El TSE puede interpretar las normas electorales. Así lo establece la Constitución

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Ericka Alvarado y Darío Chinchilla
- doblecheck@ucr.ac.cr

En resumen: El presidente de la República, Rodrigo Chaves, y la jefa del oficialismo en el Congreso, Pilar Cisneros, insisten en divulgar afirmaciones falsas sobre la resolución en la que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) actualizó su interpretación del artículo 142 del Código Electoral, que regula la difusión de mensajes gubernamentales durante la campaña electoral.

Ambos aseguran que el Tribunal “inventó” una mordaza. En conferencia de prensa, Chaves incluso descalificó el criterio del TSE como una “interpretación”. Según el mandatario, el TSE “amplió los alcances del artículo 142 sin que hubiese mediado la Asamblea Legislativa […] brincándose al primer poder de la República”.

Cada una de las objeciones de Chaves y Cisneros sugiere que el Tribunal se excedió en sus funciones, pero ninguno de los jerarcas ha sustentado tales acusaciones con hechos.

El TSE sí tiene competencia constitucional para interpretar la legislación electoral (artículo 102 de la Constitución) y adecuarla a estándares de convenios internacionales asumidos por Costa Rica. El tribunal prohibió la publicación de logros gubernamentales en los perfiles de instituciones públicas en Internet con base en dos sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió en octubre pasado, las cuales apuntan a prevenir el uso político-electoral de los recursos públicos.

Casa Presidencial no respondió oportunamente a las consultas de Doble Check.

La larga historia del Gobierno contra el TSE

Desde mediados de este año, Rodrigo Chaves y la diputada oficialista, Pilar Cisneros, han presentado el más reciente criterio del TSE sobre la regulación de mensajes gubernamentales en elecciones como un intento de censurarlos.

En una conferencia en junio, Chaves aseguró que el Tribunal pretendía “callar al gobierno, a mis colegas ministros y a este servidor” porque, según él, “tienen pánico porque el pueblo despertó”. El mandatario afirmó que el TSE buscaba impedirle rendir cuentas: “Ustedes, pueblo de Costa Rica, les digo, la mordaza no es contra mí ni contra el Gobierno. ¡En realidad, es contra usted y su derecho de estar informado!”, dijo en aquel momento.

El presidente repitió el mismo argumento en la cadena nacional del 28 de septiembre. “El Tribunal Supremo de Elecciones insiste en ponernos una mordaza que se la sacaron no sabemos de dónde, pero que la fueron a buscar, la fueron a buscar”, dijo Chaves.

Chaves también descalificó el criterio del TSE como una “interpretación” de la normativa electoral. Durante la conferencia del 1.º de octubre, que calificó como “la última hasta el próximo año”, Chaves acusó al órgano electoral de actuar fuera de la ley. “El TSE cambió las reglas del juego para esta veda electoral […] decidió empezar a legislar y ampliar el artículo 142 del Código Electoral, es decir, modificar la ley, sin pasar por la Asamblea Legislativa”, afirmó.

La jefa del oficialismo en la Asamblea Legislativa ha sostenido el mismo discurso. En declaraciones al plenario legislativo, Pilar Cisneros calificó la resolución como “absolutamente absurda, ridícula e inconstitucional”. Además, defendió que la restricción no debería aplicarse a la comunicación del Ejecutivo porque, según ella, “el concepto de publicitario que se refiere a publicidad utilizada con fines comerciales, y Casa Presidencial no gasta ni un solo colón en campañas de redes sociales”.

Objeciones sin substancia

Chaves y Cisneros han repetido que el Tribunal “inventó” la mordaza con una “interpretación” y “cambió las reglas” para silenciar al Gobierno. Sin embargo, cada una de esas objeciones parte de una lectura errónea del alcance de las resoluciones del TSE y de las funciones que le atribuye la Constitución.

La resolución 4190-E8-2025, emitida el 20 de junio, no creó una norma nueva ni modificó el Código Electoral, como afirman el presidente y la diputada. El documento constituye una “adecuación de criterio”; es decir, una actualización interpretativa del artículo 142 del Código Electoral. El TSE formuló esa actualización a la luz de la jurisprudencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó en octubre pasado.

En esa adecuación de criterio, el tribunal estableció que las instituciones estatales tienen prohibida la difusión de anuncios de logros gubernamentales o imágenes de los jerarcas en redes sociales u otras plataformas digitales durante la campaña electoral.

El TSE explicó que su decisión se fundamenta en los casos Capriles vs. Venezuela y Gadea Mantilla vs. Nicaragua, resueltos en 2024, donde la Corte IDH estableció estándares sobre el uso de recursos públicos y medios oficiales durante los procesos electorales.

El Tribunal está obligado a incorporar esos criterios por control de convencionalidad, indicó el jefe del Despacho de la Presidencia del TSE, Andrei Cambronero,  “Al haber un cambio en el estándar interamericano sobre la materia, la Autoridad Electoral está obligada a realizar los ajustes necesarios en las normas electorales”, afirmó Cambronero a Doble Check.

Los Estados firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos están sujetos al control de convencionalidad. Dicho control “significa que los Estados deben velar por que su marco jurídico interno se corresponda con los pronunciamientos de la Corte Interamericana”, añadió Cambronero.

Interpretar el Código Electoral es una función del TSE

El TSE actuó dentro de las funciones que la Constitución le asigna. La resolución de junio no modificó la ley ni legisló por encima de la Asamblea Legislativa, sino que fue una interpretación permitida por la Constitución.

El inciso 3 del artículo 102 de la Constitución Política faculta al TSE para “interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”. Además, el artículo 3 del Código Electoral establece que las interpretaciones del Tribunal son vinculantes para todas las autoridades y ciudadanos.

Ante consultas de Doble Check, Pilar Cisneros justificó que ella desconoce si el TSE puede interpretar la normativa electoral porque ella no es abogada.

El profesor de la cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad de Costa Rica, Óscar Hernández, explicó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos fija una jurisprudencia, y esa jurisprudencia inspira también las interpretaciones y la legislación del país”.

“Esas interpretaciones que fija la Corte IDH pueden ser recogidas perfectamente por el TSE en su condición de intérprete de las normas constitucionales y legales, y utilizarlas para darle sentido a la legislación costarricense. Es una actividad perfectamente válida”, señaló Hernández.

Los cambios de criterio por parte del TSE no son una novedad. La institución ha adecuado sus criterios jurisprudenciales en otras ocasiones. Andrei Cambronero, vocero del TSE, subrayó: “Uno de los casos más emblemáticos fue el cambio de nombre por identidad de género autopercibido en sede registral. El TSE rechazaba tal posibilidad, hasta que la Corte Interamericana, en la OC-24/17, resolvió que sí debía practicarse tal cambio”.

Fallos de la Corte IDH para los Estados firmantes

Otro reclamo de Chaves y Cisneros es que el TSE no debió basarse en sentencias de la Corte IDH emitidas para casos de Venezuela y Nicaragua, por tratarse de contextos políticos distintos al de Costa Rica. Esa es una opinión que ignora el control de convencionalidad al que se apega el órgano electoral.

Las resoluciones de la Corte IDH no se limitan a los países condenados, sino que establecen estándares generales de interpretación sobre derechos humanos y políticos, válidos para todos los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Contrario a lo objetado por Chaves y Cisneros, los fallos de la Corte IDH sobre Venezuela y Nicaragua no se aplican por analogía política, sino por su valor jurídico universal dentro del sistema interamericano de derechos humanos, al que Costa Rica pertenece y está obligada a respetar.

“Si esa jurisprudencia establece principios, directrices de interpretación, el Tribunal Supremo de Elecciones puede aplicarlos con total independencia del país en el cual se resolvió el caso”, explicó Óscar Hernández.

La propia resolución del TSE que critican Chaves y Cisneros recuerda que Costa Rica está obligada a acatar los estándares internacionales de la Corte IDH. Como firmante de la Convención Americana y de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el país no puede alegar su derecho interno para incumplir compromisos internacionales.

La veda no se limita a mensajes pagados

Rodrigo Chaves y Pilar Cisneros han pretendido que el alcance del artículo 142 del Código Electoral solo aplica a “publicidad comercial” pagada por el Gobierno. Esta es otra falsedad.

La restricción de mensajes gubernamentales en elecciones no depende de que haya un pago de pauta publicitaria, sino del uso de recursos públicos para producir y difundir los logros o la imagen de jerarcas durante la campaña. Así lo aclaró el TSE desde hace años.

Ese criterio no es nuevo. En 2017, el entonces ministro de Comunicación, Mauricio Herrera, solicitó una opinión consultiva al TSE para determinar si la Presidencia podía continuar con sus cadenas de radio y televisión durante la veda. El Tribunal respondió que no, porque esas transmisiones “exponen la obra y los planes de gobierno” y pueden favorecer una opción política de continuidad, violando los principios de imparcialidad y equidad, aunque no implicaran el pago de publicidad.

El TSE precisó que el hecho de que el Gobierno no pague publicidad no significa que no se usaran fondos públicos, pues la elaboración y publicación de esos mensajes también implican recursos institucionales:

“El hecho de que no medie pago o erogación alguna en favor de los medios de comunicación que difunden esas cadenas pierde relevancia si se toma en consideración que las labores de preproducción (logística de contacto, generación de guiones, tomas de apoyo y otros insumos), producción (propiamente la grabación de cada cadena) y postproducción (edición y grabación o respaldo en el formato respectivo solicitado por cada medio de comunicación) de esas cadenas implica la utilización de recursos públicos, tanto materiales como humanos, que han sido encargados a la Administración Pública para la satisfacción del interés público”, indicó el TSE en el 2017.

 

Nota del editor: Doble Check realizó esta verificación como parte del proyecto #CRíticaMente, con el apoyo de la Asociación de Periodismo Colaborativo Punto y Aparte y la fundación People In Need Costa Rica.

 

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