Despido de funcionaria de Casa Infantil fue discriminatorio y UCR debe reinstalarla, concluye Oficina Jurídica

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María Laura Molina Cordero - marialauramolinacordero@gmail.com
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Según esa oficina, ni en la consulta que le envió la vicerrectoría ni en el oficio elaborado por la Oficina de Orientación se había indicado que la causa de que la funcionaria perdiera la prueba de idoneidad era el síndrome de “burnout”.


La Oficina Jurídica (OJ) de la Universidad de Costa Rica (UCR) concluyó que el despido de una de las funcionarias de la Casa Infantil Universitaria (CIU) que falló la prueba psicológica por tener el síndrome de “burnout” fue “discriminatorio” y que, por lo tanto, ella debe ser reinstalada.

Ese órgano dio ese criterio al conocer un recurso de revocatoria presentado por la funcionaria.

En un oficio anterior, la misma Oficina Jurídica había determinado que fallar la prueba de idoneidad significaba que la funcionaria debía ser despedida. Sin embargo, en la respuesta al recurso de revocatoria, la OJ aclaró que, cuando recibió la primera consulta, ni en el documento enviado por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil (VIVE) ni en el oficio elaborado por la Oficina de Orientación (superiores jerárquicos de la funcionaria) se detalló que la causa de haber perdido la prueba era el síndrome de “burnout” o trabajadora quemada.

En el nuevo criterio la OJ determina que el despido fue discriminatorio, precisamente por no haber considerado la condición de salud que motivó ese diagnóstico, el cual, además, fue propiciado por el patrono.

Este es uno de los tres casos de despido en el centro infantil universitario dados a conocer días atrás por Interferencia de Radios UCR. En los tres casos se presentaron revocatorias, pero este es el único del cual se ha notificado un nuevo criterio de la Oficina Jurídica. El despido de las ahora exfuncionarias del centro se dio el 14 de marzo.

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Los argumentos de la OIJ deben ahora ser considerados por la Rectoría de la UCR para resolver el caso.

Las funcionarias despedidas tenían varios años de laborar para ese centro de cuidado infantil, que da servicios a estudiantes que son padres y madres para facilitarles continuar con sus estudios.

Las exfuncionarias relataron a Interferencia que el ambiente y estrés laboral, así como las tensiones con su jefatura, fueron la causante del deterioro de su salud mental y el resultado negativo de las pruebas.

¿Por qué el despido fue discriminatorio?

Para la Oficina Jurídica, “no es legítimo entonces que el patrono genere la causa del burnout de la trabajadora y luego pretenda despedirla porque esa condición la califica como ‘no apta’ para el ejercicio de su puesto”,  según consta en la opinión jurídica emitida el día de ayer 23 de mayo, de la cual este medio tiene copia.

Además, añadió que despedir a una persona trabajadora, sabiendo que existe un certificado psicológico que confirma síndrome de “burnout”, muestra que la razón del despido no es su “no aptitud” sino su estado de salud mental, propiciado por el patrono, “lo cual evidencia que se estaría en presencia de un despido discriminatorio”.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el “burnout” es un síndrome que surge del estrés laboral crónico no abordado adecuadamente. Este síndrome se manifiesta a través de sentimientos de agotamiento y falta de energía, una creciente desconexión emocional con el trabajo, así como una actitud negativa o cínica hacia el mismo, y una disminución en la eficacia profesional.

En su nuevo criterio, la Oficina Jurídica detalló que anteriormente no se le informó que la funcionaria había sido declarada no apta por tener el síndrome de “burnout” y que esa omisión fue clave en el resultado del primer análisis jurídico.

“(…) pero ni en la consulta (de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil) ni el oficio adjunto (de la Oficina de Orientación) se hace referencia específica y exclusiva a los antecedentes de la funcionaria y lo más importante, a pesar de que la oficina consultante (la Oficina de Orientación) tenía conocimiento de lo que fue indicado sobre el síndrome de burnout en el certificado psicológico que la declaró ‘no apta’, no aportó tal información a la consulta”, indicó la oficina en el criterio.

“Evidentemente, este factor omitido en la consulta inicial incidió de manera determinante en el análisis realizado”, agregó.

En el  reporte de las pruebas de idoneidad  de la funcionaria, el psicólogo a cargo indicó que la evaluada: “Tiene altas cualidades, sin embargo, actualmente tiene una preva emocional depresiva consecuente con el síndrome de quemado, lo cual implica que todos los indicadores se ven afectados y modificados, por los motivos anteriores no es apta. Se pide que lleve un proceso”.

De hecho, la exfuncionaria era atendida desde el 2022 por el Área Médica de la Oficina de Bienestar y Salud de la UCR, donde uno de los médicos hizo constar que, desde esa fecha, la afectada presentaba síntomas depresivos, ansiosos y de somatización. Esto coincide con los reportes de los profesionales en psicología y terapia ocupacional, quienes indicaron que su paciente tenía síntomas de depresión que podrían responder a estrés laboral.

Por esta razón, para la Oficina Jurídica “es claro que la condición de salud mental de la funcionaria se vio afectada por la situación laboral; su desgaste y depresión tiene origen en condiciones de clima organizacional que, al momento de su evaluación, 08 de enero de 2024, se mantenían”.

Debido a ello, esa oficina consideró que el recurso de revocatoria debe acogerse y declarar nulo el acto de cese del nombramiento.

En cuanto a la reinstalación de la trabajadora, indicó que debe considerar que en este momento está imposibilitada para realizar labores que impliquen el cuido de menores por no haber aprobado la prueba de idoneidad mental, por lo que se le deberá asignar otras funciones.

Durante la tramitación de la revocatoria, la jefatura de la Oficina de Orientación, Patricia Fernández, defendió ante la Oficina Jurídica que ya se habían realizado una serie de acciones conjuntas entre la jefatura de la Casa Infantil Universitaria y la Unidad de Calidad de Vida Laboral de la Oficina de Recursos Humanos, en aras de atender, en forma adecuada, la salud emocional y física de las personas trabajadoras de la Casa Infantil Universitaria y con la finalidad de “favorecer un ambiente laboral de bienestar en función de poder brindar un servicio de calidad a las personas estudiantes e infantes”, según consta en el criterio jurídico.

Este medio le consultó a la vicerrectora de Vida Estudiantil, María José Cascante, por qué al enviar la consulta a la Oficina Jurídica no se advirtió de la condición de salud de las funcionarias y si para ese momento ella conocía ese aspecto. Cascante respondió que no ha sido notificada del nuevo criterio de la Oficina Jurídica y que, de momento, solo puede indicar que desde la VIVE  han informado siempre de todos los datos con los que cuentan y han hecho las consultas correspondientes a la OJ.  Añadió que si hay algún cambio de criterio jurídico, lo acatará sin inconvenientes.

Interferencia intentó contactar a la jefa de la Oficina de Orientación, Patricia Fernández, pero se informó que se encuentra fuera de labores.

Días atrás se pidió hablar con la directora del CIU, Milagros Jaime, pero comunicó que no se referiría al caso por encontrarse en etapa recursiva.

Salud mental determinante

Para la Oficina Jurídica, quedó claro que el entorno laboral en la CIU venía siendo intervenido desde hace varios años y el resultado del último proceso de análisis se recibió a finales del año 2023, momento para el cual se había determinado que las personas trabajadoras, entre quienes se encuentra la funcionaria,  enfrentaban aspectos de riesgo a nivel laboral, relacionados con el síndrome de “burnout”.

“Esta condición, ocasionada por el clima organizacional de la CIU, persistía al momento en que la trabajadora fue sometida a valoración psicológica (…) Nótese que según el dictamen psicológico existe una prevalencia emocional depresiva consecuente con el síndrome de burnout, y que esto provoca que los indicadores de análisis estén afectados y sean modificados, es decir, los indicadores que permiten concluir si la persona es apta o no, se vieron afectados por el síndrome de burnout que presenta la trabajadora”, agregó el órgano jurídico.

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Además, la OJ retomó los hallazgos incluidos en el informe más reciente de Recursos Humanos de la UCR sobre la situación en la CIU, donde figura “presentación de considerable cansancio y desgaste por parte de algunas funcionarias” y la “preocupación común del equipo de trabajo por percibir a nivel individual una carga de trabajo cuyo cumplimiento excede el tiempo laboral disponible para su atención”.

También se identificó en ese informe la dificultad de la jefatura de la CIU, Milagros Jaime, para conciliar las demandas externas de la Casa Infantil provenientes de la Oficina de Orientación, con las demandas internas del equipo de trabajo. Asimismo, se verifica una dificultad para equilibrar la tensión relacionada con el ambiente laboral en otros ámbitos de su vida, por ejemplo, la familiar.

Se concluyó que “las condiciones del rol de niñeras y lo que se espera de ellas, puede constituir una imagen idealizada del rol de cuido” y que ese es un “aspecto que resulta insostenible en el tiempo, además de implicar aspectos de riesgo a nivel laboral que en el caso del equipo técnico parecen vincularse con la presencia de criterio del Síndrome de Burnout”, concluyó ese informe de recursos humanos citado en el criterio jurídico.

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