El “teléfono chocho” que se armó entre Justicia y el tribunal del Servicio Civil

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Arianna Villalobos
- doblecheck@ucr.ac.cr

En resumen: El ministro de Justicia, Gerald Campos, anunció que una acción de inconstitucionalidad tramitada por la Sala Constitucional le impide al Gobierno despedir funcionarios en procesos administrativos. Eso es incorrecto.

Ninguna acción de la Sala ha suspendido actualmente la facultad del Estado para hacer despidos. Además, la propia resolución a la que se refirió el ministro de Justicia descarta la supuesta prohibición que el mandatario criticó.

Campos sostuvo esa posición incluso después de que la Sala Constitucional negó la supuesta restricción. Justicia se basó en una circular emitida por el Tribunal del Servicio Civil en septiembre pasado. Esa circular es el origen de un “teléfono chocho” institucional: el tribunal emitió dicha interpretación sin verificarla con la Sala Constitucional, y el ministro de Justicia la replicó.

La Sala Constitucional debe notificar a tribunales y órganos administrativos al tramitar acciones de inconstitucionalidad para evitar que se dicten fallos basados en la norma que esté en disputa. Aún así, la Sala advirtió en el texto que citan Justicia y el Tribunal del Servicio Civil que eso no era necesario porque el caso en estudio es una “acción directa”.

Las acciones directas pretenden salvaguardar intereses corporativos, como los de un colegio profesional, asociación o cámara. Las acciones directas también abarcan intereses difusos que impactan a un gran grupo de personas, como en casos relacionados con el medio ambiente, la salud pública o los derechos del consumidor.

Doble Check recalcó ese criterio de la Sala en consultas a Justicia y al Tribunal del Servicio Civil. Dicho tribunal insistió en que sí deberían suspenderse los actos dictados por las autoridades administrativas donde se apliquen las normas impugnadas hasta que la Sala Constitucional resuelva la acción.

Anuncio inicial del Gobierno

El ministro de Justicia, Gerald Campos, anunció que la Sala Constitucional está tramitando una acción de inconstitucionalidad que le impide al Gobierno dictar despidos en procesos administrativos contra funcionarios.

Campos se refirió específicamente al caso de un trabajador penitenciario que fue detenido cuando intentaba llevar drogas a un centro penal. Aunque la denuncia fue presentada ante la Fiscalía, el jerarca indicó que no podía despedir al funcionario tras concluir el proceso disciplinario debido a medidas cautelares establecidas en una acción de inconstitucionalidad.

“También, tenemos otro inconveniente: esta persona dentro del proceso disciplinario merece la sanción máxima, que es el despido, pero una acción de inconstitucionalidad que hay ante la Sala […] impide que resolvamos estas causas hasta que ellos tengan criterio definitivo; o sea, no vamos a poder despedirlo”, aseveró Campos durante una conferencia de prensa de Casa Presidencial el 11 de octubre pasado.

La acción a la que se refirió Gerald Campos fue interpuesta por el Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) contra distintos artículos de la Ley Marco de Empleo Público, incluyendo los relativos al procedimiento de despido. La Sala Constitucional inició el estudio de la acción a finales de mayo de este año (resolución 92322-2023).

“Entonces, la Sala IV emitió una medida cautelar diciendo: ‘No despidan a esta gente, es decir, no hagan los procesos administrativos sancionatorios hasta que yo, quién sabe cuándo, me pronuncie’”,cuestionó el presidente de la República, Rodrigo Chaves, ante las declaraciones de Gerald Campos.

“Vaya, vaya. Bueno, así estamos, costarricenses”, agregó el presidente Chaves.

Refutación de la Sala Constitucional

El mismo día del anuncio de Justicia, la Sala Constitucional emitió un comunicado que refutaba al ministro Campos. La Sala aclaró que ninguna acción de inconstitucionalidad impide que el Estado sancione a funcionarios actualmente.

La Sala precisó que está tramitando cinco acciones de inconstitucionalidad sobre la Ley Marco de Empleo Público, pero que ninguno de esos procesos le impide al Estado ejercer su potestad disciplinaria.

“El Tribunal Constitucional lamenta profundamente que el Poder Ejecutivo haya incurrido en este error, al afirmar que los cursos de las acciones de inconstitucionalidad imponen medidas cautelares que impiden tramitar los procesos administrativos disciplinarios, y al asegurar que no se puede despedir al funcionario que haya cometido algún acto ilegal cuando en derecho corresponda”, indicó el órgano constitucional.

El documento que inició todo

Una interpretación incorrecta del Tribunal del Servicio Civil condujo al ministro de Justicia a asegurar que una acción de inconstitucionalidad le impide castigar a uno de sus funcionarios.

Gerald Campos se refirió a ese documento en la noche del 11 de octubre, después de que la Sala Constitucional publicó aclaraciones sobre el caso mencionado por el jerarca:

“Tengo en mis manos la circular TSC-A-CI-2023-01 emitida por el Tribunal del Servicio Civil del 1 de septiembre del 2023, firmada por el señor Orman Jiménez Camareno, que dice que nos informa a todos los ministros que la Sala Constitucional, mediante resolución 92322-2023 de las 16 horas con 35 minutos del 30 de mayo de este año, dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 23-003122-0007-CO contra varios artículos de la citada ley, y en ese sentido fue claro en indicarnos que no debemos dictar el acto final en los procesos de despido en virtud de esa acción”, indicó Campos en un video publicado por el Ministerio de Justicia.

Campos se refirió nuevamente al tema una semana después, el 18 de octubre: “Aquí no estamos mintiendo, señalamos el voto. La pregunta es: ¿por qué quieren decir que sí podemos despedir y que no lo estamos haciendo?”, indicó el ministro.

La circular del Tribunal del Servicio Civil que mencionó Gerald Campos señala que los ministerios e instituciones del Régimen de Servicio Civil no pueden “dictar el acto final en los procedimientos de despido, según lo dispuesto en la resolución que da curso a la Acción de Inconstitucionalidad N. 23-003122-0007-CO”. Esa es la acción que la Sala comenzó a estudiar en mayo.

Criterio sin verificar

El actuario del Tribunal del Servicio Civil, Omar Jiménez, indicó a Doble Check que “no existía ninguna indicación” de la Sala que determinara que la acción de inconstitucionalidad citada mantenía la potestad de hacer despidos. La resolución de la Sala Constitucional sí contiene esa aclaración.

Jiménez –quien suscribió el documento citado por Justicia– también reconoció que el Tribunal del Servicio Civil no consultó a la Sala Constitucional antes de emitir ese criterio.

“No consideramos necesario realizar una consulta al respecto por cuanto en nuestro criterio la resolución de la Sala Constitucional y lo dispuesto en el artículo 81 [de la Ley de Jurisdicción Constitucional] citado anteriormente, son claros en relación con la suspensión del dictado del acto final en estos casos”, afirmó Jiménez.

Doble Check también contrastó la resolución de la Sala Constitucional ante el Ministerio de Justicia. La institución se limitó a remitir la circular emitida por el Tribunal del Servicio Civil.

Sala indicó que se pueden hacer despidos

En realidad, la Sala Constitucional indicó desde un inicio que el reclamo interpuesto por ANEP no suspende las facultades del Gobierno para hacer despidos, ya que se trata de una “acción directa”.

¿Qué son las acciones directas? La Sala Constitucional las define como reclamos sobre derechos corporativos que protegen intereses de un gremio, como un colegio profesional, una asociación o una cámara. Las acciones directas también se refieren a los intereses difusos que impactan a un gran grupo de personas, como en casos relacionados con el medio ambiente, la salud pública o los derechos del consumidor.

El artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional obliga a la Sala a notificar a los tribunales y organismos a cargo de procesos administrativos sobre el trámite de acciones de inconstitucionalidad para evitar que se dicten fallos basados en la norma que esté en disputa. Sin embargo, Sala descartó que esa regla tuviera que aplicarse por la acción de ANEP.

“De este precepto legal [artículo 81] se extraen varias reglas. […] La tercera es que –en principio–, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional)”, explicó la Sala en la resolución donde da curso al reclamo de ANEP.

¿Entonces, en qué quedamos?

No existen obstáculos para que el Ministerio de Justicia pueda despedir a funcionarios actualmente. Así lo reafirmó a Doble Check el abogado y docente de Derecho Constitucional en la Universidad de Costa Rica (UCR), Marvin Carvajal.

Carvajal advirtió que hay un “exceso en las competencias” del Tribunal del Servicio Civil porque no le corresponde interpretar las resoluciones que dicte la Sala Constitucional ni determinar cómo deben ser aplicadas o entendidas las normativas a las que se refiera el ente constitucional.

“No le compete a un tribunal administrativo tomar decisiones acerca de cómo deben ser interpretadas las sentencias de la Sala Constitucional y las normas constitucionales frente a decisiones expresas del tribunal constitucional”, explicó el abogado constitucionalista.

Doble Check también consultó a la Procuraduría General de la República. La institución respondió que no puede referirse al tema hasta que reciba una consulta formal por parte del Gobierno.

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