Conductor demanda a Uber para que le pague horas extra, vacaciones, aguinaldo y cargas sociales

Avatar por defecto
María Laura Molina Cordero
- maria.molinacordero@ucr.ac.cr

Los abogados del chofer argumentan que Uber obliga a conductores a asociarse a un fideicomiso para utilizar la aplicación en Costa Rica y así encubrir las relaciones laborales. La empresa se limita a decir que socios son “prestadores de servicios independientes”.


Un conductor demandó a Uber y le exige el pago de horas extra trabajadas, vacaciones, aguinaldo, cargas sociales y otros derechos. El alegato del demandante es que la empresa regía como su patrono y por lo tanto estaba en la obligación de reconocerle sus derechos laborales.

La demanda se presentó el 5 de abril del 2021 en el Juzgado de Trabajo de Desamparados, en contra de tres sociedades relacionadas con la marca: Portier Costa Rica (UberEats), Uber Costa Rica Center of Excelence (brinda servicios de call center a países de habla hispana excepto a Costa Rica) y el Club de Colaboración para la Autosatisfacción de una Necesidad de Movilidad S. A, (la que creó el fideicomiso).

En el proceso judicial, los abogados del chofer, David Delgado Cabana y Fabián Gamboa Corrales, argumentaron que Uber obliga a miles de choferes y a usuarios a asociarse a un fideicomiso para encubrir la relación laboral y así evadir el cumplimiento de derechos laborales. La obligación de ser parte del fideicomiso consta en la primera cláusula de los términos y condiciones que todo socio de la aplicación debe aceptar antes de poder utilizar la plataforma de movilidad.

Los abogados consideran que “bajo ese esquema de un fideicomiso, propio del derecho mercantil, se da una apariencia de legalidad con la que se encubre la verdadera relación de trabajo entre Uber y los conductores quienes reciben un salario, que prestan un servicio y que están subordinados a un patrono”.

Según los abogados, así Uber evade pagar cargas sociales, pólizas de riesgo de trabajo, aguinaldo, vacaciones, horas extra, entre otros derechos laborales.

Interferencia de Radios UCR envió consultas a Uber sobre los argumentos del demandante y sobre el funcionamiento del fideicomiso; no obstante la empresa solo remitió una escueta respuesta en la que se indica que “Uber es una empresa de tecnología que pone a disposición sus plataformas para que los socios colaboradores que así lo desean y de forma independiente, puedan generar ganancias adicionales”.

Además, que “los socios colaboradores utilizan la app de Uber en calidad de prestadores de servicios independientes, bajo las disposiciones del Código de Comercio y por ello pueden conectarse a la plataforma cuándo, cómo y dónde lo deseen, sin turnos, zonas, no requisitos de exclusividad establecidos, prestando sus servicios a usuarios de la app”.

Actualmente, las partes están a la espera de una sentencia del Juzgado de Trabajo que es la primera instancia que conoce el proceso. El resultado puede ser objeto de un recurso de casación ante la Sala Segunda.

Fideicomiso de Uber

El 15 de febrero del 2018, el representante de la empresa Uber International Holding B V, Julien Pierre Jacques Cordonier, creó el “Fideicomiso de administración y custodia Club de Colaboración para la Autosatisfacción de Necesidades de Movilidad en Común S. A. – Stratos Fiduciaria 2018”, en Costa Rica.

Bajo esa figura, una sociedad costarricense, denominada “el club” y propiedad de Uber B V, puso a disposición de conductores, usuarios y del propio Uber, los beneficios de ser accionistas de un capital de 1.000 acciones de un colón cada y así, recibir los beneficios de ingresar a la aplicación y automáticamente ser miembros de una “comunidad de autoabastecimiento” de necesidades de movilidad.

Los abogados del conductor sostuvieron que: “en el fondo, la empresa diseñó una estructura para evadir responsabilidades y evitar que sus conductores puedan demandarlos para reclamar derechos laborales”.

Además, agregaron que el fideicomiso únicamente fue diseñado para registrar los usuarios que entran o salen de la aplicación y se detalla que la administración de esta última pertenece exclusivamente a Uber B V ubicada en Países Bajos, la cual, no tiene ningún domicilio en ningún otro país.

De esta forma, el dinero que reciben los choferes de la aplicación son pagados directamente por los socios mediante tarjetas bancarias y el dinero llega hasta un banco en el exterior en Europa. Luego, desde ese banco se hacen transferencias internacionales a los conductores quienes reciben un porcentaje asignado unilateralmente por Uber.

Uber no respondió a las consultas que se le enviaron sobre los fines de ese fideicomiso.

“Precaria” relación

Según la demanda del conductor, entre el 2017 y 2022, él trabajaba en la aplicación de Uber un total de 12 horas diarias; sin embargo, la compañía no le canceló esas cuatro horas diarias de tiempo extra.

El chofer denunció que en el tiempo que trabajó con Uber, su jornada era de lunes a domingo, sin días de descanso y su salario mensual era de aproximadamente ¢650.000.

También alegó que podía ser despedido en cualquier momento por no cumplir con los estándares que la plataforma establece.

El demandante definió como “precaria” la condición laboral con Uber:

“El hecho de que no me paguen mis derechos laborales y la sensación de que puedo ser despedido, enfermarme, morir, sufrir daños en el ejercicio de mi función es algo que he experimentado durante mi vínculo laboral. He sufrido una sensación de angustia latente, mi estado de ánimo no ha sido estable durante mucho tiempo y siento una incertidumbre total”, indicó el chofer en la demanda presentada al Juzgado de Trabajo de Desamparados.

El chofer se amparó en el artículo 18 del Código de Trabajo, el cual establece que un contrato de trabajo es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otras sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de esta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Según dijo, se cumplían en su caso ya que ejecutó una prestación personal del servicio, no tenía autonomía plena en la toma de decisiones y obedecía a lo que Uber le impusiera.

También, indicó que trabajar con Uber implica apegarse a un marco normativo
que brinda mecanismos de evaluación y valoración funcional por lo que Uber lo podía despedir o sancionar en cualquier momento.

Con respecto a las sociedades demandadas, los abogados defensores establecen que al operar la marca Uber en Costa Rica bajo varias figuras, “se aumentan las dificultades para el trabajador de ubicar el contrato laboral y el verdadero nombre con el que opera el patrono”.

Además, en la demanda se insiste en que, aunque se trata de una aplicación digital, la figura de patrón “se disfraza y esconde, pasa inadvertida, pero ejerce el mismo régimen de autoridad que cualquier otro patrono, ejecuta un régimen disciplinario y sancionatorio, tiene un marco evaluativo, por medio de encuestas o mecanismos de calificación de desempeño y paga un salario”.

Peticiones del demandante
  • Se concedan cuatro horas extra diarias durante toda la relación laboral para un total de 6000 horas extra.
  • Se concedan vacaciones, aguinaldo, días de descanso, días feriados, más las diferencias provocadas por el reconocimiento del tiempo extraordinario habitual.
  • Se gire lo correspondiente por Fondo de Capitalización Laboral, pensión complementaria, régimen de invalidez, vejez y muerte y cualquier otro extremo derivado del régimen de seguridad social de Costa Rica y riesgos de trabajo.
  • Se condene a la parte accionada al pago de daño moral, en la cantidad de tres millones de colones. 
  • Se cancele, a futuro, un rubro por riesgo de trabajo.
  • Se otorguen intereses, indexación y ambas costas de esta acción (según lo establece el numeral 562 y 563 del Código de Trabajo).
0:00
0:00
Lista de Reproducción