En resumen: El diputado de Nueva República, Fabricio Alvarado, afirmó que el texto preliminar de la Convención Internacional contra la Ciberdelincuencia que impulsa la Organización de Naciones Unidas (ONU) permite la pedofilia y la pornografía infantil, así como “relaciones consentidas entre un menor y un mayor”. Eso es falso.
El diputado hizo una lectura incompleta de un par de incisos de los artículos 14 y 15 de ese convenio internacional, el cual está pendiente de aprobación por la Asamblea General de la ONU. Alvarado omitió otros incisos de la propuesta que lo contradicen directamente, pues instan a sancionar las conductas sexuales de adultos en perjuicio de las personas menores de edad en plataformas digitales.
Los apartados que criticó Alvarado desde septiembre son reservas que establecen que los Estados firmantes pueden diferenciar las acciones de menores de edad en sus marcos jurídicos internos en contraste con las acciones delictivas de los adultos; por ejemplo, evitando criminalizar la comunicación privada y consensuada entre menores. Ninguna de esas normas excusa las acciones delictivas de adultos contra niños y niñas.
La normativa actual de Costa Rica ya condena la fabricación, producción y reproducción de material pornográfico infantil, y su juzgamiento es diferenciado para menores de edad. Así lo explicó a Doble Check Luis Alonso Salazar, docente catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica (UCR).
Fabricio Alvarado no respondió las consultas de Doble Check sobre sus afirmaciones.
Alarma de Alvarado y refutación de la ONU
El diputado de Nueva República, Fabricio Alvarado, lanzó advertencias sobre el texto preliminar de la Convención Internacional Integral sobre la Lucha contra la Utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con Fines Delictivos, o Convención Internacional contra la Ciberdelincuencia, que impulsa la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Alvarado afirmó el 11 de septiembre en el plenario legislativo que el documento incluye propuestas que, según él, “abren la puerta a la pedofilia y promueven la legalización del sexting y la pornografía infantil”. Según el diputado, el texto también permite las relaciones sexuales de adultos con personas menores de edad.
“[La ONU] Le están diciendo a los Estados que pueden optar por descriminalizar la pederastia; les están abriendo la puerta para que, en sus legislaciones, no condenen la difusión de imágenes pornográficas de menores, ni las relaciones consentidas entre un menor y un mayor. Esto es una barbarie”, dijo Alvarado en el Congreso.
El 16 de septiembre, la representación de la ONU en Costa Rica emitió un comunicado oficial que rechaza las afirmaciones de Fabricio Alvarado sobre la Convención Internacional contra la Ciberdelincuencia. La ONU lamentó la “desinformación” del legislador y destacó que “en ninguna circunstancia las Naciones Unidas o sus convenciones permiten o promueven los delitos digitales o físicos contra niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes”.
Ante esa reacción de la ONU, Fabricio Alvarado negó que él haya desinformado e insistió en sus señalamientos sobre la convención. Doble Check contactó a Alvarado para que sustentara su interpretación de dicho texto, pero no hubo respuesta.
¿Qué es la Convención contra la Ciberdelincuencia?
Un comité especial establecido por la Asamblea General de la ONU acordó el borrador de una nueva convención internacional contra la ciberdelincuencia en agosto, después de tres años de trabajo.
La ONU ha divulgado que la propuesta “ofrece herramientas que mejorarán la cooperación internacional, los esfuerzos de aplicación de la ley, la asistencia técnica y la creación de capacidades en materia de ciberdelincuencia”. La institución prevé que la Asamblea General adopte la convención a finales de este año.
El proyecto define once modalidades de ciberdelincuencia, incluyendo los delitos relacionados con material que muestre abusos sexuales de niños o explotación sexual de menores, así como la instigación o captación con el fin de cometer un delito sexual contra un menor.
Ante las afirmaciones de Fabricio Alvarado, la sede de la ONU en Costa Rica detalló que la iniciativa “amplía la cobertura actualmente fragmentada del Convenio de la ONU sobre los Derechos del Niño (1989) y su segundo Protocolo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (2000) y el Convenio de la OIT [Organización Internacional del Trabajo] Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (1999)”.
“De este modo, es el primer acuerdo internacional que amplía el derecho penal internacional para proteger a los niños y actualiza la terminología del marco de la ONU a nivel global adaptándola a las Directrices de Terminología para la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual (2016)”, explicó la ONU en un comunicado oficial.
El borrador completo de la Convención Internacional contra la Ciberdelincuencia en varios idiomas está disponible aquí.
Lectura recortada de artículos
Fabricio Alvarado basó su crítica en dos incisos de los artículos 14 y 15 de la Convención Internacional contra la Ciberdelincuencia, pero omitió otros apartados de esas mismas normas que contradicen directamente su mensaje. El borrador de la Convención Internacional contra la Ciberdelincuencia insta a sancionar explícitamente las conductas sexuales de adultos en perjuicio de las personas menores de edad en plataformas digitales.
La oficina de la ONU en Costa Rica indicó a Doble Check que la convención “establece estándares mínimos de criminalización para la protección de los niños y niñas frente a la producción, distribución, posesión, adquisición o financiación de material de abuso o explotación sexual infantil”.
“Estos estándares incluyen la obligación de prohibir las conductas establecidas como punibles en el artículo 14”, subrayó la representación de la ONU. El artículo 14 del acuerdo internacional compromete a los países firmantes a condenar penalmente los “delitos relacionados con material en línea que muestra abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños”.
El artículo 14 detalla que los Estados tipificarán como delito: a) producir, distribuir o facilitar material que muestre abuso o explotación sexual infantil mediante sistemas digitales; b) solicitar, adquirir o acceder a ese tipo de material a través de tecnologías de la información; c) poseer o controlar dicho material almacenado en sistemas digitales o medios de almacenamiento; y d) financiar esos delitos, una acción que los Estados pueden tipificar como un crimen específico.
Ese apartado también define que el “material de abuso o explotación sexual infantil” incluye representaciones visuales, escritas o de audio que muestren a menores de 18 años en actividades sexuales reales o simuladas, en presencia de una persona practicando una actividad sexual, exhibiendo sus partes íntimas con fines sexuales o siendo víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes con carácter sexual.
Además, el artículo 15 establece que los Estados deben tipificar como un delito “el acto de comunicarse con un niño, instigar o captar a un niño o alcanzar un acuerdo con un niño a través de un sistema de tecnología de la información y las comunicaciones de manera deliberada con el propósito de cometer un delito sexual contra un niño, de conformidad con la definición contenida en el derecho interno, incluidos los delitos tipificados con arreglo al artículo 14 de la presente Convención”.
“Los artículos 14 y 15 del proyecto de convención incluyen todo el ciclo de acciones relacionadas con la producción, distribución, facilitación, venta, solicitud, financiación y control de material de abuso o explotación infantil mediante un sistema de tecnología de la información y las comunicaciones, incluyendo los actos preparatorios de captación de niños y niñas para esos efectos”, señaló la ONU a Doble Check a través de su oficina en Costa Rica.
Por otro lado, el quinto inciso del artículo 14 establece que “nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las obligaciones internacionales que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño”.
Incisos no justifican conductas delictivas de adultos
Es falso que los incisos que destacó Fabricio Alvarado en los artículos 14 y 15 de la convención de la ONU permitan la pedofilia o que adultos reciban y distribuyan pornografía infantil. Esos apartados establecen que los Estados firmantes pueden diferenciar las acciones de menores de edad en sus marcos jurídicos internos.
El diputado de Nueva República señaló el inciso 4 del artículo 14 de la convención:
“4. De conformidad con su derecho interno y en consonancia con las obligaciones
internacionales aplicables, los Estados partes podrán adoptar medidas para que no se criminalice: a) La conducta de niños por material que generen ellos mismos y que los muestre; o b) La producción, transmisión o posesión consentida del material descrito en el párrafo 2 a) a c) del presente artículo, cuando la conducta subyacente mostrada sea legal conforme a lo determinado por el derecho interno y el material se conserve exclusivamente para el uso privado y consentido de las personas implicadas”.
La ONU explicó que esa reserva en el artículo 14 pretende evitar que se criminalice la comunicación consensuada entre menores de edad. Es decir, si dos menores de edad intercambian contenido íntimo propio y con consentimiento, la norma plantea que los Estados pueden diferenciar esa expresión de la conducta delictiva de adultos.
“Imaginemos a dos adolescentes de entre 16 y 17 años que mantienen relaciones sexuales consentidas en un país en el que no es delito ya que, según el código penal de dicho país, la legislación prevé la posibilidad de consentir libremente las relaciones sexuales a esa edad. Imaginemos también que durante el acto se tomaron fotografías de sí mismos desnudos con connotación sexual de forma consensual , para un uso exclusivamente privado y consentido entre ellos. En ese caso, el acto subyacente —la relación sexual — sería legal según la legislación nacional. Se tomaron fotografías de sí mismos de forma libre y consentida, pero, si la producción/posesión de esas fotos prevé una pena superior a los 2 años, podrían ser acusados del delito. El artículo [14 del borrador] abre la puerta a que esos escenarios sean excluidos de la criminalización teniendo en cuenta la legislación nacional”, explicó la ONU a través de su oficina en Costa Rica.
Alvarado también criticó el inciso 4 del artículo 15 de la convención, que indica que “los Estados partes podrán adoptar medidas para excluir la criminalización de los actos descritos en el párrafo 1 del presente artículo cuando sean realizados por niños”. Esa reserva también plantea que los Estados pueden diferenciar las acciones de menores de edad en contraste con los actos delictivos de los adultos.
Normativa actual en Costa Rica
El ordenamiento jurídico actual de Costa Rica condena la fabricación, producción y reproducción de material pornográfico infantil, y su juzgamiento es diferenciado para menores de edad. Así lo explicó a Doble Check Luis Alonso Salazar, docente catedrático de Derecho Penal de la UCR.
Por ejemplo, el artículo 173 del Código Penal establece penas de cárcel para “quien fabrique, produzca o reproduzca, divulgue o utilice imágenes, la voz o los datos personales, por cualquier medio, de material pornográfico infantil”, así como la tenencia de ese tipo de material (artículo 173 bis).
Salazar detalló que la tipificación de esas acciones cuando las cometen menores de edad es la misma que se aplica a los adultos, pero hay diferencias en el juzgamiento. Si un menor de edad tiene o produce este tipo de material, es sujeto de persecución penal conforme a la normativa pero se le juzga conforme a la Ley Penal Juvenil.
El experto en Derecho Penal advirtió que las expresiones íntimas consensuadas entre menores de edad no son delictivas en el país porque se producen con consentimiento mutuo y en privado. “Diferente situación se daría si la difusión de fotografías se da hacia un tercero sin consentimiento, lo cual sí constituiría un delito”, indicó Salazar.