Es falso que Costa Rica sea el único país que prohíbe la reelección presidencial inmediata

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Ericka Alvarado y Darío Chinchilla
- doblecheck@ucr.ac.cr

En resumen: La diputada oficialista, Pilar Cisneros, criticó la legislación costarricense por no contar con reelección presidencial consecutiva, “cosa que no ocurre en ningún país del mundo”, agregó. Eso es falso.

Países como Chile, Perú, Panamá y Uruguay también limitan que una persona regrese a la presidencia solo si deja pasar al menos un periodo fuera del cargo.

La legisladora hizo esa crítica el 12 de julio, durante una actividad proselitista en donde anunció el partido que lideraría la alianza electoral para la “continuidad del gobierno de Rodrigo Chaves Robles”.

En Costa Rica, el primer inciso del artículo 132 de la Constitución Política prohíbe la reelección presidencial inmediata. La reelección había estado completamente prohibida desde 1969. Sin embargo, una resolución de la Sala Constitucional en 2003 rehabilitó la posibilidad de que una persona expresidenta pueda postularse nuevamente al cargo, siempre y cuando hubieran transcurrido al menos ocho años desde el final de su mandato.

Consultada por Doble Check, Pilar Cisneros reconoció que no hizo una búsqueda exhaustiva antes de hacer su afirmación sobre la reelección consecutiva. Cisneros defendió su posición por considerar que es incoherente permitir una reelección diferida en lugar de inmediata, y opinó que una única reelección consecutiva debería estar permitida.

¿Qué dijo Pilar Cisneros?

El 12 de julio, durante una actividad proselitista que se promocionó como “El banderazo de Pilar”, la jefa de fracción del Partido Progreso Social Democrático, Pilar Cisneros, cuestionó la normativa costarricense sobre la reelección presidencial.

“Desgraciadamente nuestra ley, que a veces hace las cosas a medias, permite la reelección, pero no permite una reelección continua, cosa que no ocurre en ningún país del mundo; o hay reelección o no hay reelección y la persona que decide se reelige continuamente o no, pero en este país eso no se permite”, afirmó Cisneros.

La actividad se realizó en el Hotel Marriott San José Aurola, en el centro de la capital, y sirvió para anunciar cuál partido asumiría la representación electoral de la alianza que pretende dar continuidad al oficialismo.

Cisneros reveló que la agrupación escogida fue el Partido Pueblo Soberano (PPSO). La diputada describió la designación como “el segundo paso hacia la continuidad del Gobierno de Rodrigo Chaves Robles”. Desde entonces el bloque político ha sufrido bajas: de los otros cuatro partidos convocados originalmente —Creemos, Movimiento Tiempo de Valientes, Renacer Democrático y Esperanza y Libertad—, los dos últimos se apartaron de la alianza días más tarde.

Costa Rica no es un caso único

El cuestionamiento de Pilar Cisneros es falso. Costa Rica comparte la prohibición a la reelección presidencial inmediata con al menos cuatro países latinoamericanos: Panamá, Chile, Perú y Uruguay. En todos estos casos, las constituciones nacionales impiden que un presidente se reelija de forma inmediata, aunque permiten su regreso después de pasar al menos un periodo fuera del poder.

Por ejemplo Panamá establece en el artículo 178 de su Constitución:

“Los funcionarios que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidente no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos períodos presidenciales inmediatamente siguientes”, indica la norma.

Otros países que prohíben la reelección presidencial inmediata en Latinoamérica
Fuente: constituciones políticas de Panamá, Chile, Perú y Uruguay.

Al ser consultada por Doble Check, Cisneros reconoció su equivocación. “Pues sí, no hice una búsqueda global”, dijo. Cisneros calificó como un “acto de hipocresía absoluta” el modelo que permite la reelección, pero no de forma consecutiva. A su juicio, no tiene sentido obligar a un buen presidente a dejar el cargo, desarmar su equipo de trabajo y luego intentar reconstruirlo más adelante.

Prohibición como tendencia

Las limitaciones a la reelección presidencial han surgido como respuesta a una historia de autoritarismo en Latinoamérica.

En un artículo de 2013 publicado en la revista Estudios Sociológicos de El Colegio de México, la politóloga Ilka Treminio señaló que “la transición a la democracia estableció nuevos límites a las aspiraciones de continuidad de los líderes presidenciales, optando por períodos alternos de gobierno o prohibiendo del todo la posibilidad de retornar a la silla presidencial”.

En ese mismo texto, Treminio explicó que, durante el proceso de democratización en América Latina, la regla general fue restringir la permanencia de los presidentes en el poder más allá de un solo período. Esta prohibición se estableció “con el objetivo de evitar las tentaciones ‘continuistas’ que por años derivaron en largas dictaduras”, añadió la politóloga.

Doble Check compartió con Cisneros este argumento para limitar los continuismos. La diputada rechazó la justificación y opinó que “es totalmente absurdo porque es una sola reelección y no es fácil lograrla”. Agregó que, en su criterio, la gente no habría reelegido a expresidentes recientes como Carlos Alvarado, Laura Chinchilla o Luis Guillermo Solís, y que incluso en Estados Unidos, el expresidente Donald Trump fue enviado “para la casa” por el electorado.

La diputada también indicó que su posición es permitir una sola reelección. Al consultársele sobre si opina que una reforma constitucional en ese sentido debería ser una prioridad en un posible Gobierno que le diera continuidad al proyecto político del presidente Chaves, opinó: “Hay muchas prioridades país. No sería LA prioridad”.

La reelección presidencial en América Latina ha sido variable. Países como República Dominicana, Argentina, Honduras y El Salvador adoptaron en algún momento disposiciones constitucionales que prohibían la reelección inmediata, en la misma línea del modelo costarricense. Sin embargo, reformas constitucionales o interpretaciones de sus tribunales constitucionales han modificado estas disposiciones, abriendo la puerta a la reelección continua.

Por ejemplo, la Asamblea Legislativa de El Salvador, controlada por el partido oficialista, aprobó el 31 de julio una reforma constitucional que elimina por completo el límite a la reelección presidencial. El cambio también extiende el mandato de cinco a seis años, suprime la segunda vuelta electoral y adelanta los próximos comicios a junio de 2027.

Reelección y no reelección en Costa Rica

El artículo 132 de la Constitución, que prohíbe la reelección inmediata en Costa Rica, proviene del texto constitucional aprobado en 1949.

La norma que está actualmente vigente indica que no podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente: “El que hubiera servido a la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se  verificare la elección, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años”.

El director del área de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), Tomás Arias,  explicó a Doble Check que la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 decidió no prohibir la reelección presidencial del todo, considerando el lapso de 8 años como “adecuado y suficiente” para que las personas electas a dichos cargos pudieran postularse nuevamente.

Según el abogado especializado en Historia del Derecho, el principal motivo histórico y jurídico de dicho inciso “radicó en que la otrora Constitución Política de 1871 establecía un plazo de cuatro años para dicha posibilidad, siendo ello considerado como demasiado corto”.

El historiador David Díaz señaló a Doble Check que el impedimento a la reelección consecutiva de 1871 “se aprobó porque tenían el antecedente de Juan Rafael Mora Porras, quien había estado en el poder por diez años (1849-1859), y a quien sus enemigos acusaban de nepotismo y de echar mano del Estado para su beneficio personal”.

Dos décadas después de que entrara en vigencia la Constitución Política del 1949, la Asamblea Legislativa emitió la ley N.º 4.349 en julio de 1969, la cual reformó la reelección no inmediata para instaurar una prohibición total. La modificación indicaba: “No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente: 1) El presidente que hubiere ejercido la presidencia durante cualquier lapso […]”.

Esta reforma fue anulada por la Sala Constitucional mediante la resolución 2771-03 del 4 de abril de 2003, restableciendo así la posibilidad de reelección en el país, en las condiciones de lo estipulado en el texto constitucional del 1949.

 

Nota del editor: Doble Check realizó esta verificación como parte del proyecto #CRíticaMente, con el apoyo de la Asociación de Periodismo Colaborativo Punto y Aparte y la fundación People In Need Costa Rica.
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