En resumen: El alcalde de San José, Johnny Araya, increpó a una regidora que lo estaba grabando durante un altercado en el Concejo Municipal de ese cantón porque, según Araya, la regidora no tenía su autorización. En realidad, cualquier persona puede hacer grabaciones de alcaldes en espacios públicos sin tener que pedirles permiso.
La legislación costarricense protege el derecho de documentar las acciones de personas que ocupan puestos públicos en espacios públicos. El Código Civil justifica dicha potestad por la función que desempeñan esas personas y el interés público de los hechos que estén siendo registrados.
La protección a los derechos de imagen que tienen los funcionarios y figuras públicas es distinta a la que tiene el resto de la ciudadanía. Al aceptar un cargo público, las personas deciden exponerse a la fiscalización y al escrutinio por sus funciones. Así lo explicó a Doble Check Marvin Carvajal, docente de Derecho Constitucional de la UCR.
Además, el Código Municipal y los votos de la Sala Constitucional dejan claro que las sesiones de los Concejos Municipales de cada cantón son públicas, para garantizar la participación ciudadana.
Una asesora legal de la presidencia del Concejo Municipal de San José insistió a Doble Check que el alcalde Araya fue grabado sin su permiso al terminar la sesión del Concejo del 11 de julio, por lo que “sí entraría lo que sería el derecho de imagen” del alcalde. Sin embargo, esa justificación omite que el altercado se dio dentro de la sala del Concejo Municipal, que es un recinto público.
Aún así, la fiscalización pública puede quedar fuera de ámbitos completamente privados de la vida de los representantes públicos. Por ejemplo, reuniones familiares y situaciones que carezcan de injerencia en sus labores e investidura.
Altercado entre alcalde y regidores
El regidor del partido Juntos San José, Diego Miranda, denunció públicamente que el alcalde capitalino, Johnny Araya, lo empujó después de la sesión del Concejo Municipal del 11 de julio. Miranda publicó un video de los hechos, el cual fue grabado por Andrea Rudín, regidora del Partido Acción Ciudadana (PAC).
Miranda también señaló que el alcalde intentó arrebatar el teléfono que la regidora estaba usando para grabarlo. En el video que publicó Miranda, una mujer no identificada le preguntó al alcalde que si él “autorizó que lo grabaran”. “No he autorizado que me graben”, respondió Araya mientras acercaba su mano al teléfono de la regidora.
El regidor añadió que Araya estaba molesto porque Rudín y él rechazaron una moción que el alcalde presentó cuando el Concejo discutía la transferencia de recursos al Hospicio de Huérfanos.
El alcalde Johnny Araya me empujó e intentó arrebatarle el teléfono a la regidora @rudin101 después de la sesión del Concejo Municipal.
Nuevo acto violento de alguien que está frustrado ante la lucha que hemos dado.
Vamos a tomar cartas en el asunto y seguimos adelante firmes pic.twitter.com/Vl81oKJG76
— Diego Miranda Méndez (@DiegoMirandaSJO) July 12, 2023
Johnny Araya fue reelecto como alcalde del cantón de San José en el 2020 con el Partido Liberación Nacional (PLN). Araya ha dirigido a San José como ejecutivo municipal y alcalde desde 1991, y solo ha estado fuera del gobierno local del 2013 al 2016 por su candidatura presidencial con el PLN en las elecciones nacionales del 2014.
Derecho de imagen “disminuido”
Existe una diferencia entre la protección del derecho de imagen de la ciudadanía en general y de personas que ostentan un cargo público.
El artículo 47 del Código Civil de Costa Rica establece que el consentimiento previo es necesario para difundir la imagen de una persona. Sin embargo, el mismo artículo aclara que hay excepciones para esa obligación:
“La fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que la reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, la función pública que desempeñe, las necesidades de justicia o de policía, o cuando tal reproducción se relacione con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público”, indica la norma.
Marvin Carvajal, docente de Derecho Constitucional en la Universidad de Costa Rica (UCR), explicó a Doble Check que los representantes públicos tienen una “protección disminuida” por dichas excepciones. Según Carvajal, las personas que asumen un cargo público aceptan que sus acciones estén expuestas a la fiscalización ciudadana, por lo que deben soportar una mayor injerencia.
Esa vigilancia forma parte del control de las instituciones públicas y sus representantes, una garantía en sociedades democráticas. Así lo destacó Giselle Boza, directora del Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la UCR (Proledi). Boza dijo que también hay que tomar en cuenta que el artículo 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a la información sobre asuntos de interés público.
“Podríamos decir que hay una autorización para grabar aquellos hechos, acontecimientos, actuaciones de funcionarios públicos que se desarrollan en espacios públicos –en este caso particular, después de una sesión de un gobierno local– en donde hay un interés de la ocurrencia de hechos, de opiniones, de comportamientos que se puedan desarrollar en ese escenario”, comentó Boza a Doble Check.
Carvajal advirtió que la fiscalización pública puede quedar fuera de ámbitos completamente privados de la vida de los representantes públicos. Por ejemplo, reuniones familiares y situaciones que carezcan de injerencia en sus labores e investidura.
Grabaciones en gobiernos locales
Hay precedentes legales que acuerpan específicamente la grabación de las sesiones del Concejo Municipal en los gobiernos locales.
El artículo 41 del Código Municipal establece que las sesiones del Concejo Municipal son públicas. En una sentencia del 2007, la segunda sección del Tribunal Contencioso Administrativo interpretó que no existe prohibición alguna para que las personas graben dichos espacios.
“Este Tribunal entiende además, que ni el numeral 41 del Código Municipal, ni ninguna otra disposición, prevén prohibición alguna para que quienes estén en la reunión –sean concejales, síndicos o particulares–, graben el desarrollo de ésta –como lo podría hacer la propia municipalidad, si estuviera a su alcance–, y dado que estamos en presencia de un derecho, no cabe hacer interpretaciones restrictivas sobre el particular”, establece el fallo.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia reiteró en un voto del 2021 la obligación que tiene el Concejo Municipal de cada cantón de brindar acceso público a las sesiones del gobierno local por medios tecnológicos, para garantizar la participación de la ciudadanía.
La asesora legal de la Presidencia del Concejo Municipal de San José, Ruth Jiménez, reconoció a Doble Check que las sesiones de esa entidad son públicas, pero señaló que el altercado del 11 de julio fue diferente porque “la sesión pública del Concejo ya había terminado cuando se dieron los hechos y cuando la regidora empezó a grabar”. “En ese momento sí hubo un acoso fuerte al alcalde y no se le había pedido al señor alcalde la autorización para grabarlo a él personalmente, donde claramente sí entraría lo que sería el derecho de imagen”, justificó la asesora. El presidente actual del Concejo capitalino es Lenín Barrantes, regidor del PLN.
Sin embargo, dicha justificación omite que Araya aún estaba en la sala del Concejo Municipal cuando increpó a la regidora que grabó el altercado.