En resumen: Un artículo y un editorial de La Nación toman como base un informe del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para afirmar que el 20,5% de los portadores de tobilleras electrónicas volvieron a delinquir. La aseveración no es correcta.
El informe del OIJ se refiere a la cantidad de personas que fueron reportadas como presuntas responsables de hechos delictivos en “pasadas policiales”. La cifra no se refiere a personas de culpabilidad demostrada por cometer nuevos delitos. El mismo Organismo confirmó a Doble Check que el dato no puede usarse como parámetro de reincidencia.
El dato de reincidencia disponible por el Ministerio de Justicia es diez veces menor (2,1%). A diferencia del OIJ, el Ministerio calcula la reincidencia como la cantidad de revocatorias de la tobillera electrónica ordenadas por un juez. Esta revocatoria se da después de que se hubiera comprobado que las personas con tobillera hubieran cometido un nuevo delito.
Los datos del OIJ y del Ministerio son muy distintos en naturaleza y en alcance. Por ello no son comparables. El Ministerio tiene disponibles los datos de revocatorias por la comisión de nuevos delitos solo para los primeros ocho meses del 2019. El informe del OIJ contempla las «pasadas policiales» entre el 27 de febrero del 2017 y el 18 de julio del 2019.
¿Cuál dato es el más preciso? A la fecha, Doble Check espera los datos concretos del Poder Judicial que permitan asegurar cuántas personas figuran como presuntos responsables tras una pasada, cuántos de ellos tienen una causa abierta, por cuáles delitos y si ya han sido declaradas culpables o no. Doble Check también consultó si el supuesto delito fue cometido mientras las personas se encontraban bajo la modalidad de una tobillera electrónica. La institución, de momento, no aporta esos datos.
El informe del OIJ
La Nación basa sus informaciones en un informe de la Unidad de Análisis Criminal dirigido a Fiscalía General. El informe no había sido dado a conocer a los periodistas y, según el OIJ, no se trataba de “un reporte cuyo público meta fuera la ciudadanía”.
Doble Check solicitó este informe pero el Organismo rehusó compartirlo. «Como es un documento que puede desencadenar una investigación, no nos podemos referir sobre el mismo», afirmó su oficina de prensa. La institución accedió posteriormente a responder nuestras consultas, pero sin remitir el informe.
La información del OIJ cruza las listas del Ministerio de Justicia de personas con tobilleras electrónicas con las listas del Organismo de “pasadas policiales”. Una “pasada policial” se refiere a casos en los que una persona es detenida. Sin embargo, este evento no implica la culpabilidad del sujeto detenido.
«El reporte de OIJ no se refiere o utiliza el término ‘reincidencia’ que tiene una connotación particular y diferente al reporte de causas abiertas durante periodo de portación de sistemas de control electrónico», indicó el OIJ.
El Ministerio de Justicia también considera inadecuado emplear el dato del OIJ como parámetro de reincidencia. Según el Ministerio, el contar con una tobillera electrónica visible podría ser un motivo de sospecha y detención por parte de la Policía, incluso si no hay delito de por medio.
“Consideramos como «reincidencia» las revocatorias del mecanismo en razón de una nueva causa penal; esto es muy distinto a las «pasadas» que reporta el OIJ, puesto que una pasada no significa la apertura de una nueva causa judicial ni mucho menos una condena. En vista del principio de inocencia, únicamente podemos considerar como «reincidentes» a quienes cometan un nuevo delito y se les revoque la medida en razón de ello”, expresó a través de su oficina de prensa.
¿Qué publicó La Nación?
El diario La Nación dedicó una nota informativa al tema, así como un editorial. En la pieza de opinión declara la importancia de esa medida sustitutiva, pero denuncia su mala implementación. La cifra de personas que habrían vuelto a delinquir «es demasiado alta», dice el diario.
El artículo informativo reporta que, según el informe filtrado, 479 de 2.334 personas registraron pasadas entre el 2017 y el 18 de julio de 2019. El medio indica que 114 de esas personas registran entre dos y ocho pasadas policiales, y 238 de los casos se refieren a robo agravado.
La Nación usó en sus informaciones términos como «volvieron a delinquir» y «reincidió». Doble Check se puso en contacto con la autora de la nota, Eillyn Jiménez, para consultarle sobre el uso de estos términos.
«Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE), la reincidencia es la «reiteración de una misma culpa o defecto» o «circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en haber sido el reo condenado antes por un delito análogo al que se le imputa», respondió.
En su nota, La Nación sí reconoce la diferencia entre los números aportados por el OIJ y por el Ministerio de Justicia. El medio expresó que quiso comparar ambas cifras para períodos idénticos y que para ello solicitó la información al Ministerio. Sin embargo, el medio explicó que no la obtuvo oportunamente.
«El dato contemplado en el informe del OIJ dista del brindado por la ministra de Justicia, Marcia González, ante los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico; sin embargo, esto obedece a que ella utilizó solo los datos de este 2019», afirma La Nación.
La explicación del medio sobre la disparidad en las cifras solamente atiende a uno de los motivos de la diferencia: las fechas. El otro, más determinante aún, es el que ya se ha dicho: que los datos tienen naturalezas muy distintas. El del OIJ se refiere a pasadas policiales por la presunta comisión de delitos y el del Ministerio se refiere a la revocación del beneficio por delitos comprobados.
Los datos del Ministerio de Justicia
El Ministerio de Justicia realiza un cálculo distinto y sus datos solo agrupan los registros desde enero hasta agosto del 2019. El reporte concluye que “la reincidencia en esta modalidad llega apenas a un 2,1%”.
“Las revocatorias por nueva causa durante el 2019 corresponden a 37 personas de 1746 personas que en algún momento estuvieron bajo la modalidad de monitoreo electrónico”.
Justicia aporta también este cuadro:
Mes Nueva causa penal
Enero 2
Febrero 6
Marzo 6
Abril 2
Mayo 4
Junio 3
Julio 5
Agosto 9
Según la cartera, la información se calcula a partir de la cantidad de revocatorias de la tobillera electrónica ordenadas por un juez, después de que las personas cometieran un nuevo delito.
¿Cuáles datos son más precisos?
La información disponible no nos permite acercarnos a los datos más precisos. No existe el detalle de información suficiente (o, al menos, no contamos con él) para poder realizar aseveraciones sobre la reincidencia en casos de personas con monitoreo electrónico con base en el informe del OIJ.
Consultamos al OIJ cuáles de las personas que habían sido detenidas en una «pasada» habían sido declaradas culpables. El Organismo dijo no contar con esa información, y alegó que ese no era el motivo del reporte.
Doble Check solicitó al Organismo el desglose de los casos de pasadas, las fechas en que se realizó la pasada, la fecha en que iniciaba y finalizaba el monitoreo electrónico. También se le consultó si a la persona se le abrió un nuevo expediente en sede penal, el tipo de delito y el estado del expediente a la fecha.
Doble Check además consultó si el Organismo entregó sus números usando el número de nuevas causas o el número de personas (una misma persona puede estar involucrada en varias causas). La solicitud deja explícito que no se solicitan identificaciones ni nombres de las personas en cuestión.
Toda la información se refiere al periodo entre el 27 de febrero de 2017 y el 18 de julio pasado. Haremos una actualización en cuanto recibamos la información.