En resumen: Es falso que Costa Rica sea el único país del mundo donde se pagan los salarios a trabajadores mientras están en huelga. Así lo había divulgado Telenoticias.
A inicios de setiembre pasado, ese noticiero publicó una información titulada: «Estudio: Costa Rica es el único país del mundo que paga salario a trabajadores en huelga». Telenoticias añadió que «en todos los demás países, mientras los trabajadores están en paro, no reciben pago».
El noticiario atribuyó esas afirmaciones a un análisis del director en Costa Rica de la firma de abogados BDS Asesores, Marco Durante.
Sin embargo, Durante advirtió a Doble Check que su análisis solamente incluyó algunos países de Europa Occidental, Centroamérica, México, República Dominicana, Colombia y Perú. Durante aseguró que sus conclusiones no pueden generalizarse a todas las naciones del mundo, tal como hizo Telenoticias.
Existe otro estudio de la Organización Internacional de Empleadores, del 2017. El análisis permite inferir que el pago a los trabajadores en periodos de huelga sí es inusual en distintos países analizados. Eso sí, ese estudio lanza información contradictoria en al menos dos casos con respecto al análisis de BDS Asesores.
Doble Check sí pudo confirmar la existencia de, al menos, un país latinoamericano cuya legislación también permite que se perciba el salario simultáneamente a la realización de una huelga desde el primer día de paro: Bolivia.
¿Cómo se regula el salario durante huelgas en Costa Rica?
La Reforma Procesal Laboral del 2016 plasmó en el Código de Trabajo de Costa Rica que «la terminación de los contratos de trabajo o, en su defecto, el rebajo salarial o cualquier tipo de sanción, solo será procedente a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga», según el artículo 379.
Esa norma se basó en el voto N°10832-2011 de la Sala Constitucional, del año 2011. Así lo refirió a Doble Check el abogado laborista Mauricio Castro. Él participó en la redacción de la Reforma Procesal Laboral y propuso el artículo 379 en el texto.
El Tribunal de Apelaciones de Trabajo del Primer Circuito Judicial emitió una sentencia al respecto a finales del 2018. La resolución sostuvo que esos rebajos salariales no pueden hacerse desde antes de la declaración de ilegalidad de una huelga. La instancia judicial dispuso: «La aplicación de sanciones disciplinarias y rebajos salariales […] no podrán realizarse de forma retroactiva, únicamente a futuro y a partir de la firmeza de esta sentencia, una vez operado el aviso de 24 horas previsto por la legislación procesal para efectos de concertar el reinicio de las actividades».
El 10 de septiembre pasado, un grupo de diputados envió a consulta a la Sala Constitucional el proyecto de Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos. La iniciativa propone la suspensión de salarios desde el momento en que se inicia la huelga.
El proyecto consta en el expediente legislativo número 21.049. La iniciativa fue aprobada en primer debate a inicios de septiembre, cuando Telenoticias publicó su artículo.
Estudio de BDS Asesores no abarca todo el mundo
En su artículo, Telenoticias afirmó que «Costa Rica es el único país del mundo donde no se suspenden los salarios a los trabajadores mientras están en huelga». «En todos los demás países, mientras los trabajadores están en paro, no reciben pago. Así lo asegura un estudio en Derecho Laboral realizado por expertos en esta materia», añadió.
La noticia también afirmó que «sólo en Costa Rica los trabajadores pueden pasar hasta meses en huelga, como la pasada contra el plan fiscal y a nadie se le rebaja el salario, a menos de que la huelga se declare ilegal». El artículo agregó que «mientras tanto, en el resto del mundo lo normal es que al trabajador que se va a huelga se le suspende el salario desde el primer día que no trabaja».
La nota también fue compartida por la Cámara de Industrias de Costa Rica en su perfil de Facebook.
El programa televisivo se basó en un análisis de la firma BDS Asesores. El socio director de la compañía, Marco Durante, presentó el estudio. «Paradójicamente, Costa Rica es la única legislación que se conoce en la que los trabajadores, durante el tiempo de huelga, están percibiendo un salario», afirmó Durante en Telenoticias.
Sin embargo, Durante aclaró a Doble Check que su análisis no incluyó a todos los países del mundo. De Europa, el estudio hacía referencia a Italia, Francia, Alemania, España, Reino Unido, Bélgica, Países Bajos, Suecia y Noruega. Los países americanos que BDS Asesores incluyó en su comparación fueron México, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Colombia, Chile, y Perú.
«El estudio nuestro se limitó a la legislación comparada más usual a la que nosotros tenemos acceso gracias a la red a la que nosotros pertenecemos. [El análisis] en todo el mundo, eso es imposible«, advirtió Durante a Doble Check.
La nota de Telenoticias menciona a esos países, pero solo como ejemplos. El noticiero omitió que esas eran las únicas naciones a las que podía compararse a Costa Rica, según BDS Asesores.
Doble Check contactó a la redactora del artículo, Yessenia Alvarado. La periodista respondió: «Nos basamos en la información que nos dio el señor Durante, quien nos indicó que había realizado el estudio». El abogado insistió a Doble Check que su estudio no fue mundial.
Otro estudio choca con resultados de BDS Asesores
Doble Check tuvo acceso a otro estudio que comparó la reglamentación de la huelga en 40 países. El documento se llama «Resultados de la encuesta sobre la huelga en los países miembro de la OIE«. La Organización Internacional de Empleadores (OIE), cuya sede está en Suiza, hizo el análisis.
Los gremios de empleadores privados de cada nación suministraron los insumos para el estudio. Por ejemplo, la organización proveedora de datos sobre Costa Rica fue la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
El estudio concluye que «como norma general, el empleador no paga el salario a los huelguistas durante la acción colectiva». Sin embargo, también recalca que «en algunos países la legislación, la jurisprudencia y la práctica da a los huelguistas derecho a percibir su salario durante la acción colectiva», donde señala los casos de Brasil, Bolivia, Costa Rica, Guatemala, Ecuador, Zambia y México (si el Tribunal del Trabajo determina que la causa de la huelga es la conducta del empleador, pero en ningún caso por huelgas solidarias).
Así, el informe de la OIE parece chocar en los casos de Guatemala y México con la comparación de BDS Asesores.
Marco Durante dijo estar enterado de la existencia de ese informe de la OIE. El abogado opinó que algunos pasajes son confusos en su redacción. Por ejemplo, el estudio ubica a Brasil en la lista de países donde se paga el salario durante la huelga. Sin embargo, también aparece en la recopilación de naciones donde los pagos se suspenden durante los movimientos de paro.
Durante comunicó a Doble Check con el socio de BDS Asesores en Guatemala, Randolf Castellanos. El abogado explicó que la legislación de ese país permite la suspensión de salarios durante la huelga. También permite su devolución a los trabajadores, pero solo si el movimiento es declarado legal y justo.
El abogado Durante reconoció que su comparación no distinguió si los países analizados reconocen la devolución posterior de los salarios en caso de que la legitimidad de la huelga sea reconocida legalmente. Doble Check pidió una versión escrita del análisis de BDS Asesores. Durante contestó que este «no fue plasmado en un documento».
Doble Check también intentó comunicarse con la vocera de la Organización Internacional de Empleadores en Suiza. También envió consultas a la embajada de México en Costa Rica, y a dos abogados laboristas de México. No se obtuvo respuesta oportuna en ninguno de estos casos.
Bolivia permite pago de salario en período de huelga
Doble Check sí pudo confirmar que la legislación de Bolivia —como indica la OIE en su estudio del 2017— permite que las huelgas se realicen con el pago simultáneo de los salarios desde el primer día de huelga. Estas son condiciones similares a las de Costa Rica.
Ese país prevé en su legislación que los trabajadores deben completar un proceso de conciliación y arbitraje antes de convocar a una huelga. Ese es el requisito legal para que se les pague el salario durante el movimiento.
«La Ley General del Trabajo (1942) y su Decreto Reglamentario establecen que una huelga es legal y, por tanto, sin descuentos, cuando fracasaron las gestiones de conciliación y arbitraje en la negociación del pliego de peticiones de los trabajadores. Si la decisión final de este proceso, llamada laudo arbitral, es desfavorable a los trabajadores, entonces, estos pueden declarar la huelga sin la suspensión de sus salarios«, explicó a Doble Check Bruno Rojas, investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA) de Bolivia.
El especialista Ricardo Paredes había plasmado una crítica en 1992 a esa disposición en la legislación boliviana. Paredes fue asesor del Instituto de Harvard para el Desarrollo Internacional para la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE) de Bolivia.
«Un problema que existe en la legislación boliviana vigente que agudiza las medidas tomadas por las partes y que reduce la capacidad de la huelga de flexibilizar las posiciones es que los empresarios deben pagar los salarios a los trabajadores durante el período de la misma o declarar el lock-out, que según se entiende, es el cierre total de la empresa. Así, si el empresario no declara el lock-out, al mantenerse el pago de salarios se elimina el incentivo de los trabajadores a flexibilizar sus posiciones durante la huelga», concluyó Paredes.
Sin embargo, el investigador Bruno Rojas advirtió que el proceso de conciliación y arbitraje para iniciar la huelga en Bolivia generalmente es difícil de cumplir. Existen varios obstáculos burocráticos que pueden presentarse, y la huelga podría declararse ilegal sin esos requisitos cumplidos. Rojas recalcó que «generalmente, la huelga en Bolivia es declarada ilegal, dando lugar al descuentos de los salarios» o a la negociación de formas de reponer los días de paro.
Además, el artículo 118 de la Ley General de Trabajo de Bolivia prohíbe «la suspensión del trabajo en los servicios de carácter público». Esta prohibición propicia que movimientos de empleados de administración pública, servicios de agua potable, sanidad y comunicaciones también sean declarados como ilegales, agregó Rojas.
«La radicalidad en los conflictos y lo intrincado de los procesos previos para llegar a la huelga hacen que, en la actualidad, la gran mayoría de las huelgas en Bolivia sean ilegales. No obstante, pasa a ser frecuentemente el mismo Estado quien, con una actitud errática induce al pago de salarios para finalizar el conflicto», señaló el análisis de Paredes y el Instituto de Harvard para el Desarrollo Internacional en la década de 1990.
El periodista boliviano Ronald Catari, miembro de la Red Latinoamericana de Jóvenes Periodistas, también señaló a Doble Check que en las huelgas ilegales en ese país «casi siempre existe un acuerdo en que se debe pagar lo descontado».
El problema con las comparaciones
¿Por qué es inusual entre los países que exista una norma que garantice el pago de salarios hasta que la huelga no sea declarada ilegal? Doble Check le pidió su criterio al abogado laborista Mauricio Castro. Él participó en la redacción de la Reforma Procesal Laboral y fue quien propuso ese artículo en cuestión.
Castro reconoce que es complicado hacer una comparación de normas jurídicas entre países que tienen culturas jurídicas distintas.
En términos laborales, el abogado hace una clasificación gruesa de dos tipos de países. Están aquellos que tienen una cultura jurídica, política y social que entiende el conflicto entre empleadores y trabajadores como un fenómeno ordinario. Por otra parte, están los países que ven el conflicto como algo nocivo. Castro opina que Costa Rica pertenece a esa segunda tradición de países. En estos Estados no hay mecanismos propicios para prevenir y gestionar los conflictos laborales, dice el abogado.
Bajo esta lógica, Castro advierte que sí podría ser excepcional la norma costarricense que garantiza el pago de salarios hasta que una huelga fuera declarada ilegal. Sin embargo, advierte que la norma podría ser inusual porque existe otra amplia tradición de países que legitiman la huelga, la negociación y la resolución de conflictos colectivos. En esos países no sería necesaria la norma porque hay vías más ágiles para solucionar conflictos.
“En todos esos otros países (que legitiman la huelga) no vas a encontrar, y posiblemente no se justifique, una norma que impida el rebajo de salarios hasta que la huelga se declare ilegal porque la huelga normalmente tiene una menor duración y dispara esos mecanismos institucionales de negociación y de solución de conflictos”, dice Castro.