La Costa Rica punitivista: hasta 10 años de prisión por hurtar cable (casi lo mismo que por un homicidio)

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Sebastián Sánchez Ramírez (Colaborador)
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¿Cuánto vale una vida? ¿Cuál debe ser el castigo por matar a una persona? ¿Es más grave arrebatar una vida humana que robar cable del tendido eléctrico público?

La respuesta pareciera obvia: la vida humana es el bien jurídico más valioso, repiten las personas expertas en Derecho. “Es la génesis de cualquier otro derecho, sin vida, carecen de importancia algunos otros valores supremos como la libertad, la paz, el trabajo, equidad, etcétera”, ha dicho la Procuraduría General de la República.

Sin embargo, en la práctica y al momento de decidir cómo se castigan las conductas, los legisladores han llegado casi a equiparar otros delitos con el de matar a una persona. Por ejemplo, el homicidio simple se sanciona con penas que van de entre 12 y 18 años de prisión, según establece el Código Penal, mientras que el hurto de cables y otros bienes públicos llega a tener sanciones que se aproximan a esa pena.

Estos castigos altos por hurto de cable y otros bienes se empezaron a aplicar en abril del 2023, cuando en Costa Rica entró en vigencia la ley número 10.336, llamada “Ley contra el robo y la receptación de cable, dispositivos de seguridad de acueductos, señales de tránsito y líneas férreas”, la cual había sido aprobada en en diciembre del año pasado. Se trata de una reforma al Código Penal, propuesta por la exdiputada liberacionista (2018-2022), Franggi Nicolás y avalada por todas las actuales fracciones del congreso.

Esa ley modificó el numeral 209 del Código Penal que regula el delito de hurto agravado. En cada inciso de ese artículo se detallan penas según las conductas y los objetos sustraídos. Anteriormente, el inciso 6 decía: “Si fuere de cosas de valor científico, artístico, cultural, de seguridad o religioso, cuando, por el lugar en que se encuentren estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o librados a la confianza pública”. Ahora, con la reforma, se agregó la frase: “cosas vinculadas a la prestación de un servicio público”.

Con ello quedó establecido que el hurto de artículos como el cable del tendido eléctrico, tapas de alcantarillas y otros puede tener penas de uno a 10 años, aunque la pena depende del valor total de lo sustraído.
Anteriormente, este tipo de ilícitos podían ser sancionados como hurtos simples, con penas de un mes a tres años de prisión, o algunas se procesaban como contravenciones, es decir, delitos menores castigados apenas con días multa.

Aunque esas formas de castigo no fueron eliminadas, se crearon otras más gravosas.

Con la reforma, se determinó que si el valor de lo sustraído no excede los cinco salarios base (para el 2023 serían en total ¢2.311.000), entonces la pena es de entre un año y tres años de cárcel. Si lo sustraído tiene un valor de más de esa cifra, la pena puede ser de uno hasta 10 años de prisión, apenas por debajo del extremo mínimo para un homicidio simple.

El aumento de estas penas es un ejemplo de lo que personas académicas han denominado populismo punitivo, según explicaron juristas a quienes se les consultó para este reportaje.

Una de las personas expertas que opina de esa manera es la jueza de Apelación de Sentencia Penal y docente en la Universidad de Costa Rica (UCR), Rosaura Chinchilla Calderón.

“Por dos razones fundamentales: porque no hay un vacío normativo, es decir, esa misma conducta se puede encontrar ya penalizada, y porque es una reiteración, una respuesta inmediata a algo que está generando ruido social. Entonces, para montarse en la ola de alguna preocupación ciudadana, se presenta un proyecto de ley dizque para solucionar esos fenómenos, pero que al final no lo cumple. A veces entorpece y tampoco implica ningún cambio respecto a lo que antes sucedía”, opinó la jueza.

¿Por qué entonces crear penas nuevas y más altas para conductas que ya estaban sancionadas? ¿Por qué esos castigos llegan incluso a asemejarse al que se aplica por matar a una persona?

Al momento de plantearse esta reforma, en el 2021, la entonces diputada Franggi Nicolás argumentaba en la exposición de motivos que el hurto de estos implementos no implicaba solamente “afectar financieramente a una institución pública, sino que constituye un modo de privar al mismo tiempo a (…) personas de servicios básicos que garantizan derechos esenciales y que incluso pueden causar la muerte de las personas”. Alegaba, por ejemplo, que se pueden generar accidentes de tránsito con la sustracción de las señales, impedir que en una emergencia las personas se puedan comunicar, etcétera.

Interferencia de Radios UCR intentó conversar con Nicolás sobre este tema; sin embargo, no respondió a los mensajes ni llamadas.

En entrevista con este medio, el diputado Jorge Dengo Rosabal, del Partido Liberal Progresista (PLP) y presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos (donde se tramitó el proyecto de ley), sostuvo la necesidad de hacer esa reforma porque, en su criterio, el hurto de estas cosas relacionadas a la prestación de servicios públicos “va sumando miles de millones de colones para el Estado costarricense y es algo que al final de cuentas se traduce en costos para los ciudadanos”.

Rocío Alfaro, diputada del Partido Frente Amplio (FA) e integrante de la misma Comisión, arguyó que, por ejemplo, el hurto de cable genera graves afectaciones en la población. Agregó que ese tipo de sustracciones se deben también a sabotajes contra las empresas del Estado y señaló el negocio que genera la venta de estos bienes.

El problema del populismo punitivo

El abogado especialista en Derecho Constitucional y profesor en la UCR, Marvin Carvajal, definió al populismo punitivo como “una corriente que busca solventar los problemas que se presentan en la sociedad, en temas de seguridad, económicos, convivenciales, básicamente a través de un tipo de respuesta y esa respuesta es siempre generar tipos penales que sancionen ciertas conductas, aumentar las penas para esas conductas, disminuir las garantías procesales que se tienen para quienes sean acusados de haber realizado dichas conductas y disminuir la cantidad de beneficios que la persona pueda tener para reducir el monto de la prisión que deba descontar”.

“Es una salida relativamente fácil, en cuanto a que es solo cambiar una ley”, señaló Carvajal.
El abogado consideró improbable que con reformas de ese tipo disminuyan los delitos que se pretende abordar.

El exministro de Justicia y profesor universitario, Marco Feoli, coincidió en que es una respuesta sencilla para solucionar problemas sociales. Manifestó además que el derecho penal “siempre llega tarde”.

“(El sistema penal) no llega para prevenir conductas, llega para sancionar conductas que ya se han ejecutado y que queremos que no se practiquen más. Esa es, digamos, la trampa que tienen estas respuestas penales: son respuestas muy demagógicas”, manifestó Feoli.

Una de las manifestaciones del populismo punitivo es la desproporcionalidad e irracionalidad en las sanciones, según las personas especialistas consultadas.

La jueza y profesora Chinchilla Calderón resalta el concepto de dosimetría, como aquel principio que aplica proporcionalidad en las penas, tanto cuando se legisla como cuando se juzga. Según su criterio, la reforma legal aprobada carece de ese principio. Agregó que el derecho penal debe ser la última vía y según el bien tutelado (vida, salud, libertad sexual, etcétera) así debe estimarse la pena.

“Si usted va a un médico y dice que tiene dolor de un dedo y el médico le dice que hay que amputar, yo diría que es un charlatán. Bueno, si usted va donde un jurista y le dice que para una conducta pequeña hay que irse a la peor sanción, que es la prisión, entonces sería un charlatán: porque yo tengo que ir agotando todos los diferentes tipos de sanciones”, expresó la jueza.

Tanto Chinchilla como el abogado Carvajal consideraron que por esta falta de proporcionalidad, esa reforma debería ser declarada inconstitucional.

“Si usted me dice que esto viola el principio de proporcionalidad, yo le digo que sí. ¿Si esto viola el principio de legalidad? Yo le diría sí. ¿Esto va a ser declarado inconstitucional? Probablemente no, porque en este momento el control de constitucionalidad que se está haciendo acá (en Costa Rica), pues es muy laxo, muy débil y muy líquido; es decir, no tiene una forma específica y mucho depende de los operadores que estén en el turno. Entonces, desde mi punto de vista, no es una reforma adecuada y así lo dije (en la Comisión de Asuntos Jurídicos del Congreso cuando se tramitaba el proyecto de ley)”, expresó la jueza.

Mientras que el abogado Carvajal compartió esa posición y señaló que la Sala Constitucional podría haber tomado cartas en el asunto, tal como lo hizo en una ocasión en que analizó la Ley de Tránsito y anuló varias sanciones por desproporcionadas.

Sin embargo, tanto la legisladora Alfaro como el diputado Dengo difieren de los expertos y coinciden en que la ley sí guarda proporcionalidad y razonabilidad. El diputado liberal progresista argumentó que los jueces tienen rangos para fijar las penas, mientras que la frenteamplista añadió que, por ejemplo, el hurto de una tapa de alcantarilla puede generar la muerte de una persona que caiga en un hueco y que el robo de cableado puede dejar incomunicadas a las personas para reportar una emergencia.

Alfaro, reconoció que aumentar penas no es su opción preferida, pero indicó que hay ciertos casos en que las sanciones más bien le parecen bajas, como en los delitos contra mujeres (feminicidios, violaciones, etcétera). Sin embargo, dijo estar dispuesta a presentar las modificaciones necesarias, para que esta ley se encuentre conforme con la Constitución Política, en caso de que los expertos o la Sala Constitucional consideren que no es así.

La jueza Chinchilla Calderón mencionó otro problema y es que, en ocasiones, al haber varias leyes que sancionan lo mismo, se generan problemas a las personas juzgadoras. “A veces más bien lo que propician es la impunidad, porque es tal el enredo jurídico que se arma que es casi imposible resolver”, expresó.
Durante la tramitación del proyecto, la jueza Chinchilla Calderón fue llamada a la Comisión de Asuntos Jurídicos del Congreso donde advirtió sobre varios problemas de la reforma legal, incluyendo temas de conexidad y la duplicidad de tipos penales “para una misma conducta según se trate de bienes provenientes de delitos relacionados con la Ley de Psicotrópicos No. 8204 o en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito No. 8422”.

Uno de los ejemplos que dio en aquel momento fue: “una persona funcionaria de AyA, CNFL, ICE o Incofer que, con motivo del cargo, reciba objetos a sabiendas de que provienen de un delito de robo o peculado cometido por otro funcionario público, existirá una gran controversia sobre la ley y pena aplicable por cuanto podría ser sancionado con pena de 3 a 5 años según el párrafo que se pretende introducir (que finalmente se introdujo) al Código Penal, o bien encuadrar en la ley No. 8204 y la pena sería de 8 a 20 años de prisión; o bien, por ser funcionario público y provenir el objeto de un delito cometido por otro funcionario público podría ser aplicable el último numeral que tiene pena de 1 a 8 años.”

Respuesta violenta

En entrevista con Interferencia de Radios UCR, el exministro de Justicia, Marco Feoli, afirmó que la respuesta punitiva a los problemas sociales reproduce el sistema patriarcal porque brinda una respuesta violenta. Desde su perspectiva, el uso del derecho penal de esta forma en ocasiones tiene  intenciones electorales para intentar sostener su legitimidad frente al electorado.

“El punitivismo tiene que ver con la utilización política del miedo, para lograr respuestas que al político le sirven, porque se legitima frente a su electorado, porque le dice: ‘yo estoy haciendo cosas’”, relata el exministro de justicia.

Feoli señaló que en el sistema penal costarricense existen diversos ejemplos sobre ilícitos que tienen una pena desproporcionada. “Si vos te metés con una persona más a un supermercado, te robás una bolsa de snacks y golpeas a alguien para salir corriendo, eso tiene una pena de 5 a 15 años de cárcel. Eso es desproporcionado, porque no se necesita ser muy listo para saber que una persona que se mete a robar unos snacks tiene que ver más con pobreza y con exclusión”, ejemplificó Feoli.

El exministro criticó que en los delitos de drogas no se haga diferenciaciones en cuanto a la pureza, la cantidad o el rol dentro de la estructura criminal, sino que sanciona a “todo el mundo por igual con penas de entre 8 y 20 años de prisión”. Es decir, por ejemplo, no se diferencia el narcomenudeo del jefe de la banda criminal.

Explicó que esas penas elevadas en cuanto a drogas se originaron en los años 90, cuando la tasa era de alrededor de cinco homicidios por cada 100.000 habitantes. “Se reformó la ley de psicotrópicos, se crearon tipos penales con la promesa, de nuevo, de que esto iba desincentivar el tráfico de drogas, y evidentemente, si hoy tenemos 12 homicidios por cada 100.000 habitantes y más de la mitad de ellos están relacionados con el tráfico de drogas, la respuesta no sirvió para disminuir los homicidios. No se desincentivó esta actividad con el aumento de penas”, apuntó.

El profesor universitario agregó que, por ejemplo, la ley contra el maltrato animal es punitiva, porque solo castiga pero no se otorgan recursos para prevenir o educar a la gente, ni para que las instancias estatales verifiquen lugares en los que ocurre maltrato animal o realicen campañas de castración.

Consideró que ello es ejemplo de cómo, frente a actos perjudiciales para la sociedad, los políticos solo optan por la represión y se olvidan de la prevención.

Esta desproporcionalidad ya la informaba el Tercer Informe (2020) del Programa del Estado de la Nación (PEN) que revela cifras alarmantes en cuanto al hacinamiento carcelario: “El país se ubica entre las veinte naciones con mayores tasas de prisionalización en el mundo y ocupa la tercera posición en América Latina (World Prison Brief, 2019). Solo es superado por El Salvador y Panamá, y está por encima de países con altos niveles de homicidios y violencia, como Honduras, Colombia y Brasil”.

Sobre los niveles de hacinamiento se indica que, en años anteriores, se ha llegado a alcanzar niveles del 40% de sobrepoblación carcelaria, el doble del límite establecido internacionalmente. Siendo en junio del 2019 el punto más alto. El crecimiento reciente de la población penitenciaria (desde 2014 y hasta 2019) se atribuye al uso excesivo de la prisión preventiva (las personas indiciadas (sin condena) pasaron de un 20,3% en 2015 a un 29,9% en 2019) y al aumento de las condenas por los tribunales ordinarios.

“Este cambio (aumento de personas indiciadas) puede reflejar un uso excesivo de la prisión preventiva, que es una decisión de los jueces y que algunos autores asocian al discurso social de “miedo a la criminalidad.”

El Programa del Estado de la Nación (PEN) en su Cuarto Informe sobre el Estado de la Justicia (2022) reveló que el hacinamiento carcelario ha venido en disminución hasta su punto más bajo en febrero del 2022 con una tasa de prisionalización cercana al 5%, según los últimos datos al momento que se hizo el estudio. El informe afirma que esto se debe a que las condenas de prisión han disminuido (no así las condenatorias que se mantienen en alza) y, también, por la apertura de nuevos módulos.

Sin embargo, el exministro de Justicia consideró que el aumento de las penas de prisión va en sentido contrario a esta disminución y, más bien, generan mayor sobrepoblación carcelaria. También señaló que no es sostenible, por los altos costos económicos, disminuir el hacinamiento solamente con la creación de nuevos centros penitenciarios.

“(La cárcel como solución) es atractivo, porque es un tema que al final se va complejizando tanto que la gente no se sienta a analizar, digamos a reflexionar sobre la inutilidad de esas medidas que ya han sido impuestas y abrazadas en el pasado”, indicó Feoli.

“La paradoja carcelaria es creer en una institución (la cárcel), seguirla ofreciendo como solución cuando esta es incapaz de asumir y cumplir sus competencias y seguir costeándola, a pesar de lo onerosa que es”, expresó.

También señaló un problema cuando se ve incompatible la seguridad y la defensa de las garantías procesales y derechos fundamentales de la persona imputada.

“No son incompatibles, porque si vos lo que hacés es entender la seguridad como una cuestión de represión, entonces lo que tenemos es un problema conceptual. El problema de la seguridad se resuelve evitando que haya delitos, no teniendo que castigar hechos violentos; lo que no queremos es que haya violencia. Entonces, el problema es entender que la seguridad y las garantías constitucionales de un Estado de Derecho son una suerte de antagonistas, cuando en realidad son más bien una garantía para evitar que en nombre de la seguridad se puedan cometer arbitrariedades”, afirmó el exministro.

Feoli también manifestó que el sistema penal es clasista e inmoral y que las cárceles en nuestro país no están llena de quienes cometen los llamados delitos de “cuello blanco”, sino de personas condenadas por delitos de drogas o patrimoniales (robos, hurtos, etc.).

El exministro de justicia sostuvo que quienes cometen estos últimos ilícitos son personas que se encuentran en los márgenes de la sociedad, fuera de los círculos de producción, consumo y poder. Indicó que  60% de la gente que está presa en Costa Rica es por delitos patrimoniales o por drogas. Por ejemplo, quienes están en prisión por delitos de psicotrópicos son personas, en su mayoría, que forman parte de las de las estructuras más bajas, “los eslabones más bajos de la estructura criminal”; no los jefes de esas estructuras, cuestionó.

“Por supuesto que el sistema penal tiene un sesgo. Es inmoral que nosotros como sociedad respondamos a esa inequidad diciendo “el que quedó fuera que se joda, que se vaya para la cárcel”. Entonces, tenemos un sistema que en lo último que se convierte es en una instancia para meter aquellos que quedaron fuera, aquellos que quedaron en los márgenes”, reprochó Feoli.

“En las cárceles está claramente presente una violación permanente de derechos humanos y, en consecuencia, es la legitimación de una forma de violencia patrocinada por el Estado”, concluyó el exministro.

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