La “pata chueca” de la Ley para regular el teletrabajo

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María José Sánchez Salazar
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La Dra. en derecho laboral, María del Rocío Garro y la abogada Violeta Salazar comentan ampliamente sobre las implicaciones de esta ley relacionada al teletrabajo para los y las costarricenses

El pasado mayo se aprobó la nueva Ley para regular el teletrabajo (Ley N°9738), conocida como la Ley de Desconexión Digital. Sin embargo, está lejos de tener una injerencia completa en la regulación de los derechos y deberes de las personas que realizan un teletrabajo.

Esta nueva ley dicta que toda persona que realiza teletrabajo debe tener un horario y una jornada establecida, las cuales debe respetar o caso contrario su empleador podría cesar su contratación. Una vez que la persona termina su jornada laboral, tiene el derecho de desconectarse de las telecomunicaciones con su empleador o empresa, salvo que ocurra una situación de emergencia que le obligue volver a sus labores.

En el programa radial Consulta legal de la 8.70 A.M de las Radios UCR, la Dra. en derecho laboral, María del Rocío Garro y la abogada Violeta Salazar comentan ampliamente sobre las implicaciones de esta ley para los y las trabajadoras en Costa Rica.

Cabe preguntarse, quién y bajo qué estatuto estipula lo que podría llegar a ser una “situación de emergencia” tal que obligue a las personas trabajadoras a interrumpir su descanso pasado su horario laboral.

Según las expertas, esta ley deja un vacío legal con respecto a cómo debe proceder una persona en teletrabajo si su empleador no le está garantizando su derecho a la desconexión digital y tampoco aclara cuál organismo debería velar porque sus derechos sean ejecutados de acuerdo a lo que estipula la ley.

¿Qué hacer en caso de verse afectada?

Ante esta “pata chueca” de ley N° 9738, la Dra. Garro recomienda que la persona a quien sus derechos de desconexión digital le están siendo infringidos, envíe por escrito una carta formal a su empleador o a Recursos Humanos sobre esta situación y cómo esta le afecta de manera personal. Si violación a la ley persiste debería de llevarse a los tribunales.

Así mismo, si las personas en teletrabajo utilizan el equipo digital de su empleador, este debe permitirle eliminar y o realizar un respaldo sobre cualquier información personal que tenga en el equipo prestado para sus labores, antes de que este sea devuelto a su dueño o dueña original.

Garro, a su vez, recomienda tener cuidado con la información privada que se puede llegar a almacenar en los equipos de trabajo y recomienda que toda empresa pública o privada debería de realizar un estatuto formal sobre cómo actuar para hacer valer los derechos y deberes de las personas teletrabajadoras y sus empleadores.

En resumen:

¿Qué dice sobre el horario de las personas trabajadoras?  

  1. Se debe pactar un horario y jornada.  
  2. Este horario tiene un carácter obligatorio de acatamiento.  
  3. El incumplimiento de este horario será considerado como abandono.  
  4. Tras varias veces de abandonar el puesto laboral, se puede incurrir en el cese del contrato entre la persona trabajadora y su empleador o empleadora.  
  5. Una vez cumplida la jornada laboral la persona trabajadora tiene derecho a ejercer la desconexión digital, excepto si sucede una situación de emergencia en su lugar de trabajo.  

 Pero… ¿qué procedimientos e instituciones velarán por el cumplimiento del horario y el respeto a la desconexión digital? La ley no lo especifica y esto se considera su más peligroso vacío. 

Si desea conocer más sobre el tema, puede escuchar la entrevista completa de Consulta Legal sobre esta materia.

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