Iglesia católica intentó desligarse de su sacerdote para evadir responsabilidad por abusos sexuales

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Hulda Miranda
- hulda.miranda@ucr.ac.cr

Tribunal de Apelación de Goicoechea confirmó que la iglesia debe pagar solidariamente una condena civil por incumplir sus deberes al momento de escoger y vigilar a sus sacerdotes
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La Iglesia católica de Costa Rica intentó desligarse de uno de sus sacerdotes para evadir su responsabilidad en una condena por abusos sexuales a un menor de 16 años.

El recurso de apelación presentado por Javier Muñoz Quesada (quien es Presbítero), en representación de Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, argumentó que “los sacerdotes no representan ni actúan en nombre o por cuenta de Temporalidades de la Arquidiócesis de San José por lo que actos personales o eclesiales de ellos no comprometen el patrimonio de su representada que, de ninguna manera, debe responder por los daños o perjuicios que produzca el actuar de aquellos”.

Muñoz además indicó que Temporalidades de la Arquidiócesis de San José no es equivalente a la Iglesia católica y que esa personería jurídica no tiene ninguna relación con el imputado en cuanto actúa como sacerdote.

Además, sostuvo que el tribunal de primera instancia que conoció el caso no sustentó por qué la Arquidiócesis debió vigilar al sacerdote “si es claro que no existe vínculo alguno con él y su ministerio sacerdotal ni tenía por qué vigilar sus actuaciones”.

Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Sentencia de Goicoechea, que resolvió el caso, rechazó la apelación presentada por Muñoz. El Tribunal realizó una valoración de leyes y reglamentos relacionados con la iglesia y determinó que existe “un ligamen entre la Iglesia católica, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias, los obispos y los presbíteros, interconectándolos a todos a un mismo ente y reconociendo el carácter complejo de la organización”.

Según el Tribunal, todas estas figuras jurídicas canónicas que están reconocidas en la ley civil “responden por la inobservancia de los deberes de vigilancia o elección que les competían”, dice el fallo de las juezas de apelación Rosaura Chinchilla Calderón, Patricia Vargas González y Kathya Jiménez Fernández.

Las juezas mantuvieron la condena civil solidaria a la Iglesia católica. Entre el imputado y la organización religiosa deberán pagar ¢5 millones por daño moral y ¢1 millón por las costas a una víctima que era menor al momento de los hechos.

El caso se relaciona con el sacerdote Randall Villalobos Chaves, de 50 años, quien en febrero pasado fue condenado a ocho años de prisión (seis años por dos abusos sexuales contra un menor y dos años por un abuso sexual contra persona mayor de edad).

Los hechos ocurrieron entre el 2005 y el 2013 cuando Villalobos era cura en Desamparados, Alajuelita y San Francisco de Dos Ríos. Las víctimas fueron un menor de 16 años y un adulto de 22.

En la parte penal, el Tribunal de Apelación anuló la condena de cárcel relacionada con los abusos a menor por estar prescritos.

Sobre la condena por abusos a persona mayor se ordenó reenviarlo al tribunal de primera instancia para que se analice la gravedad del delito y se determine si se requiere una pena diferente a los dos años de cárcel impuestos inicialmente.

Interferencia de Radioemisoras UCR consultó a Temporalidades de la Arquidiócesis de San José sobre este tema y por medio del área de prensa indicó que la apelación se realizó porque «es un derecho de cualquier sujeto de derecho de recurrir las sentencias que a su criterio no le favorezcan o más allá le causen algún perjuicio».

También porque se consideró que hubo carencia en la fundamentación con respecto a la acción civil resarcitoria e inadecuada valoración de la prueba ofrecida.

‘Levantamiento del velo’

En el recurso de apelación presentado por Muñoz, se indicó además que Temporalidades de la Arquidiócesis de San José solo respondería, eventualmente, por “daños y perjuicios que produzcan sus representantes legales, personeros o trabajadores en el ejercicio de sus funciones”.

También, agregó que los sacerdotes no tienen una relación laboral con esta organización que genera un vínculo jurídico.

En el fallo de apelación, las juezas consideraron en dicho recurso se estaba intentando “interponer el velo de una persona jurídica (Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, Iglesia católica, Conferencia Episcopal, Obispos, etc.) para no ser responsabilizados (pero sí obtener los beneficios, vistos civilmente y no desde el plano espiritual, como la representación, la obediencia, etc.) de las personas físicas (sacerdotes, presbíteros, párrocos, etc.) a través de los cuales actúan”.

El Tribunal de Apelación añadió que, en estos casos, la legislación autoriza a realizar un levantamiento del velo social, “a fin de que, quien pretende beneficiarse indebidamente de ello, no logre su propósito”.

“Nótese que si, para todos los propósitos, la Iglesia católica, las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, la Conferencia Episcopal o los obispos se valen de sus párrocos para ser representados, mal podrían alegar que carecen de responsabilidad aquellas denominaciones en los daños que estos efectúen a terceros”, concluyeron las juezas.

Señalaron además que en este caso se alude a una culpa relacionada con el momento de elegir y vigilar a sus sacerdotes (culpa in eligendo o in vigilando).

El 18 de febrero de este año, la Arquidiócesis de San José envió un comunicado en el cual detalló que, tras la condena, Villalobos fue separado de las actividades religiosas.

Las denuncias judiciales por estas agresiones sexuales se presentaron en el 2014. También se habían denunciado ante la curia metropolitana, que remitió el caso al Vaticano donde se lleva a cabo una investigación, según la información difundida por la organización religiosa.

En el 2018, el Tribunal Penal de Pavas dictó una absolutoria, sin embargo, el Tribunal de Apelación anuló esa primera sentencia y ordenó un nuevo juicio en el que se le había condenado a ocho años de prisión.

Nota de edición: Esta publicación fue editada a las 8 p .m. (15/07/2021) para incorporar la respuesta enviada por la Arquidiócesis. 

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