¿Cuáles son los derechos laborales que tiene como migrante en Costa Rica?

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Katherine Estrada Téllez
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Hay al menos 15 derechos laborales que cubren a trabajadores migrantes en Costa Rica sin importar cuál sea su condición migratoria

Las leyes de Costa Rica reconocen a las personas trabajadoras extranjeras los mismos derechos laborales que a una persona costarricense. Pero la falta de información accesible y el desconocimiento hacen que el trabajador migrante experimente irregularidades o sea víctima de abusos dentro de su centro laboral.

El lugar de trabajo o patrono debe garantizar sus derechos sin importar su condición migratoria. Lea a continuación sobre los derechos laborales que le protegen según el Código del Trabajo:

  • Derecho a un contrato por escrito

Su patrono tiene que darle un contrato escrito que especifique las condiciones de trabajo, lugar y horario, monto del salario, el derecho a la seguridad social y al pago de la póliza de riesgo laboral. Acá el empleador también le debe indicar las labores específicas que realizará en dicho trabajo.

  • Derecho a un salario de acuerdo a lo que estipula la ley

No acepte menos del salario que la ley ordena. Puede consultar en la lista de salarios mínimos 2023 cuál es el que le corresponde.

  • Derecho a jornadas de trabajo efectivo 

Existen cuatro tipos de jornadas:

  • Jornada diurna: Ocho horas diarias o 48 horas semanales entre las 5 a. m. y las 7 p. m.
  • Jornada nocturna: Seis horas nocturnas o 36 semanales entre las 7 p. m. y las 5 a. m.
  • Jornada mixta: Siete horas diarias o 42 horas semanales, combinando la jornada diurna y la nocturna.
  • Jornadas extraordinarias: Conocidas como «horas extra», es el tiempo que se trabaja fuera de su jornada laboral, por la cual deben pagarle un 50% más del valor de la hora regular. No se debe trabajar más de cuatro horas por día.
  • Derecho al descanso:

Tiene derecho a descansar diario una hora por cada ocho horas que trabaje. Si trabaja menos de ocho horas pero más de tres, el descanso será proporcional a esa jornada.

Tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo continuo, el cual no le deben rebajar de su salario.

  • Derecho a vacaciones:

Tiene dos semanas de vacaciones pagadas después de cada 50 semanas de trabajo, cuyas fechas debe acordar con su empleador. No pueden obligarle a renunciar a sus vacaciones. Si no se las dan, deberán pagarlas al final de la relación laboral.

  • Derecho a días feriados

Tiene derecho a disfrutar de los días feriados de Costa Rica. Existen dos tipos, los de pago no obligatorios y los que sí deben pagarle cuando lo toma.  Si trabaja cualquiera de los feriados, el pago es doble.

  • Derecho al período de prueba

Puede terminar el contrato de trabajo sin responsabilidad hasta los tres meses. Si lo hace después de este tiempo, hay que comunicar con una semana de anticipación si no han pasado seis meses; quince días si tiene menos de un año laborando y un mes antes si tiene más de un año trabajando, de lo contrario deberá pagar el preaviso.

  • Derecho al preaviso

El preaviso es el aviso previo que se debe dar antes de renunciar o si le van a despedir sin tener justa causa para hacerlo. Si le dan un preaviso, tiene derecho a un día libre completo a la semana para que busque trabajo. Ese día se lo deben pagar.

  • Derecho al pago de prestaciones

Le deben pagar prestaciones en los siguientes casos: si le despiden injustificadamente, en caso de renunciar por faltas graves por parte de su empleador o alguien más dentro del centro laboral, por muerte o por fuerza mayor.

Las prestaciones incluyen la cesantía, el pago de preaviso si no se lo dieron, las vacaciones que no usó, el aguinaldo que no le hayan cancelado y las horas extras pendientes.

  • Derecho a la seguridad social

Le deben inscribir a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) en los primeros ocho días que inicia la relación laboral. Puede solicitar en las Oficinas Centrales de la CCSS una certificación para ver si las cuotas se encuentran al día, tanto las que le han rebajado como las que debe aportar la persona patrona.

  • Derecho a la protección de la salud en caso de enfermedad

Si se enferma o necesita recuperarse de alguna enfermedad, tiene derecho de ausentarse de su lugar de trabajo, pero debe acudir a un centro de atención de la CCSS para que le revisen y extiendan un comprobante de incapacidad, el cual debe entregar a la persona patrona a más tardar 48 horas después de haberlo recibido.

  • Derecho a la licencia de maternidad y la lactancia

La licencia de maternidad es de cuatro meses (un mes antes y tres meses después del parto). Durante este tiempo, usted recibirá un equivalente a tu salario. El 50% lo paga quien le contrata y el otro 50% la CCSS.

Los tres meses después del parto se consideran como periodo mínimo de lactancia y se puede ampliar si se lo recomienda el doctor, pero debe entregar un certificado médico.

Si adopta a una persona menor de edad, tiene derecho a esta licencia de tres meses.

  • Derecho a la protección por riesgos laborales

Le deben asegurar ante una institución de seguros que cubra riesgos laborales durante el desempeño de sus labores.

  • Derecho a la información

La información es un derecho humano que le ayuda a tener recursos para promover, exigir y defender sus derechos.

  • Protección contra las discriminaciones

No le pueden discriminar por su edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma de discriminación.

 

Esta nota es un seguimiento al reportaje especial sobre Explotación laboral a personas migrantes en Costa Rica, la cual realizamos en conjunto con La Voz de Guanacaste y Confidencial.

El reportaje completo está disponible aquí: El laberinto de la explotación laboral a migrantes nicaragüenses en Costa Rica

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