La Dra. en derecho laboral, María del Rocío Garro y la abogada Violeta Salazar comentan ampliamente sobre las implicaciones de esta ley relacionada al teletrabajo para los y las costarricenses
El pasado mayo se aprobó la nueva Ley para regular el teletrabajo (Ley N°9738), conocida como la Ley de Desconexión Digital. Sin embargo, está lejos de tener una injerencia completa en la regulación de los derechos y deberes de las personas que realizan un teletrabajo.
Esta nueva ley dicta que toda persona que realiza teletrabajo debe tener un horario y una jornada establecida, las cuales debe respetar o caso contrario su empleador podría cesar su contratación. Una vez que la persona termina su jornada laboral, tiene el derecho de desconectarse de las telecomunicaciones con su empleador o empresa, salvo que ocurra una situación de emergencia que le obligue volver a sus labores.
En el programa radial Consulta legal de la 8.70 A.M de las Radios UCR, la Dra. en derecho laboral, María del Rocío Garro y la abogada Violeta Salazar comentan ampliamente sobre las implicaciones de esta ley para los y las trabajadoras en Costa Rica.
Cabe preguntarse, quién y bajo qué estatuto estipula lo que podría llegar a ser una “situación de emergencia” tal que obligue a las personas trabajadoras a interrumpir su descanso pasado su horario laboral.
Según las expertas, esta ley deja un vacío legal con respecto a cómo debe proceder una persona en teletrabajo si su empleador no le está garantizando su derecho a la desconexión digital y tampoco aclara cuál organismo debería velar porque sus derechos sean ejecutados de acuerdo a lo que estipula la ley.
¿Qué hacer en caso de verse afectada?
Ante esta “pata chueca” de ley N° 9738, la Dra. Garro recomienda que la persona a quien sus derechos de desconexión digital le están siendo infringidos, envíe por escrito una carta formal a su empleador o a Recursos Humanos sobre esta situación y cómo esta le afecta de manera personal. Si violación a la ley persiste debería de llevarse a los tribunales.
Así mismo, si las personas en teletrabajo utilizan el equipo digital de su empleador, este debe permitirle eliminar y o realizar un respaldo sobre cualquier información personal que tenga en el equipo prestado para sus labores, antes de que este sea devuelto a su dueño o dueña original.
Garro, a su vez, recomienda tener cuidado con la información privada que se puede llegar a almacenar en los equipos de trabajo y recomienda que toda empresa pública o privada debería de realizar un estatuto formal sobre cómo actuar para hacer valer los derechos y deberes de las personas teletrabajadoras y sus empleadores.
En resumen:
¿Qué dice sobre el horario de las personas trabajadoras?
- Se debe pactar un horario y jornada.
- Este horario tiene un carácter obligatorio de acatamiento.
- El incumplimiento de este horario será considerado como abandono.
- Tras varias veces de abandonar el puesto laboral, se puede incurrir en el cese del contrato entre la persona trabajadora y su empleador o empleadora.
- Una vez cumplida la jornada laboral la persona trabajadora tiene derecho a ejercer la desconexión digital, excepto si sucede una situación de emergencia en su lugar de trabajo.
Pero… ¿qué procedimientos e instituciones velarán por el cumplimiento del horario y el respeto a la desconexión digital? La ley no lo especifica y esto se considera su más peligroso vacío.
Si desea conocer más sobre el tema, puede escuchar la entrevista completa de Consulta Legal sobre esta materia.