Derecho de respuesta: Instituto COSVIC

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David Chavarría
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En ejercicio del derecho de respuesta consagrado en los artículos 66 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el 29 de la Constitución Política y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, INVERSIONES COSVIC S.A. procede a rectificar la información inexacta y agraviante en su perjuicio publicada mediante nota de prensa digital en RADIOSUCR.AC.CR el 20 de abril de 2020, bajo el título “Instituto COSVIC condicionó acceso de sus empleados a Plan Proteger y despidió a quienes se negaron”.

En dicha nota se indica de manera contraria a la verdad, que al parecer INVERSIONES COSVIC S.A o como es conocido comercialmente “INSTITUTO COSVIC“ estaría condicionando a sus empleados el acceso a un documento donde se reconoce el nivel de afectación en los ingresos y en la empresa producto de la pandemia de la COVID-19 para que, pudieran solicitar el Bono “Proteger, así como a la firma de un contrato que los obligaría a renunciar a algunos derechos laborales”.

Es importante aclarar que algunas personas mencionadas en la nota como aparentes “EMPLEADO” del Instituto COSVIC, no lo son, los mismo ofrecen sus servicios como TRABAJADOR INDEPENDIENTE y mantienen con INVERSIONES COSVIC S.A. una relación por Servicios Profesionales. Como es de conocimiento público, al no ser un empleado directo de INVERSIONES COSVIC S.A. se debe tramitar el Bono Proteger por una vía independiente y distinta a la de trabajadores que conforman la planilla de una empresa. INVERSIONES COSVIC S.A. cumple actualmente con las garantías de ley para los empleados que se encuentran en planilla y cumple también con las obligaciones determinadas en los contratos por servicios profesionales suscritos con los trabajadores independientes y NO ha condicionado “la emisión de una carta o la firma de un contrato para que se renuncie a los derechos laborales de sus trabajadores” como de manera errónea lo da a entender la noticia cuestionada.

Instamos la publicación del presente derecho de respuesta, en igual espacio e importancia que la noticia que lo provoca, entendiendo que toda persona está en su derecho de reclamar cuando considere que se han lesionado sus derechos, haciendo reserva expresa del derecho de INVERSIONES COSVIC S.A. de reclamar en las instancias legales que corresponden a los autores de la citada publicación agraviante, así como en contra de las personas que compartieron conversaciones privadas, difamando a la Institución, lo anterior con el objetivo que sea la justicia quien determine la realidad de los hechos. San José, 27 de abril de 2020.

VICTOR LÓPEZ JIMÉNEZ
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de INVERSIONES COSVIC SOCIEDAD ANONIMA

RESPUESTA DEL PERIODISTA

El interés público de denunciar relaciones laborales encubiertas

El Instituto COSVIC plantea “que todos sus colaboradores tienen contratos como trabajadores independientes firmados con la empresa”, como principal argumento para desmentir la nota publicada por Interferencia el pasado 20 de abril bajo el título “Instituto COSVIC condicionó acceso de sus empleados a Plan Proteger y despidió a quienes se negaron”.

Ese es el mismo argumento que brindó el administrador del Instituto COSVIC en Limón, Jeison López en las dos llamadas que sostuvo con este medio de comunicación y en las cuales también negó los despidos de dos de sus trabajadores.

La negación se da pese a la existencia de la prueba documentada en un audio de whatsapp que envió López a uno de sus trabajadores informándoles su cese de funciones por negarse a firmar el contrato “por servicios mercantiles” según se escucha decir al administrador de COSVIC Limón en el audio.

COSVIC no aporta prueba que desmienta esos audios ni muestra los contratos originales firmados con todos sus colaboradores en el área de ventas.

Los vendedores aseguran que, a pesar de tener relaciones laborales previas creadas por contratos verbales, fueron obligados a firmar que prestaban servicios profesionales a cambio de una carta para acceder al bono Proteger. La empresa no accedió a darles una carta de despido, según sus testimonios.

En materia laboral existe un principio de realidad, según el cual “los derechos laborales están por encima de lo que diga un documento”.

Los testimonios recopilados por Interferencia dan cuenta de que algunos vendedores además tenían salarios por debajo del mínimo legal. Otros eran asegurados “cuando ellos [los dueños] quieren”.

Los relatos añaden que incluso eran objeto de sanción o que debían cumplir un horario en oficina. Todos estos elementos son característicos de un contrato de trabajo, según la legislación vigente.

Interferencia publicó estos testimonios por revestir de un altísimo interés público, pues las denuncias de los trabajadores muestran aparentes violaciones a sus derechos, como presuntas relaciones laborales encubiertas. La empresa nunca demostró que las denuncias de estos trabajadores sean falsas, sino que sostuvo el argumento de que se trata de una relación por servicios profesionales sin presentar elementos que así lo demuestren.

David Chavarría Hernández | davidchavarriahernandez@gmai.com | Interferencia

 

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