“Señores Magistrados: hasta ahora no se conoce que alguna persona sancionada por hostigamiento sexual por parte de la UCR haya sido víctima de agresión a su integridad física; yo no quiero ser el primero”. Estas líneas son parte de los argumentos que expresó el docente catedrático de la Escuela de Historia de la Universidad de Costa Rica (UCR), Iván Molina Jiménez, ante la Sala Constitucional.
Molina presentó un recurso de amparo el pasado 27 de abril, luego de que, el 20 de abril, el anuncio de un artículo académico suyo en las redes sociales de la UCR, en la sección Voz Experta, generó muchas reacciones en las que se cuestionó a la universidad por promocionar un texto escrito por una persona sancionada por hostigamiento sexual.
Pero además, según alegó el mismo Molina, la Asociación de Estudiantes de Historia, Estudios Sociales y Archivística (Aehesa) publicó una imagen en su página de Facebook en la que se observa a una mujer que sostiene una pancarta con la consigna “Al macho lo cortan las” y el dibujo de unas tijeras. Molina alegó ante la Sala: “De esta forma, la Aehesa instigó, de forma gráfica, a ejercer violencia contra mi integridad física mediante el uso de arma blanca”.
El docente añadió que, tras lo sucedido, pidió protección a la Rectoría y al Decanato de la Facultad de Ciencias Sociales. No obstante, según detalló, la Facultad le respondió que la petición había sido trasladada a la Oficina Jurídica de la UCR, mientras que la Rectoría no le había dado respuesta para el momento en que presentó el recurso.
“En pocas palabras: mientras espero a que la Oficina Jurídica se pronuncie o a que a la rectoría se le venza el plazo de diez días hábiles que tiene para responderme, puedo ser golpeado, acuchillado o balaceado”, manifestó el catedrático.
Molina también cuestionó que la Oficina de Comunicación Institucional (OCI) borró la publicación de su artículo académico de la cuenta de Twitter de la universidad.
En su recurso ante la Sala, el catedrático pidió: Que “se ordene a la Rectoría de la UCR definir un conjunto de acciones que garanticen mi integridad física, mi libertad para participar –sin temores ni amenazas– en las actividades académicas de la UCR y mi libertad para someter a publicación y divulgación los resultados de mis investigaciones históricas en las revistas, editoriales y redes sociales de la UCR, sin que se me inquiete, persiga o amenace por haber sido sancionado por hostigamiento sexual”.
Además, solicitó que se ordenara a la Rectoría organizar “una campaña informativa periódica, dirigida a la comunidad universitaria, sobre el debido proceso, la proporcionalidad y razonabilidad de las sentencias y la no re-penalización de las personas que ya han sido penalizadas por hostigamiento sexual”.
También, que se volviera a publicar su artículo en la cuenta oficial de la UCR en Twitter.
En su respuesta ante el recurso presentado por el catedrático, la Rectoría y el Decanato aseguraron que siempre se le dio el trámite que corresponde a las solicitudes que él ha presentado, pero que además, las frases que Molina cataloga como amenazas “corresponden a consignas feministas, históricamente utilizadas como herramientas de visibilización y posicionamiento en espacios públicos”.
“No es pertinente afirmar que las manifestaciones llevadas a cabo por el movimiento estudiantil constituyen amenazas a su integridad física, pues lejos de violentas, los actos desplegados han sido propios de su libertad de pensamiento y expresión, lo cual no puede ser censurado por esta Rectoría”, dice la respuesta de la Rectoría y el Decanato.
La Sala Constitucional resolvió el caso el pasado 12 de mayo y solo le dio la razón a Molina en lo relacionado a la publicación en Twitter, por considerar que hubo censura indirecta; pero rechazó todas las otras pretensiones.
En el fallo, se determinó que la Administración de la UCR “ha actuado en forma diligente y ha utilizado los mecanismos institucionales por medio de la Oficina de Seguridad y Tránsito, para garantizar el orden y, además, ha retirado todos los carteles que han sido colocados por personas manifestantes”. También, que ante las denuncias del docente, la universidad incluso “le proporcionó un número que utiliza esa casa de estudios para casos de emergencia”. Además se le brindó la opción de trabajar en forma remota.
La Sala tramitó el caso como un hábeas corpus y no como un amparo, porque el docente alegaba riesgo a su integridad física.
Interferencia de Radios UCR consultó a Molina sobre los argumentos que expuso ante la Sala Constitucional, pero declinó dar declaraciones al respecto.
Sanción por acoso sexual
Molina fue sancionado en noviembre del 2015, por la Decanatura de la Facultad de Ciencias Sociales, por conductas constitutivas de hostigamiento sexual. El docente presentó un recurso de apelación, pero la Rectoría ratificó la sanción en febrero del 2016. Se determinó que cometió una falta grave y se le impuso una sanción de ocho días de suspensión.
En agosto del 2016, el docente, presentó una demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en contra de la sanción impuesta en sede administrativa. En setiembre del 2019, el Juzgado de Trabajo anuló la sanción contra el docente.
Días después, la UCR planteó recurso de casación en contra de una sentencia del Juzgado de Trabajo, la cual está pendiente de resolución. Mientras tanto, la sanción contra el catedrático sigue en firme, según confirmó a Interferencia la Rectoría de la UCR.
Al acudir a la Sala Constitucional, Molina aseguró que debido a esa sanción se inició una escalada de odio y violencia en su contra. “Se ha pasado de comentarios denigrantes, injuriosos y difamatorios en redes sociales y en las paredes de la Facultad de Ciencias Sociales, a la realización de acciones colectivas por parte de estudiantes”, indicó en su escrito ante la Sala.
El docente también indicó que hay oposición a que participe en actividades académicas y que incluso se le ha amenazada con la pérdida de su trabajo con frases como “No se va a ir, lo vamos a sacar”.
“Se ha creado una situación de indefensión para mi persona, pues debo seguir presentándome a la UCR sin ninguna medida de protección, pese al clima de violencia y odio que se ha generado contra mí y a la incitación hecha por una asociación estudiantil para que se me agreda con arma blanca”, escribió en su recurso.
En la respuesta a la Sala, Isabel Avendaño, decana de la Facultad de Ciencias Sociales de la UCR, y Felipe Alpízar, en ese momento rector interino de la universidad, señalaron que se han “respetado plenamente los derechos (de Molina)” y que la universidad “no ha omitido sus deberes funcionales, en relación con la atención de cada una de las gestiones presentadas por el recurrente ante las distintas autoridades universitarias”.
Con relación a las publicaciones hechas por la Asociación de Estudiantes de Historia, Estudios Sociales y Archivística, la UCR planteó que en virtud de la autonomía que goza el movimiento estudiantil “la institución no puede arrogarse la potestad de censurar a las Asociaciones de Estudiantes a petición de otro miembro de la comunidad universitaria, pues la normativa interna no lo permite”.
La UCR resaltó que las frases que Molina considera amenazas son consignas feministas, no llamados a la agresión, y que no pueden ser censuradas por la universidad.
Sin embargo, la universidad instó a Molina a que, si tiene alguna queja sobre la actuación de un órgano del movimiento estudiantil, utilice las vías institucionales correspondientes.
También indicaron que si Molina considera que su honor ha sido lesionado en alguna medida, o que su integridad física ha sido amenaza, “puede acudir a la vía penal y solicitar las medidas que considere oportunas”.
Además, destacaron que no ha existido por parte de la universidad una “doble penalización” y que tras la aplicación de la sanción, Molina se reincorporó con normalidad a sus funciones.
La UCR añadió que la institución ha realizado esfuerzo por convertirse en un espacio seguro, libre de toda clase de violencia. “Por ello, las distintas actividades que se desarrollan en el campus universitario cuentan con el respaldo de la seguridad institucional, que actúa en aquellos casos en que la integridad de cualquier miembro de la comunidad universitaria pueda verse en peligro, pero esta no puede actuar en contra del libre ejercicio de manifestación de los distintos movimientos estudiantiles universitarios”, dice la respuesta ante la Sala.
Sobre la publicación borrada de la cuenta institucional, la Universidad planteó que la decisión respondió “a la necesidad de moderar la conversación que había demostrado en la plataforma de Facebook, ser irrespetuosa, personalizada y carente de todo contenido o discusión académica respecto a los temas del artículo”.
En la resolución de la Sala Constitucional, el magistrado Paul Rueda salvó el voto para señalar que consideraba que se trataba de un amparo y no de un hábeas corpus “dado que no se evidencia una amenaza concreta, directa e inminente a la libertad o a la integridad física del amparado”.
El magistrado Rueda señaló que las frases del estudiantado “ni siquiera mencionan directamente al tutelado y se entienden en un contexto de protesta en oposición al hostigamiento sexual en las universidades”.