Derecho de la UCR añadió que esto es así especialmente cuando se trata de personas funcionarios públicas.

“Porque en el caso del funcionariado público entran en juego otra serie de factores. ¿Qué factores? Que yo, como funcionaria pública, soy también garante de derechos humanos de todas las personas cobijadas por la actividad del Estado; es decir, ahí no está en juego lo que yo persona física pienso, sobre religión o etcétera, sino la prestación de un servicio público que yo doy en nombre del Estado, que es quien me contrata, Estado que, en teoría, debe dar un servicio público a todas las personas sin ninguna distinción”, expresó Chinchilla.

La jurista mencionó, como ejemplo, el caso de un médico que se niegue hacer un aborto terapéutico debido a sus creencias. Señaló que esa persona sí puede alegar objeción de conciencia, pero que el Estado tiene que crear un mecanismo para garantizar también el derecho humano de la mujer que se va a someter al aborto porque su vida corre peligro.

Además, resaltó que el derecho a objeción de conciencia es solo para quien va a realizar la función esencial del acto. Utilizando el ejemplo del aborto terpéutico, señaló que el médico podría alegar objeción de conciencia, pero no todo el resto del personal que realiza tareas accesorias.

Sostuvo que la posibilidad de que un funcionario público pueda declarar objeción de conciencia con solo firmar una declaración jurada y con ello, dejar de asistir a una capacitación “es muy riesgoso para todo el sistema en el que se basa el Estado costarricense”.

La docente también cuestionó que la figura se introdujera como “moneda de cambio” por votos para aprobar el proyecto de ley de Empleo Público.

 Entrevista completa con  Rosaura Chinchilla:

Por su parte, Salas indicó que la libertad religiosa lo que protege es el derecho de las personas a vivir de acuerdo a sus convicciones, pero eso no abre la puerta para que esas convicciones se impongan a terceros y mucho menos en la función pública.

La ex comisionada añadió que las capacitaciones que son obligatorias en el sector público se necesitan para un buen desempeño de las tareas del Estado. “Las personas tienen que recibir la capacitación para estar lo más actualizadas posible y tienen que implementar la ley, no pueden brindar un servicio público a partir de sus convicciones personales”, alegó.

En caso de que la Ley se aprobara, Salas aseguró que se tendrá que acudir a las instancias internacionales, como se hizo con el caso de la fertilización in vitro y el matrimonio igualitario, con el fin de que “le indiquen a la Sala que su conservadurismo le está nublando la vista y le está evitando hacer una interpretación correcta de los instrumentos de derechos humanos”.

Ante la resolución con respecto a la objeción de conciencia, distintos diputados declararon que si el proyecto de Ley mantiene la cláusula, retirarán su voto, como lo es el caso de Carolina Hidalgo y Enrique Sánchez de la fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC), quienes votaron a favor del proyecto en el primer debate.

Ambos confirmaron que votarán en contra del proyecto de Ley de Empleo Público si se mantiene la objeción de conciencia y si las inconstitucionalidades señaladas por la Sala no se atienden.

Entrevista completa con Margarita Salas:

Estas son las 35 inconstitucionalidades que la Sala IV detectó en el proyecto de Ley de Empleo Público

Proyecto vuelve a la Asamblea

Con respecto al proyecto en general, la Sala Constitucional estableció que no hay inconstitucionalidad alguna con el hecho que exista una ley de empleo público. Sin embargo, indicó que sí se encontraron una serie de inconstitucionalidades relacionadas con la autonomía del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), las Universidades Públicas, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las municipalidades.

Ante esto, y con los señalamientos ya realizados por la Sala, Castillo explicó que la Ley de Empleo Público establecería principios generales que aplicarían para toda la administración pública. Es decir, cada ente autónomo tomaría sus decisiones con respecto a los regímenes de empleo, pero deberán hacerlo apegados a las disposiciones establecidas en la eventual ley.

Los magistrados comunicaron la resolución final el sábado 31 de julio por la noche como resultado de una sesión extraordinaria realizada ese día. El fallo se compone de 64 puntos donde se abarcaron las consultas de forma y fondo que realizaron los diputados mediante una consulta legislativa.

Si bien las resoluciones emitidas por la Sala no son vinculantes, la Comisión de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa podrá remediar el proyecto de ley a partir de los señalamientos realizados pues, de mantenerse en el texto, en el futuro pueden ser objeto de acciones de inconstitucionalidad.

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