“No soy abogada”: Pilar Cisneros evade fundamentar denuncia de “mordaza” del TSE

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Darío Chinchilla
- doblecheck@ucr.ac.cr

En resumen: Pilar Cisneros acusó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de aplicar una “mordaza” de forma arbitraria al prohibir la difusión de logros gubernamentales durante la campaña electoral. La diputada oficialista se limitó a mostrar mensajes de gobiernos anteriores que preceden a la jurisprudencia actualizada del TSE y a responder con una evasiva: “No soy abogada”.

La jefa de bancada del Partido Progreso Social Democrático lanzó su crítica al órgano electoral el 1.º de octubre, último día en que el Ejecutivo podía transmitir sus conferencias de prensa por los medios oficiales sin restricciones. Cisneros alegó que, según ella, el artículo 142 del Código Electoral restringe la publicidad oficial y no la información sin pauta publicitaria. Otra supuesta prueba de Cisneros fue publicaciones en redes sociales que gobiernos anteriores hicieron en redes sociales durante períodos de campaña.

La denuncia de Cisneros obvió dos hechos clave:

  1. El TSE ya ha aclarado desde hace años que el factor determinante para prohibir la difusión de logros del Gobierno durante la campaña electoral es el uso de recursos públicos para la producción de la información, y no el pago de pauta publicitaria.
  2. Las publicaciones en redes sociales de otros gobiernos que la diputada presentó ocurrieron antes de junio de 2025, cuando el Tribunal ajustó su interpretación de la normativa siguiendo fallos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió en octubre pasado.

El Ejecutivo califica como una mordaza la actualización que hizo el TSE en junio de este año, cuando amplió los alcances de la prohibición de mensajes que el Gobierno puede compartir en redes sociales y plataformas oficiales, con o sin pauta publicitaria, en periodos electorales. El Tribunal adoptó este criterio siguiendo dos sentencias de la Corte IDH.

El artículo 102 de la Constitución Política establece que el TSE tiene la potestad de “interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”. Además, el artículo 12 del Código Electoral indica que esta interpretación se puede ejercer a instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos o de oficio.

Denuncia tajante

En la sesión legislativa del 1.º de octubre, Pilar Cisneros acusó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de imponer una “mordaza” al Gobierno de Rodrigo Chaves.

La diputada oficialista afirmó que el artículo 142 del Código Electoral prohíbe únicamente la “publicidad” y no la “información” de las conferencias de prensa, porque la primera implica un pago y la segunda, no. Argumentó que el Gobierno debe rendir cuentas a la ciudadanía y que impedir la transmisión de esas conferencias por redes oficiales deja a la población “a merced de la prensa comercial”.

Para reforzar su denuncia, Cisneros presentó una recopilación de mensajes que administraciones anteriores publicaron en redes sociales durante campañas electorales. La diputada mostró mensajes y transmisiones en redes de los gobiernos de Carlos Alvarado (2021), Luis Guillermo Solís (2017-2018) y Laura Chinchilla (2013). El montaje concluía con un texto en pantalla: “¿Y la mordaza? ¿Dónde estaba el TSE?”.

“Les recuerdo que Rodrigo Chaves no es candidato en esta elección, no es parte de esta campaña. Así que esté atento, ciudadano, no se quedará mudo, ciego y sordo. Le diremos ‘no’ a esta mordaza que nunca le exigieron a los otros gobiernos”, afirmó la diputada.

Fórmula de desinformación

La denuncia de Pilar Cisneros arrancó con estruendo: en el Congreso, la diputada acusó al TSE de imponer una mordaza inédita y arbitraria al Gobierno. Sin embargo, cuando se le piden fundamentos, el discurso se desinfla. Las omisiones en su relato ocultan que sus pruebas no son atinentes a este momento y su justificación se reduce a un escueto “no soy abogada”. Este es un cierre desabrido para una denuncia que comenzó llena de picante.

Cisneros continúa insinuando públicamente que el tribunal se extralimitó, a pesar de haber reconocido a Doble Check que ella desconoce los alcances de las funciones del TSE. “Yo tengo mis serias dudas de si el tribunal puede interpretar [la normativa electoral]”, dijo la diputada el 6 de octubre en el programa radial, Nuestra Voz.

Cisneros omite cómo el TSE define “información publicitaria”

Cisneros citó en el plenario el artículo 142 del Código Electoral y lo contrastó con definiciones del Diccionario de la Real Academia Española. Según ella, la norma prohíbe la “publicidad”, que describió como comunicación pagada y de carácter comercial; pero no la “información”, que describió como dar una noticia, comunicar o avisar sin pago de por medio. Con esa lectura del diccionario, la diputada insistió en que las conferencias presidenciales no deberían considerarse publicidad, sino un ejercicio de rendición de cuentas.

La legisladora recurrió a una diferencia semántica básica, cuando lo relevante eran los criterios ya fijados por el TSE sobre la normativa electoral. Desde hace ocho años, el tribunal había señalado que, aun sin pago de pauta, el uso de personal y recursos públicos para difundir logros del Gobierno podía afectar la equidad en la campaña electoral.

El artículo 142 del Código Electoral, vigente desde 2009, indica:

“Prohíbese a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones”.

Aunque ese artículo menciona literalmente la palabra “publicitaria”, el Código Electoral no define el alcance del término ni limita la prohibición al hecho de que exista un pago.

El TSE ha emitido criterios sobre cómo debe interpretarse dicho artículo. En 2017, el entonces ministro de Comunicación, Mauricio Herrera, le consultó al TSE si las cadenas nacionales podían emitirse en tiempos de campaña. El Tribunal respondió que, aunque no mediara pago a los medios por su transmisión, la producción de esas cadenas implicaba el uso de recursos públicos para cubrir logística, guiones, grabación, edición, etc. El TSE dijo que ese manejo de recursos puede exaltar las obras del Gobierno y afectar la equidad en la contienda.

“El Tribunal Supremo de Elecciones considera que la difusión semanal de cadenas nacionales de radio y televisión destinadas a exponer las actividades, acciones, giras, eventos y proyectos gubernamentales de carácter nacional se encuentra prohibida, a partir de la convocatoria a elecciones”, señaló el TSE desde 2017.

Frente a dicho antecedente, Doble Check le preguntó a la diputada Cisneros si, bajo su lógica, otros presidentes también habían enfrentado una mordaza similar a la que ella alega actualmente, ya que se les había limitado la difusión de información. Cisneros lo negó y volvió a mostrar publicaciones en redes sociales de administraciones pasadas como prueba de que no se les aplicaron las restricciones que ahora denuncia.

Nueva jurisprudencia adoptada este año

En su acusación contra el TSE, Cisneros omitió un elemento central: el cambio en la interpretación del artículo 142 que ella denuncia es reciente. La restricción de publicaciones oficiales en redes sociales no se aplicaba en las comunicaciones oficiales de los periodos que ella citó porque no se habían dictado las sentencias internacionales que le dieron sustento.

El Tribunal adecuó su criterio el 20 de junio de este año, en la resolución 4190-E8-2025. Esa decisión se basó en dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Capriles vs. Venezuela (10 de octubre de 2024) y Gadea Mantilla vs. Nicaragua (16 de octubre de 2024). La Corte IDH concluyó que el uso de redes sociales y otros recursos institucionales podía generar un desequilibrio en la contienda electoral y que los Estados estaban obligados a evitar el uso del aparato público en beneficio de una opción política.

Los ejemplos de publicaciones en redes sociales de Carlos Alvarado, Luis Guillermo Solís y Laura Chinchilla ocurrieron antes de las sentencias de la Corte y de la adecuación del TSE. El señalamiento de Cisneros presenta como arbitrariedad lo que, en realidad, es un cambio jurisprudencial.

Cuando Doble Check le consultó por qué no mencionó las fechas de esa actualización en su denuncia, la diputada afirmó que se trata de una “interpretación” y preguntó si el TSE tiene la potestad de hacerlo o si debió enviar una reforma a la Asamblea Legislativa.

Doble Check también le consultó si considera que el TSE carece de la potestad de hacer esa interpretación. “No lo sé. No soy abogada. Habría que preguntarle a un [abogado] constitucionalista”, respondió Cisneros.

El apartado 3 del artículo 102 de la Constitución Política establece que el TSE tiene la potestad “de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”. El inciso 3 del artículo 12 del Código Electoral indica que esta interpretación se puede ejercer a instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos o de oficio.

Cisneros defendió impertinencia de fallos internacionales

Doble Check le cuestionó a la diputada si el TSE puede actualizar sus criterios con base en jurisprudencia internacional. “Yo no tengo esa respuesta; no soy abogada, yo soy periodista”, respondió Cisneros, pero desestimó con opiniones que esos fallos sean relevantes para el caso costarricense.

Pilar Cisneros señaló que se trataba de sentencias emitidas en contextos autoritarios como Nicaragua y Venezuela. En ese sentido, la legisladora cuestionó que los criterios de la Corte IDH aplicaran a Costa Rica: “¿Qué tiene que ver eso con nuestro sistema democrático aquí en Costa Rica?”, dijo Cisneros.

Las resoluciones de la Corte IDH sostienen que el uso de redes sociales oficiales durante la campaña podría favorecer al candidato oficialista, incluso cuando este no sea el presidente en ejercicio. La sentencia en el caso Capriles vs. Venezuela, por ejemplo, indica:

“[…] la Corte considera pertinente señalar que, en el contexto comunicacional actual, los controles a quienes aspiran a ser reelegidos a un cargo público deben incluir reglas para el uso adecuado de plataformas y redes sociales institucionales. Estas podrían convertirse en ventanas de exposición de la opción oficialista o de la candidatura que apoya el gobierno en funciones, lo cual puede ocasionar un ilegítimo desbalance en la contienda electoral”.

El TSE adoptó la jurisprudencia de la Corte IDH sobre el uso de redes sociales gubernamentales sin ponderar el contexto de los países donde se aplicaron las sentencias. El criterio de junio del TSE se basa en la obligatoriedad de adecuar los alcances de la Corte IDH a la normativa costarricense. El TSE justificó que Costa Rica es firmante de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por eso, debe acatar lo que dice el tratado y la forma en que lo interpreta la Corte Interamericana. Eso obliga al TSE a ajustar sus criterios para que las leyes internas no contradigan esos compromisos internacionales.

 

Nota del editor: Doble Check realizó esta verificación como parte del proyecto #CRíticaMente, con el apoyo de la Asociación de Periodismo Colaborativo Punto y Aparte y la fundación People In Need Costa Rica.
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