Oficina de Orientación de UCR anula despido de funcionaria de Casa Infantil

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María Laura Molina Cordero - marialauramolinacordero@gmail.com
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Acogiendo criterio de la Oficina Jurídica, la Oficina de Orientación de la UCR anuló el despido de una de las funcionarias de la Casa Infantil Universitaria que perdió prueba de idoneidad por tener síndrome de «burnout» y pide a Recursos Humanos realizar la reubicación. Las otras dos aún no han sido notificadas.


La Oficina de Orientación de la Universidad de Costa Rica (UCR) echó para atrás su decisión y anuló el despido de una funcionaria de la Casa Infantil Universitaria (CIU) que fue cesada de sus labores tras fallar una prueba psicológica por tener el síndrome de “burnout” o de trabajadora quemada. La oficina reconoció que el despido es nulo porque la condición de salud de la funcionaria fue provocada por el mismo entorno laboral.

Con esta resolución, dicha oficina, a la cual pertenece la CIU, acogió lo indicado por la Oficina Jurídica (OJ) de la institución, quien en respuesta al recurso de revocatoria interpuesto por la funcionaria, concluyó que el acto fue “discriminatorio” y que, por lo tanto, ella debe ser reinstalada. Esta misma conclusión se dio también ante el recurso de revocatoria presentado por las otras dos funcionarias del centro infantil que fueron despedidas por la misma razón; sin embargo, hasta el momento, solo se ha notificado la nulidad del despido en uno de los casos.

En una resolución del 30 de mayo, de la cual este medio tiene copia, la Oficina de Orientación indicó: “tomando en consideración que la funcionaria se encuentra imposibilitada de realizar labores que impliquen el cuido de menores, esta Jefatura procederá con la emisión las medidas administrativas requeridas para reubicar a la la funcionaria de la manera más expedita posible, en resguardo a sus derechos laborales”.

En el mismo documento solicitó a la Oficina de Recursos Humanos que proceda de inmediato con la reubicación y el traslado correspondiente de la funcionaria, teniendo en cuenta tanto su experiencia técnica como su estado de salud actual.

Además, que en coordinación con la Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental, se proceda con la emisión de disposiciones en materia de salud ocupacional, la realización de actividades de prevención y promoción de la salud ocupacional, que contemplen la capacitación y sensibilización en dicha materia, y se desarrolle un plan de salud ocupacional en respuesta al burnout de la funcionaria.

A principios de mayo, Interferencia informó de que tres funcionarias de la CIU fueron despedidas sin responsabilidad patronal después de reprobar la prueba de idoneidad psicológica requerida para sus puestos. La evaluación determinó que las trabajadoras sufrían de síndrome de “burnout”, lo que, según el informe, las inhabilitaba para continuar trabajando en centros infantiles.

El despido de las afectadas, cuyos nombres se mantienen en reserva a petición de ellas mismas, se llevó a cabo el 14 de marzo de este año. Dos de las despedidas estaban cerca de cumplir 20 años de servicio en la UCR, específicamente en la CIU, y tenían un nombramiento en propiedad. La tercera trabajadora había estado en la institución durante seis años.

Las afectadas explicaron a Interferencia de Radios UCR que el ambiente laboral y el estrés, junto con las tensiones con su jefatura, provocaron el deterioro de su salud mental y el resultado negativo en las pruebas psicológicas.

No obstante, a pesar de esta situación, la UCR procedió con el despido sin asumir responsabilidad patronal ni iniciar ningún proceso para abordar la problemática.

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Oficina Jurídica no recibió información completa
Al conocer por primera vez estos casos, la OJ había determinado que fallar la prueba de idoneidad significaba para esos puestos significaba el despido. Por ello, la Oficina de Orientación, quien ahora ordena la reinstalación, había procedido con el despido.

Sin embargo, la OJ tuvo un cambio de criterio. Según indicó en la respuesta al recurso de revocatoria de la funcionaria, cuando recibió la primera consulta sobre el proceder ante la reprobación de las evaluaciones, ni en el documento enviado por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil (VIVE) ni en el oficio elaborado por la Oficina de Orientación (superiores jerárquicos de la funcionaria) se detalló que la causa de haber perdido la prueba era el síndrome de “burnout” o trabajadora quemada.

Según la OJ, esa omisión fue clave en el resultado del primer análisis jurídico: “Evidentemente, este factor omitido en la consulta inicial incidió de manera determinante en el análisis realizado”, agregó en la opinión jurídica del 23 de mayo de 2024, de la cual este medio tiene copia.

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En el informe sobre las pruebas de idoneidad de la funcionaria, el psicólogo a cargo mencionó que la funcionaria: “Tiene altas cualidades, sin embargo, actualmente tiene una preva emocional depresiva consecuente con el síndrome de quemado, lo cual implica que todos los indicadores se ven afectados y modificados, por los motivos anteriores no es apta. Se pide que lleve un proceso”.

Además, desde el año 2022, la exfuncionaria recibió atención médica en el Área Médica de la Oficina de Bienestar y Salud de la UCR. Un médico registró que, desde entonces, la afectada ha mostrado síntomas de depresión, ansiedad y somatización. Estos hallazgos coinciden con los informes de profesionales en psicología y terapia ocupacional, quienes observaron signos de depresión que podrían estar relacionados con el estrés laboral.

Por esta razón, para la OJ “es claro que la condición de salud mental de la funcionaria se vio afectada por la situación laboral; su desgaste y depresión tiene origen en condiciones de clima organizacional que, al momento de su evaluación, 08 de enero de 2024, se mantenían”, según consta en la opinión jurídica.

Debido a ello, esa oficina consideró que el recurso de revocatoria debe acogerse y declarar nulo el acto de cese del nombramiento.

Asimismo, la OJ argumentó que: “no es legítimo entonces que el patrono genere la causa del burnout de la trabajadora y luego pretenda despedirla porque esa condición la califica como ‘no apta’ para el ejercicio de su puesto”.

Además, añadió que despedir a una persona trabajadora, sabiendo que existe un certificado psicológico que confirma síndrome de “burnout”, muestra que la razón del despido no es su “no aptitud” sino su estado de salud mental, propiciado por el patrono, “lo cual evidencia que se estaría en presencia de un despido discriminatorio”.

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