Estas son las 35 inconstitucionalidades que la Sala IV detectó en el proyecto de Ley de Empleo Público

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David Chavarría Hernández (davidchavarriahernandez@gmail.com)
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Se encontraron inconstitucionalidades de fondo en artículos que afectan el funcionamiento del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), las universidades públicas y las municipalidades. 


El proyecto de Ley de Empleo Público contiene al menos 35 inconstitucionalidades según resolvieron los magistrados de la Sala IV a la consulta legislativa planteada por un grupo de diputados luego de que, en junio, la iniciativa fuera votada en primer debate en el Plenario.

Tras varios días de análisis, en una sesión extraordinaria realizada el pasado sábado hasta casi las 11 p. m., el grupo de magistrados terminó de revisar 55 consultas planteadas al texto de ley, resolviendo inicialmente que el proyecto no presenta vicios de procedimiento pero sí se encontraron inconstitucionalidades de fondo en artículos que afectan el funcionamiento del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), las universidades públicas y las municipalidades.

En cambio, algunos artículos incluidos en la ley que plantean regulaciones a convenciones colectivas, al salario global y a la objeción de conciencia sí fueron avalados por la Sala IV.

¿Cuáles vicios de fondo encontraron los magistrados?

Sobre los vicios de fondo alegados en cuanto al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones:

  1. El artículo 6 es inconstitucional ya que somete al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.
    Los incisos d), g) y p) del artículo 7, por afectar la independencia del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, en cuanto los somete a la potestad de dirección y reglamentación de Mideplan, asimismo a la verificación de si cumple o no con el cometido de la evaluación del desempeño, correspondiendo esta última función a los poderes supra citados según su normativa interna
  2. El párrafo segundo del inciso a) del artículo 9 “respecto a su aplicación al Poder Judicial y al TSE”, señala la resolución de la Sala.
  3. El artículo 13 inciso f) al lesionar la independencia de poderes, tanto del Poder Judicial como del Tribunal Electoral.
  4. El artículo 13 inciso a) es inconstitucional respecto del TSE pues todos los funcionarios de ese órgano pasarían al Servicio Civil, con excepción de sus magistrados.
  5. El párrafo primero del artículo 14 es inconstitucional, respecto del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones.
  6. El párrafo primero del artículo 17 resulta inconstitucional, en cuanto sujeta los cargos de alta dirección del Poder Judicial y del Tribunal Supremos de Elecciones a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos que emita Mideplan.
  7. El artículo 18 es inconstitucional porque afecta la independencia del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones.
  8. Los artículos 21 y 22 son inconstitucionales, por cuanto el ejercicio de la potestad disciplinaria de los servidores del Poder Judicial y los del Tribunal Supremo de
  9. Elecciones es parte esencial de la independencia judicial y electoral. No obstante, la creación de una nueva causal de despido, por no pasar la evaluación del desempeño en dos ocasiones consecutivas, no es inconstitucional en tanto la aplique el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones de acuerdo con su normativa interna.
  10. Los incisos g) y h) del artículo 49 son inconstitucionales por violar la independencia del Poder Judicial
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En febrero pasado, los rectores de cuatro universidades estatales asistieron a la protesta organizada por trabajadores universitarios en contra del proyecto de Ley de Empleo Público. Foto: David Chavarría

Sobre los vicios de fondo alegados en cuanto a las universidades públicas:

  1. El artículo 6 es inconstitucional en cuanto somete a las universidades públicas a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.
  2. El artículo 7 es inconstitucional en relación con aquellas disposiciones que someten a las universidades públicas a la potestad de dirección y reglamentación por parte de Mideplan.
  3. El artículo 13 inciso e) es inconstitucional, por no incluir en tal inciso a los servidores que realizan investigación, acción social y cultural de las universidades públicas.
  4. El artículo 14 es inconstitucional, porque somete el sistema de reclutamiento y selección de personal de las universidades públicas a la potestad de dirección de Mideplan.
  5. El artículo 17 es inconstitucional, en cuanto somete al personal de alta dirección de las universidades públicas a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos que emita el Mideplan.
  6. El artículo 30 es inconstitucional, en el tanto no excluye a los funcionarios que realizan labores sustanciales -propias de la actividad universitaria-, y porque no establece que -en atención a la autonomía universitaria- la construcción de la familia de la columna salarial y sus características corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios.
  7. Los artículos 31, 32 y 34 son inconstitucionales, en el tanto no excluyen a los funcionarios que realizan labores sustanciales -propias de la actividad universitaria-, y porque la definición de los factores de trabajo relevante, su peso relativo, el número de grados requeridos dentro de cada familia y sus características, y la elaboración de la columna salarial corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios.
  8. El artículo 33 es inconstitucional, en el tanto no excluye a los funcionarios que realizan labores sustanciales -propias de la autonomía universitaria-, y somete el manual de puestos de dichos funcionarios al análisis y evaluación de Mideplan, lo que -en atención a la autonomía universitaria- corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios.
  9. El artículo 37 inciso f) es inconstitucional.

Sobre los vicios de fondo alegados en cuanto a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS):

  1. El artículo 2 inciso b) no es por sí mismo inconstitucional, en cuanto algunas de sus normas incluye a la CCSS en un marco regulatorio general de empleo público, pero sí es inconstitucional por sus efectos puesto que algunas de sus normas vacían de contenido su autonomía de gobierno.
  2. El artículo 6 es inconstitucional, en cuanto somete a la CCSS a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.
  3. El inciso d) del artículo 7 es inconstitucional en relación con aquellas disposiciones que someten a la CCSS a la potestad de dirección y reglamentación por parte de Mideplan.
  4. El párrafo segundo del inciso a del artículo 9 es inconstitucional respecto a su aplicación a la CCSS.
  5. El artículo 13 inciso b) es inconstitucional, por no incluir a los servidores que realizan labores sustanciales y profesionales referentes a los fines constitucionales que se le asignan a la CCSS.
  6. El párrafo primero del artículo 14 es inconstitucional, porque somete el sistema de reclutamiento y selección de personal que realizan labores sustanciales y profesionales referentes a los fines constitucionales a la potestad de dirección de Mideplan.
  7. El artículo 17 es inconstitucional, en cuanto somete al personal de alta dirección pública de la CCSS a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos que emita el Mideplan.
  8. El artículo 18 es inconstitucional, por afectar la autonomía política de la CCSS en cuanto a los plazos del personal de alta dirección pública.

Sobre los vicios de fondo alegados en cuanto a las municipalidades:

  1. El artículo 2 inciso c) no es por sí mismo inconstitucional, en cuanto incluye a las municipalidades en un marco regulatorio general de empleo público, pero sí lo es por sus efectos puesto que algunas de sus normas vacían de contenido su autonomía de gobierno.
  2. El artículo 6 es inconstitucional en cuanto somete a las municipalidades a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.
  3. El artículo 7 es inconstitucional en relación con aquellas disposiciones que someten a las municipalidades a la potestad de dirección y reglamentación por parte de Mideplan.
  4. El párrafo segundo del inciso a del artículo 9 es inconstitucional respecto a su aplicación a las municipalidades.
  5. El artículo 13 al no crear una familia de puestos de los empleados municipales los incluye a todos en el Servicio Civil.
  6. El párrafo primero del artículo 14 es inconstitucional, porque somete el sistema de reclutamiento y selección de personal que realizan labores sustanciales y profesionales referentes a los fines constitucionales de las municipalidades a la potestad de dirección de Mideplan.
  7. El artículo 17 es inconstitucional, en cuanto sujeta los cargos de alta dirección de las municipalidades a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos que emita el Mideplan.
  8. El artículo 18 es inconstitucional, por afectar la autonomía política de las municipalidades respecto de los plazos del personal de alta dirección pública.

El proyecto de ley regresa a la Asamblea Legislativa donde será revisado por la Comisión de Consultas de Constitucionalidad que deberá ajustar el texto según lo resuelto por los magistrados. Posteriormente la iniciativa será enviada al Plenario para su votación en segundo debate.

 

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