Presidencia asegura que el TSE no puede modificar norma sobre propaganda electoral, pero la Constitución Política lo contradice

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David Chavarría Hernández (davidchavarriahernandez@gmail.com)
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Aunque el presidente Rodrigo Chaves y la Asesoría Jurídica de Casa Presidencial cuestionan la interpretación del TSE sobre el artículo 142 del Código Electoral, la Constitución establece que es el Tribunal quien tiene la facultad exclusiva y obligatoria de interpretar las normas en materia electoral.


El presidente Rodrigo Chaves cuestionó este miércoles al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por ampliar el alcance del artículo 142 del Código Electoral, que prohíbe al Poder Ejecutivo difundir propaganda durante la campaña. Según el mandatario, esa es una función exclusiva de la Asamblea Legislativa; sin embargo, la Constitución Política establece de forma expresa que es el Tribunal el encargado de la interpretación obligatoria de las normas en materia electoral.

El mandatario acusó al órgano electoral de, según sus palabras, extralimitarse en sus facultades al ampliar la prohibición electoral, de difundir mensajes que exalten logros institucionales, obra pública realizada o imagen de jerarcas públicos, hacia las plataformas digitales y advirtió que esa decisión representa “una mordaza” contra el Ejecutivo.

“Lo que es el Tribunal Supremo de Elecciones es una interpretación arbitraria y vergonzosa”, afirmó Chaves. El mandatario opinó que el Tribunal habría “desplazado a la Asamblea Legislativa” al ampliar los alcances de la norma sin mediación de los diputados.

El director de la Asesoría Jurídica de Casa Presidencial, Eduardo Mora, respaldó esta postura en un video publicado por la Presidencia. Mora dijo que “con una ley de la República yo no tengo ningún problema; la gravedad en este caso es que esto nunca llegó a estar en la ley”, destacando que la interpretación del TSE no pasó por el proceso legislativo formal.

Sin embargo, las afirmaciones de Chaves y Mora son contrarias a lo que establece la Constitución Política en sus artículos 102 y 121.

En el artículo 102 se establecen las funciones del órgano electoral y una de estas es: “interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”. Por su parte, el artículo 121 contiene atribuciones de la Asamblea Legislativa, pero el primer inciso aclara: “dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones”.

Constitución Política

 

Constitución PolíticaEl abogado especialista en derecho constitucional Marvin Carvajal explicó que la interpretación de las normas electorales fue asignada por el constituyente únicamente al Tribunal Supremo de Elecciones, de modo que ni el Poder Ejecutivo, ni la Asamblea Legislativa, ni siquiera la Sala Constitucional tienen esa potestad. Carvajal añadió que es únicamente el TSE quien puede interpretar de manera exclusiva y excluyente las normas relacionadas con materia electoral previstas en la Constitución.

Para el vocero del TSE, Andrei Cambronero, la Constitución es clara en la obligatoriedad del órgano electoral: “Vea usted que la Constitución utiliza el calificativo de obligatorio, no es una decisión abierta del Tribunal, sino que está obligado a interpretar las normas electorales”.

Cambronero explicó que el Tribunal tiene esa facultad desde el constituyente de 1949 y que, según las actas, si no contara con esa capacidad, su función de conducir de manera transparente e imparcial el proceso electoral quedaría vaciada. Añadió que “el Código Electoral aprobado por la Asamblea Legislativa dice que las interpretaciones que hace el Tribunal sobre las normas adquieren el rango de la norma que interpretan y son vinculantes”.

El vocero recordó además que la prohibición de difundir publicidad gubernamental durante los procesos electorales no es nueva, sino que deriva del principio de beligerancia política vigente desde 1927. En el caso del artículo 142, la única novedad en esta campaña es la incorporación explícita de las plataformas digitales, aun cuando no haya pago por difusión, en línea con sentencias recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH.

Cambronero señaló que la interpretación del TSE busca ajustar la norma al estándar interamericano, dado que el artículo 102 inciso 3 obliga al órgano electoral a hacerlo, y la Corte IDH ha establecido que los Estados deben adecuar sus normas internas a sus interpretaciones, lo que implica una revisión automática del marco nacional frente al internacional. “Esa revisión del estándar nacional frente al parámetro internacional debe hacerse de carácter oficioso, esto es automático”, manifestó.

En Interferencia consultamos vía telefónica al director de la Asesoría Jurídica de Casa Presidencial, Eduardo Mora, sobre la tesis jurídica que sustenta su afirmación de que el TSE no puede interpretar normas sino solo a través de un trámite legislativo. Mora indicó que no respondería las preguntas por teléfono y sugirió enviarlas al correo electrónico de Presidencia, donde remitimos nuestras consultas sin que, al cierre de esta edición, hubiéramos recibido respuesta.

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