En resumen: El ministro de Seguridad, Mario Zamora, citó un precedente constitucional para defender la legitimidad de un video en el que los jefes de los cuerpos policiales se manifiestan en contra de señalamientos de una diputada. El fallo de la Sala Constitucional que Zamora mencionó no respalda su argumento.
Zamora se refirió al recurso de amparo que presentó un sindicato en el 2017 contra el Ministerio de Seguridad por un comunicado en el que la institución destacó las obligaciones que debían acatar los miembros de la Fuerza Pública que participaran —incluso en su tiempo libre— en una marcha para reclamar condiciones laborales, así como el riesgo de denuncias contra funcionarios que “se expresen o actúen más allá de los límites establecidos por la Constitución Política y las leyes de la República”. El tribunal constitucional descartó que ese mensaje hubiera vulnerado los derechos de los oficiales de la Fuerza Pública.
Sin embargo, esa jurisprudencia del 2017 no aborda de manera específica la validez de mensajes como el que expresaron los jefes policiales el 11 de octubre, tal como justifica el ministro de Seguridad. Giselle Boza, abogada especializada en libertad de expresión, y Marvin Carvajal (docente de Derecho constitucional) coincidieron en que Zamora tergiversó el alcance del fallo que citó.
Doble Check no halló jurisprudencia constitucional que avale o rechace el tipo de manifestaciones policiales del reciente video de Seguridad. Un recurso de amparo presentado por sindicatos judiciales sobre este asunto está a la espera de ser evaluado por el tribunal.
Declaraciones en contexto
El 11 de octubre, Casa Presidencial publicó un video en respuesta a críticas que la diputada del Partido Liberación Nacional (PLN), Dinorah Barquero, expresó sobre la Fuerza Pública en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico en la Asamblea Legislativa. El video fue replicado como cadena nacional el 13 de octubre y presenta a los jefes de diferentes unidades policiales defendiendo la competencia de sus oficiales y pidiendo respeto hacia sus uniformes.
Algunos miembros de la Asamblea Legislativa cuestionaron posteriormente si ese mensaje oficial viola el artículo 12 de la Constitución Política, que prohíbe a las fuerzas de seguridad “deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva”.
Ante la controversia, el 14 de octubre, el Ministerio de Seguridad publicó otro video en el que Mario Zamora justificó que existe jurisprudencia que respalda su mensaje con las jefaturas policiales:
“Hay un precedente de orden constitucional, un voto de nuestra Sala [Constitucional], que indica que estas manifestaciones son procedentes siempre y cuando el contenido de las mismas esté dentro del marco de legalidad, así como lo fue nuestro video”, dijo el ministro.
Doble Check le pidió a Zamora una aclaración de su argumento. El ministro rechazó ofrecer una explicación, expresando que no era su función “dar una clase de Derecho” a quienes carecen de formación en la materia. Zamora cuestionó si el análisis de Doble Check incluía un estudio formal del video y sugirió que, sin conocimientos en Derecho constitucional, el análisis carecía de fundamento. Además, afirmó que lo correcto sería poner a disposición de los lectores el fallo de la Sala para que ellos mismos determinen si constituye un precedente. La sentencia de la Sala a la que se refirió el ministro está disponible en este enlace.
Fallo de la Sala no sostiene la tesis de Zamora
El Ministerio de Seguridad indicó a Doble Check que el fallo citado por Zamora es una resolución de 2017 (expediente 17-003116-0007-CO) en el que la Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) contra el Ministerio de Seguridad. Aún así, el fallo no establece un precedente sobre la legalidad de manifestaciones colectivas o declaraciones públicas por parte de jefes policiales, como defendió Zamora.
El recurso del 2017 cuestionaba un oficio emitido por el Director General de la Fuerza Pública que le recordaba a los oficiales sus limitaciones para participar en una marcha pública, por ser miembros de las fuerzas de seguridad. Tras citar los límites a la libertad de expresión en el ámbito policial, el oficio advertía: “Aquellos funcionarios policiales que durante el acto que usted [directivo de la ANEP] ha programado, se expresen o actúen más allá de los límites establecidos por la Constitución Política y las Leyes de la República, enfrentarán las denuncias que correspondan tanto en sede administrativa como judicial”. El oficio indicaba que la libertad de expresión está limitada, incluso cuando los funcionarios policiales están en su día libre.
La Sala reafirmó que el oficio emitido por el Ministerio de Seguridad tenía el objetivo de recordar las obligaciones de los oficiales según la Constitución:
“En síntesis, no puede constituir una amenaza el que el jerarca recuerde, a sus subalternos, el cumplimiento del orden constitucional y legal que rige en un Estado de Derecho”, concluyó una mayoría de la Sala.
“[Mario Zamora] tergiversa absolutamente el voto porque la Sala entra a analizar, primero, si el oficio dictado por el Ministerio de Seguridad resultaba ser una limitación arbitraria a la libertad de expresión de los oficiales de Policía. Y el fallo mayoritario declara sin lugar el recurso y considera que no hay una limitación a la libertad de expresión de los funcionarios; únicamente, es un recordatorio de las obligaciones que establece el artículo 12 constitucional y el 3 de la Ley General de Policía”, señaló Giselle Boza, abogada y coordinadora del Programa de Libertad de Expresión, Derecho a la Información y Opinión Pública (PROLEDI) de la Universidad de Costa Rica (UCR).
Marvin Carvajal, docente de Derecho Constitucional de la UCR, coincidió con Boza en que esa jurisprudencia no es aplicable al caso citado por el ministro de Seguridad.
“Es un precedente de otro tema totalmente distinto. La Sala no dijo, así, con todas sus letras, como debería ser, que sí se puede o que no se puede hacer manifestaciones de ningún tipo por parte de los cuerpos policiales en forma conjunta”, afirmó el catedrático.
Doble Check revisó fuentes documentales y solicitó fallos a la Sala Constitucional en busca de precedentes que avalaran o rechazaran manifestaciones públicas de los jefes policiales en conjunto. Doble Check no halló resoluciones que abordaran específicamente ese tema, ni los especialistas consultados pudieron señalar referencias atinentes.
Opiniones encontradas sobre video
Doble Check no puede litigar la constitucionalidad de ningún asunto, dado que esa es una función exclusiva de la Sala Constitucional. No obstante, Doble Check consultó a los expertos involucrados en este análisis para transparentar su punto de vista al respecto, y las opiniones fueron divergentes.
Giselle Boza opinó que las manifestaciones de los cuerpos policiales en el video del Ministerio de Seguridad viola el artículo 12 de la Constitución, el cual establece que las fuerzas policiales “estarán siempre subordinadas al poder civil” y que “no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva”. Boza consideró que las afirmaciones de esas jefaturas también van en contra del artículo 3 de la Ley General de Policía, que indica que los miembros de la seguridad pública “deberán abstenerse de deliberar o manifestar proclamas al margen de la autoridad civil de la cual dependen”.
Según Boza, las manifestaciones del video original de Seguridad atentan directamente contra ese principio, sin que esto signifique que los oficiales de Policía no tengan derecho a la libertad de expresión. “Las fuerzas policiales no son fuerzas de protección del Gobierno […]; están sometidas al poder civil, y esto implica someterse al régimen democrático que la Constitución establece. Por lo tanto, están obligados a respetar de manera prioritaria ese principio de balance de poderes, de frenos y contrapesos que ejercen los poderes de la República ”, afirmó Boza, subrayando que su interpretación es personal.
Marvin Carvajal ofreció una interpretación distinta. Según el experto en Derecho constitucional, el artículo 12 de la Constitución debe entenderse en un contexto más amplio y coherente con el resto de la Carta Magna. Desde el punto de vista de Carvajal, la norma sólo debería prohibir este tipo de manifestaciones en casos de grave emergencia nacional, como cuando se convoca temporalmente al ejército:
“De lo contrario, nunca más se podría obtener un criterio de la Fuerza Pública sobre un operativo que realizaron, acerca de una intervención, porque se podrán excusar siempre en que no están autorizados por la Constitución y me parece que no da para tanto”, señaló Carvajal.
A pesar de considerar que el video pudo haber sido “inapropiado”, Carvajal concluyó: “No creo que haya habido una violación de la Constitución; pudo ser un evento bochornoso, lamentable, pero no creo que sea inconstitucional”.