La Sala Constitucional ordenó al ministro de Salud, Daniel Salas, entregar información pública que había negado a tres periodistas de la plataforma Interferencia, de Radioemisoras UCR.
En el fallo por unanimidad, el grupo de magistrados y magistradas indicó al Ministerio de Salud que “la escasez de recurso humano o material, o bien, la alta demanda de trabajo, no son justificaciones válidas para denegar o condicionar la entrega de información, mucho menos en un contexto como el que se vive actualmente en donde, la amenaza a la que se ve expuesta la salud pública y la difícil situación económica que viven muchas familias, hacen exigible una transparencia absoluta en el proceder del poder público, y un flujo ininterrumpido de información a la prensa y demás actores de la sociedad civil”.
La resolución se dio luego de que, el 5 de junio, los periodistas David Chavarría, David Bolaños y Hulda Miranda, solicitaron a Salud una base de datos despersonalizada de todos los pacientes confirmados con la enfermedad covid-19.
Se solicitaron datos como los factores de riesgo, días de hospitalización y nexos de contagio de las personas, así como indicar si el virus era importado, siempre protegiendo la identidad de cada paciente.
No obstante, Salud rechazó entregar la información argumentando “la demanda de trabajo que implica la atención de la pandemia”.
La Sala consideró que esa no podía ser una justificación para negar el acceso a información de interés público.
Además, determinó que si bien Salud proporcionó un link de un sitio donde se recopilan algunos datos, “la naturaleza de la base de datos que los recurrentes piden, es sustancialmente distinta a la que las autoridades sanitarias tienen disponible”.
“(…)la información no les es de utilidad en la forma en que está presentada, pues los recurrentes expresamente solicitaron un registro de datos único por paciente (despersonalizado), y los datos disponibles son generales”, resaltó la Sala Constitucional.
El fallo además cuestiona la veracidad del argumento dado por Salud con respecto a un riesgo de identificación de pacientes. “Este Tribunal insiste: la solicitud de información es muy clara, los datos fueron requeridos de forma despersonalizada”, dice la resolución.
También se detectó otra inconsistencia en el argumento del Ministerio de Salud, pues mientras que por un lado indicaron que carecían de la información sistematizada, por otro, el exdirector de Vigilancia de la Salud, Rodrigo Marín, indicó que se contaba con bases sin restricciones de datos personales de diferentes fuentes de información y que se encontraban trabajando para recuperar el rastro de los nexos epidemiológicos.
“Parece, entonces, que el Ministerio de Salud, en el marco de la actual pandemia, sí tiene registrados los nexos epidemiológicos (cuya posibilidad de trazar se ha perdido, según información dada a la opinión pública, lo que dio lugar a que se declarara la transmisión comunitaria) y además, cuenta con los datos requeridos por los recurrentes”, cuestionó la Sala Constitucional.
El Ministerio de Salud tiene un mes de plazo para entregar la información solicitada a los periodistas excluyendo cualquier dato sensible e que pueda permitir la identificación o localización de pacientes.
El magistrado instructor de este caso fue Jorge Araya. Además, lo firmaron Fernando Castillo, Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, Anamari Garro, José Paulino Hernández y Hubert Fernández.