Sidebar lateral - Radio 870 UCR - Interno

Título Destacados - Radio 870 UCR

Publicador de contenidos

Jornadas 4x3: estos son los obstáculos legales y constitucionales que enfrenta el proyecto

imagen con fin ilustrativo persona trabajando con insumos médicos

El partido oficialista, Pueblo Soberano, respalda el 4x3, mientras PLN y Frente Amplio cuestionan el texto. Imagen con fines ilustrativos. Getty Images

RADIO 870 UCR 09 de septiembre del 2026

Jornadas 4x3: estos son los obstáculos legales y constitucionales que enfrenta el proyecto

Mathew Chaves Gómez

radioemisoras@ucr.ac.cr

Conozca qué propone el expediente 24290 sobre las jornadas de 12 horas y por qué su aplicación plantea una discusión sobre los límites constitucionales del trabajo.

El expediente 24290 propone jornadas laborales excepcionales de hasta 12 horas y continúa en el Plenario Legislativo. Al cierre de la sesión matutina del martes 8 de setiembre, los diputados llegaron a la revisión 1.790 de 2.542. Aún queda un poco más del 20% por votar. 

La pregunta jurídica es concreta: ¿puede una ley permitir jornadas ordinarias de hasta 12 horas sin contradecir la Constitución? El artículo 58 fija límites diarios y semanales, pero también permite excepciones cuando una ley determina casos “muy calificados”. Ese es el debate central.

Ahora bien, invocar esa excepción no basta. La jurisprudencia constitucional exige revisar si las actividades incluidas son realmente excepcionales y si sus características justifican apartarse de los límites ordinarios. La discusión, por tanto, no depende solo de contar horas de trabajo.

El texto en discusión concentra el régimen en el sector privado. Incluye manufactura tecnificada, industria de implementos médicos, servicios de apoyo y servicios corporativos con procesos continuos. Además, el proyecto exige que se trate de casos “excepcionales y muy calificados” para aplicar esta jornada.

Por otro lado, la iniciativa delimita estrictamente las áreas de trabajo a las que no se les podrá aplicar esta flexibilización. Excluye expresamente aquellas labores catalogadas como pesadas, peligrosas, insalubres, agrícolas y de construcción, impidiendo que estos sectores adopten la jornada excepcional.

En la modalidad diurna o mixta, el texto permite hasta 12 horas durante cuatro días consecutivos y tres días libres. En la nocturna plantea hasta 12 horas durante tres días y cuatro días libres.

 

El límite constitucional

La Sala Constitucional ya examinó una versión anterior. En 2023 anuló el trámite del expediente 21182 por un vicio de procedimiento y no resolvió si las jornadas de 12 horas eran constitucionales. Por eso, aquella sentencia no determina qué ocurriría con una consulta sobre el 24290.

“La Sala va a hacer una valoración no solamente de la constitucionalidad de la jornada como tal”, señaló Ronald Durán.

El abogado litigante en derecho laboral, Ronald Durán, explicó en entrevista para Radioemisoras UCR que una eventual consulta tendría que revisar otros factores además de las horas. Para él, la salud de las personas trabajadoras puede convertirse en uno de los puntos decisivos.

Durán advirtió que el tiempo laboral no necesariamente termina cuando la persona sale del centro de trabajo. Al sumar desplazamientos de una hora o más, señaló que una jornada de 12 horas puede representar una dedicación diaria mucho mayor para quien debe viajar hacia y desde su empleo.

El propio Durán resumió así su preocupación: “Estaríamos hablando incluso ya no de jornadas de 12, sino hasta de 14 o más horas al día”. Su argumento se refiere al tiempo que una persona puede terminar dedicando al trabajo cuando se suma el traslado.

El expediente intenta atender parte de ese riesgo con 90 minutos para descanso, esparcimiento y alimentación, controles semestrales de salud ocupacional y medidas para reducir la fatiga.

El abogado Kendall Ruiz Jiménez señaló que esos 90 minutos representan una diferencia frente a las condiciones ordinarias. En Consulta Legal, de Radio 870 UCR, explicó que “hoy por hoy los tiempos de descanso que tenemos en jornada por ley son 30 minutos” y destacó que la propuesta eleva ese lapso.

Ruiz también explicó que el proyecto incorpora obligaciones adicionales para los patronos. Mencionó el transporte cuando las personas salen o entran en horarios sin servicio público y señaló que el texto contempla la posibilidad de facilitar servicios de cuido mediante acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras.

 

Salud y trabajo

Ruiz Jiménez también colocó la constitucionalidad en el centro. Al explicar su lectura del proyecto, afirmó: “Lo que no sé es si va a faltar pasar el filtro de constitucionalidad”. Para Ruiz, esa es una discusión distinta de la aprobación legislativa.

Ruiz explicó además que la iniciativa busca “regularizar lo que ya se hace”, en referencia a empresas que mantienen procesos continuos y que necesitan organizar turnos durante las 24 horas. Su explicación no elimina la discusión constitucional: describe el objetivo práctico de la reforma.

Esa lectura coincide con otro planteamiento de Ruiz: el proyecto no crea una autorización general para que cualquier persona trabaje 12 horas. El abogado explicó que puede haber jornadas de 9, 10 u 11 horas, porque “12 es el límite”. La cifra marca un máximo, no una obligación. 

La salud vuelve a aparecer en el propio texto. El proyecto prohíbe la jornada excepcional cuando exista un riesgo que no pueda eliminarse o reducirse. También excluye a personas menores de edad y a mujeres embarazadas o en período de lactancia. Son límites expresos del texto en discusión.

La lactancia plantea, además, una pregunta sobre cómo convivirían las nuevas reglas con las protecciones laborales existentes. Ronald Durán señaló que, ante ese vacío, “no podría dejar de aplicarse la (ley) que ya existe”, por lo que el problema no desaparecería con un reglamento a la normativa.

La voluntariedad constituye otro punto jurídico. El proyecto establece que la persona trabajadora debe aceptar el traslado a la jornada excepcional y contempla un período de prueba de tres meses. También prohíbe emplear esta modalidad como mecanismo de discriminación o represalia.

Durán cuestionó, sin embargo, que esa aceptación pueda ser totalmente libre dentro de una relación laboral marcada por una diferencia de poder. En la entrevista afirmó: “La voluntariedad es como en el papel”, al referirse a lo que puede ocurrir cuando una empresa decide adoptar el régimen.

El debate legislativo también modificó esa protección. La Asamblea eliminó una propuesta que permitía a las personas trabajadoras votar colectivamente la adopción de la jornada. Al mismo tiempo, una modificación aprobada excluyó expresamente al sector público del régimen.

 

El control jurídico

La Procuraduría General de la República (PGR) estudió el expediente 24290 y señaló “algunos inconvenientes a nivel jurídico”. Ese criterio no equivale a una sentencia de constitucionalidad: la PGR no decide si una ley es constitucional o inconstitucional. Esa función corresponde a la Sala Constitucional.

El criterio de la PGR también reconoce que el artículo 58 puede permitir jornadas ampliadas permanentes en casos muy calificados, pero advierte sobre la necesidad de revisar aspectos como los descansos, el registro de horas, el pago del tiempo trabajado y el alcance de las actividades autorizadas.

Por eso, el expediente 24290 enfrenta dos momentos distintos. Primero debe completar el trámite legislativo y llegar a un texto aprobado. Después, si corresponde una consulta ante la Sala Constitucional, los magistrados tendrán que revisar si las actividades están delimitadas, si la excepción está justificada y si las garantías previstas resultan suficientes.