¡Los derechos laborales en Costa Rica son para todas las personas!

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Ambar Segura Vargas - ambar.segura@ucr.ac.cr
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Desde 1943 en Costa Rica contamos con un Código de Trabajo que protege a las personas trabajadoras en diferentes aspectos. Erróneamente se cree que las personas migrantes quedan por fuera de este código, pero no es así. 

Durante el programa Casa Abierta de Radio 870, se compartió información legal referente a los derechos laborales en Costa Rica. Karina Fonseca, del Servicio Jesuita para Migrantes CR, comentó que en estas fechas es importante aclarar esta información, ya que con la llegada del fin de año, las dudas al respecto aumentan. 

Si usted es una persona trabajadora, nacional o extranjera, sus derechos laborales se deben respetar, tales como el pago de un salario, vacaciones, aguinaldo, seguro social, disfrute de feriados de pago obligatorio y pago de horas extra. 

“El estar en condición irregular no significa la pérdida de derechos laborales” – Isela Loría, Servicio Jesuita para Migrantes CR.   

En relación con el pago del salario es importante destacar que los derechos laborales están por encima de la condición migratoria, debido a esto, los salarios percibidos por los trabajadores deben estar dentro de los parámetros establecidos por el Ministerio de Trabajo. Esta información debe estar incluida en el contrato laboral, el cual puede ver escrito o verbal y debe contener los acuerdos establecidos entre trabajador o trabajadora y empleador.  

JORNADAS LABORALES

Tanto el Ministerio de Trabajo como diferentes organizaciones han sido enfáticos en que los derechos laborales se encuentran por encima de la condición migratoria y de acuerdo con Isela Loría, del Servicio Jesuita para Migrantes CR, uno de los aspectos más irrespetados es la jornada laboral.  

“Por ejemplo, si la persona gana 2000 colones la hora debe recibir por cada hora extra un pago de 3000 colones la hora”- Isela Loría, Servicio Jesuita para Migrantes CR. 

 Ante esto, en el programa se realizó la aclaración de que en Costa Rica, la jornada máxima diurna es de 48 horas semanales, distribuidas en seis días y se detalló el funcionamiento de las horas extras o jornada extraordinaria. Cabe destacar que ninguna persona trabajadora en Costa Rica está obligada a realizar horas extra, pero en caso de aceptar hacerlas, se le debe pagar un 50% más de lo que se le paga en jornada ordinaria. 

FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 

Es posible que si los derechos laborales están siendo violentados el trabajador desee finalizar la relación laboral. Las especialistas del Servicio Jesuita para Migrantes recomiendan solicitar la carta de despido. Este documento debe incluir la fecha de inicio de labores, la fecha del cierre de contratación, el detalle de las labores realizadas y las causas del término del contrato. 

“En caso de dudas recomendamos recurrir a la institucionalidad pública, como al Ministerio de Trabajo. Es importante hacer uso de esta institucionalidad para lograr justicia laboral” – Karina Fonseca, Servicio Jesuita para Migrantes CR. 

ASEGURAMIENTO

La salud es un derecho humano y fundamental, por lo que en Costa Rica el aseguramiento de los trabajadores es obligatorio. “Toda persona trabajadora, ya sea nacional o extranjera, debe ser asegurada por el empleador ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)”, explicó Loría.  

 Si desea conocer más sobre los derechos laborales que lo protegen en Costa Rica, repase el programa completo. Casa Abierta se transmite los viernes a las 10 de la mañana. 

En caso de requerir más apoyo e información el Servicio Jesuita para Migrantes está ubicado 100 metros este y 75 metros sur de la Iglesia Católica de Montes de Oca y atiende sin cita de 8:30 a.m. a 2:30 p.m.  

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