Menores de edad sí pueden ir a Marcha del Orgullo

Avatar por defecto
Darío Chinchilla
- doblecheck@ucr.ac.cr

En resumen: Trivisión anunció erróneamente que la Sala Constitucional prohibió la asistencia de menores de edad a la Marcha del Orgullo LGBTIQ+. En realidad, el tribunal respaldó una decisión del Poder Ejecutivo de recalificar la edad únicamente para el ingreso al evento de cierre de la marcha de este año, y no para la marcha completa.

La marcha se celebró el domingo 29 de junio en el centro de San José, con un recorrido desde el Paseo Colón hasta la sede central de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Menores de edad pudieron asistir a la marcha, pues su participación nunca estuvo restringida. La única limitación aplicaba al evento de cierre en la Plaza de la Democracia.

El 23 de junio, la Comisión de Espectáculos Públicos había reclasificado la actividad de cierre de la Marcha del Orgullo como exclusiva para mayores de 18 años. La organización a cargo de la marcha, Orgullo Costa Rica, presentó un recurso de amparo contra esa medida.

La Sala Constitucional anunció su resolución este jueves. Por unanimidad, el tribunal concluyó que las acciones de la Comisión de Espectáculos Públicos “fueron legítimas y se ajustaron a su marco legal”.

La Sala reafirmó que la medida que tomó la Comisión de Espectáculos Públicos “se limitó únicamente al acceso de personas menores de 18 años a la actividad de cierre, sin afectar su participación en el resto de la Marcha del Orgullo”. La Sala no tomó ninguna medida adicional contra la participación de menores de edad en la marcha.

Doble Check intentó obtener una reacción de Jerry Alfaro, director de noticias de Trivisión, pero no se obtuvo una respuesta oportuna. El medio de comunicación eliminó o modificó sus publicaciones sobre el voto constitucional posteriormente, pero no le comunicó el error a su audiencia.

Voto sobre evento de cierre de Marcha del Orgullo

A las 9:34 de este jueves, Sala Constitucional comunicó que declaró sin lugar el recurso de amparo 25-018208-0007-CO “por la decisión de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos de recalificar como ‘evento para mayores de edad’ la actividad de cierre de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+”, que se celebró el 29 de junio en San José.

Aun así, la Sala no emitió ninguna medida que prohibiera la asistencia de menores de edad a la marcha en general.

El 23 de junio, la Comisión de Espectáculos Públicos había revocado la calificación de «todo público» para el evento de cierre de la Marcha de la Diversidad o Marcha del Orgullo. La comisión reclasificó este evento, que se llevaba a cabo en la Plaza de la Democracia, exclusivamente para personas adultas.

La organización a cargo de la marcha, Orgullo Costa Rica, interpuso un recurso de amparo contra la Comisión, argumentando que la recalificación del evento de cierre era un acto de censura. Sin embargo, el tribunal descartó estos reclamos por unanimidad.

Según el tribunal, las medidas adoptadas por la Comisión de Espectáculos Públicos “fueron legítimas y se ajustaron a su marco legal”. La comisión justificó su decisión indicando que debía prevenir la exposición a “factores externos ajenos al control de la organización —como expresiones sexualizadas, vestimenta u otras manifestaciones— que podrían considerarse inadecuadas para menores”, según señaló la Sala.

La Sala Constitucional enfatizó que la reclasificación del evento de cierre no afectó la participación de menores en el resto de la marcha, que transcurrió desde el Paseo Colón hasta la sede central de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

“El Tribunal aclaró que dicha decisión no supuso censura previa sobre la forma en que los asistentes pueden vestirse o expresarse, ni impuso lineamientos en ese sentido. La restricción se limitó únicamente al acceso de personas menores de 18 años a la actividad de cierre, sin afectar su participación en el resto de la Marcha del Orgullo”, destacó el tribunal.

La Sala también subrayó que la Comisión de Espectáculos Públicos “cuenta con competencias expresas para regular eventos públicos de cualquier naturaleza o promovidos por cualquier agrupación y restringir el acceso cuando se estime que el contenido no es apto para menores de edad”. El texto de la resolución completa continúa en redacción.

“Última hora” falso de Trivisión

Veinte minutos después de que la Sala Constitucional hiciera público su fallo, las cuentas oficiales de Trivisión en Facebook y X difundieron un anuncio de “última hora” afirmando: “La Sala Constitucional resolvió que queda prohibida la asistencia de menores de edad a la Marcha del Orgullo LGBTQ”. Este anuncio, que recibió miles de reacciones, es completamente falso.

La televisora publicó otra imagen que repetía falsamente que “la Sala IV prohíbe asistencia de menores a la Marcha del Orgullo LGBTQ”, aunque especificó en la descripción de la imagen que el tribunal había “respaldado la decisión de declarar solo para mayores de edad el evento de cierre de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+”.

Las publicaciones de Trivisión contenían dos falsedades clave. Primero, atribuyeron una prohibición al tribunal que nunca existió. La Sala Constitucional simplemente validó una decisión previa tomada por la Comisión de Espectáculos Públicos, un órgano del Ministerio de Justicia y Paz.

Además, indicaron que la restricción se aplicaba a toda la marcha. Al referirse de forma general a la “Marcha del Orgullo” sin diferenciar entre la movilización y el evento de cierre, Trivisión omitió un hecho crucial: la participación de menores de edad en el recorrido de la marcha nunca estuvo en controversia legal ni sujeta a restricción alguna.

Precisamente, el diario La Nación reportó que familias con niñas, niños y adolescentes participaron sin problemas en el recorrido por el centro de San José.

Trivisión eliminó o modificó estas publicaciones en sus redes sociales después de que Doble Check contactara a su director de noticias, Jerry Alfaro. Sin embargo, el medio no comunicó estas correcciones a su audiencia.

Otros medios de comunicación (como El Observador, El Mundo CR, CR Hoy y AmeliaRueda.com)  sí reportaron con exactitud que la Sala Constitucional validó una decisión administrativa de la Comisión de Espectáculos Públicos, y que esta se limitaba únicamente a la actividad de cierre de la marcha de este año.

Tensión con el Gobierno

La administración Chaves Robles tuvo un episodio de confrontación el año pasado con la Marcha del Orgullo. En junio de 2024, a pocos días de la movilización, el presidente destituyó a Nayuribe Guadamuz Rosales, entonces ministra de Cultura, y a Ricardo Sosa Ortiz, comisionado presidencial para asuntos LGBTIQ+, después de que ambos gestionaran una declaratoria de interés cultural para la marcha sin supuestamente haberlo consultado antes con Casa Presidencial.

La declaratoria fue anulada y los dos funcionarios quedaron fuera del Ejecutivo de inmediato. La Sala Constitucional determinó, en una resolución parcial emitida en noviembre de 2024, que la anulación de la declaratoria fue arbitraria, intempestiva y carente de fundamento técnico.

Cargador Cargando...
Logotipo de EAD ¿Tarda demasiado?

Recargar Recargar el documento
| Abrir Abrir en una nueva pestaña

Descargar Documento [210.34 KB]

 

Nota del editor: Doble Check realizó esta verificación como parte del proyecto #CRíticaMente, con el apoyo de la Asociación de Periodismo Colaborativo Punto y Aparte y la fundación People In Need Costa Rica.
0:00
0:00
Lista de Reproducción