Proyecto de ley de Empleo Público recibe visto bueno de Sala Constitucional

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David Chavarría Hernández (davidchavarriahernandez@gmail.com)
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El expediente legislativo podrá ser votado en segundo debate en el Congreso.


Una mayoría de magistrados de la Sala Constitucional no encontró vicios sustanciales de procedimiento legislativo ni de fondo en el proyecto de ley Marco de Empleo Público, según concluye el Tribunal en la opinión consultiva emitida la tarde de este martes.

Los magistrados de la Sala IV evacuaron tres consultas de constitucionalidad relacionadas al proyecto de ley de Empleo Público, expediente legislativo N° 21.336, que se tramita en el Congreso de la República.

Los jueces constitucionales declararon, por mayoría, inevacuable la consulta formulada por la Corte Suprema de Justicia, que planteaba entre otros argumentos la pérdida de competencias constitucionales de gobierno de la Corte Suprema de Justicia y además una pérdida parcial de la competencia constitucional de la Corte Suprema en materia de gobierno del Poder Judicial, ya que el texto de ley establece que la rectoría de empleo público recaería sobre el Ministerio de Planificación y Política Económica.

Sobre este tema las magistradas Anamari Garro y Ana María Picado señalaron “que no resulta inconstitucional la supresión de la relación de coordinación entre las autoridades de gobierno del Poder Judicial y el Ministerio de Planificación o la Dirección General de Servicio Civil, en el caso de que tal coordinación versara sobre los servidores que ejerzan funciones exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Judicial”.

“La supresión de la relación de coordinación entre el Poder Judicial y ese Ministerio o dicha Dirección sí resulta inconstitucional si tal coordinación versara sobre los servidores del Poder Judicial cuyos jerarcas hayan determinado que deben estar sujetos al régimen de la rectoría de dicho Ministerio”, añaden en su voto ambas magistradas.

Los jueces de la Sala IV también rechazaron otra de las consultas, al considerar que el proyecto no incide de forma sustancial en las funciones asignadas constitucionalmente al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), ni tampoco plantea reformas de carácter electoral, por lo que son inaplicables las restricciones establecidas en el artículo 97 de la Constitución Política.

Este artículo constitucional establece que el Plenario necesita consultar al TSE en caso de plantear proyectos de reformas de ley relativas a materias electorales y en caso de apartarse del criterio del Tribunal Supremo se necesitarán dos terceras partes de los 57 votos legislativos. El artículo plantea además que estas reformas no se pueden tramitar seis meses antes y cuatro meses posteriores a la celebración de una elección popular.

La última de las consultas evacuadas por la Sala plantea que no hubo violaciones al principio de publicidad durante el trámite de aprobación de mociones en la Comisión Permanente Especial Legislativa sobre Consultas de Constitucionalidad. Los magistrados añaden que “no se constató alguna lesión a los derechos de enmienda y participación democrática”, según se lee en el comunicado de prensa de la Sala IV.

El proyecto de ley de Empleo Público plantea un nuevo marco regulatorio para la contratación y pago de trabajadores estatales.

En agosto, los magistrados habían resuelto una primera consulta constitucional donde señalaron hasta 35 vicios en el texto que los diputados alegan fueron enmendados. Luego de esto, la iniciativa fue aprobada en primer debate en diciembre con el respaldo de hasta 36 legisladores.

Posterior a la aprobación, un grupo de 13 legisladores enviaron estas nuevas consultas a la Sala. Ahora, luego de la respuesta de los magistrados, el Plenario Legislativo podrá votar el proyecto de ley, en segundo debate, una vez qué la respuesta de la Sala sea enviada al Congreso.

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