En resumen: El proyecto de Ley Jaguar abre una vía para eludir los procedimientos ordinarios de contratación de obra pública. El Gobierno, en un video, ha distorsionado ese hecho sin ofrecer evidencia de lo contrario.
El Gobierno presentó el video como una verificación a un mensaje de la Contraloría General de la República (CGR) del 18 de junio, con cinco puntos narrados por la ahora ministra de la Presidencia, Laura Fernández. Sin embargo, las refutaciones de Fernández son inconsistentes al comparar la legislación vigente y los cambios propuestos en la Ley Jaguar. En contraste, Doble Check no encontró incoherencias en los señalamientos hechos por la CGR.
La Ley Jaguar introduce una reforma para que sea posible adquirir servicios de diseño y construcción de inmuebles en una norma que hoy solo sirve para su compra o alquiler. Esa modificación permite obtener tales servicios sin la necesidad de un concurso público. El Gobierno negó que su iniciativa de ley permita evadir requisitos, pero no presentó evidencia que sustente esa refutación.
Esta es la segunda entrega de un chequeo más amplio sobre el proyecto de Ley Jaguar. La primera parte abordó el recorte de funciones preventivas de la Contraloría. La tercera parte se enfocará en la negación del Gobierno de que su iniciativa permita que la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) seleccione “a dedo” a sus socios estratégicos para desarrollar obras.
Refutación del Gobierno
Casa Presidencial transmitió un video narrado por la entonces ministra de Planificación, Laura Fernández, en la conferencia de prensa del 19 de junio, para refutar un comunicado que difundió la Contraloría General de la República (CGR) el día anterior sobre los efectos del proyecto de ley 24.364, conocido como Ley Jaguar. El video fue incorporado a la cadena nacional del 23 de junio.
“El punto número cuatro, que también es falso y que también lo dijo ayer la Contraloría: que la ley Jaguar va a permitir contrataciones a dedo. Eso no solo es falso, sino que también es ofensivo. Es decir que pretendemos contratar a dedo con poca transparencia y saltándonos requerimientos, y aquí quiero que lean expresamente lo que dice la ley Jaguar como requisitos para un arrendamiento”, dijo Laura Fernández.
La ministra citó el texto de la propuesta de Ley Jaguar como una muestra del rigor que mantendría en ese tipo de contratos. Fernández omitió que el proyecto incluye varias modificaciones al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP); entre ellas, una adición que establece que el Gobierno “podrá incluir servicios de diseño, construcción y obra” dentro de sus contratos de alquiler o compra de inmuebles.
Tal omisión es relevante porque el proyecto de Ley Jaguar inserta los servicios de diseño y construcción de inmuebles dentro de una normativa que, actualmente, solo está dispuesta para su compra o alquiler. Eso abre una puerta para esquivar los procedimientos ordinarios que existen hoy para adquirir los servicios de diseño y construcción.
¿Cuál es la diferencia en esas contrataciones?
La construcción de obra pública se desarrolla con los llamados “procedimientos ordinarios”, que implican una licitación pública. Estos son procedimientos más extensivos que la vía especial del artículo 67 de la LGCP.
Para licitar una obra pública, la administración debe crear un cartel de licitación que detalle lo que se va a construir y los requisitos para participar. Ese documento puede ser cuestionado por alguna empresa si los términos parecen favorecer a otra desarrolladora. La invitación a participar debe estar abierta a todas las personas interesadas, garantizando igualdad de oportunidades. La decisión sobre quién gana la licitación tiene que estar bien justificada, demostrando que la alternativa elegida ofrece el mejor precio y calidad. Si una constructora no es seleccionada, puede cuestionar la decisión para asegurar que el proceso sea justo y transparente.
Sin embargo, el Gobierno puede optar por un proceso especial para la compra o alquiler de un edificio en específico, con requisitos diferentes. El artículo 67 de la LGCP establece dichos requisitos para la vía especial: hacer un estudio para asegurar que la opción elegida es la más rentable y adecuada, usando herramientas del Sistema Nacional de Inversión Pública; obtener un avalúo del inmueble realizado por una entidad pública competente; hacer un estudio de mercado para confirmar que el edificio es el adecuado; y tomar una decisión formal y justificada por parte del responsable máximo de la entidad.
La licitación de obra pública es un proceso más estructurado y susceptible al escrutinio público que incluye mecanismos de control y una invitación abierta a todas las empresas interesadas. En contraste, la compra o alquiler de un edificio construido o en proceso de construcción se basa en estudios internos y decisiones jerárquicas, lo que otorga mayor discrecionalidad a quienes toman las decisiones, e implica menos participación abierta.
Cambios en la ley
La ministra Fernández negó que el Gobierno pretenda saltarse requerimientos con la reforma propuesta en la Ley Jaguar. En su video, la jerarca citó la lista de requisitos del artículo 67 de la Ley de Contratación Pública. Esa explicación de la ministra da una imagen incompleta sobre la iniciativa de ley que el Gobierno desea someter a referendo.
Fernández omitió señalar que, entre los cambios a ese artículo, el texto le permite al Gobierno incluir servicios de diseño y construcción en los contratos de arrendamiento, lo cual no está incluido actualmente en dicho estatuto. El proyecto de ley también permite que el Gobierno pague por alquilar inmuebles que estén sobre terrenos públicos.
Con la Ley Jaguar, el Gobierno podría obtener servicios de construcción de edificios sobre terrenos del Estado con requisitos distintos a la licitación pública. Ante consultas de Doble Check, Casa Presidencial afirmó lo contrario: que el proyecto de Ley Jaguar “no permite el diseño y la construcción sin concurso” sobre terrenos públicos.
Aún así, la interpretación de Presidencia no está estipulada explícitamente en el proyecto de ley. Está ausente.
Según Casa Presidencial, cualquier desarrollador debe cumplir con los principios constitucionales de la contratación pública si desarrolla obras sobre terrenos del Estado. Sin embargo, hay que recordar que sería un tercero quien desarrollaría la obra. ¿Cómo se garantizaría que se haga una contratación por concurso si el arrendador fuera una empresa privada? El proyecto de ley no lo dice.
Contraloría advirtió que los cambios de la Ley Jaguar provocarán contrataciones “a dedo”, lo cual es rechazado por Presidencia. Esta afirmación no es posible verificarla. Doble Check no realiza chequeos de escenarios futuros. Nuestro trabajo de verificación se limita a determinar si el texto de la ley permite un relajamiento en los requisitos de contratación de obra pública. La Ley Jaguar sí permite un mayor grado de discrecionalidad en la selección de un contratista para diseño y construcción de obra en comparación con las normativas vigentes.
Nota del editor: Doble Check realizó esta verificación como parte del proyecto #CRíticamente, con el apoyo de la Asociación de Periodismo Colaborativo Punto y Aparte y la fundación People In Need Costa Rica.