Especialista advierte que cualquier modificación a la norma técnica debe cumplir el Código Penal

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David Chavarría Hernández (davidchavarriahernandez@gmail.com)
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La abogada Larissa Arroyo advierte que el presidente no puede modificar por decreto la norma técnica sobre aborto terapéutico, ya que cualquier cambio que contradiga el artículo 121 del Código Penal carecería de sustento jurídico.


Ningún decreto puede alterar lo que establece la ley, señaló la abogada Larissa Arroyo, especialista en derechos humanos y género, quien agregó que por ello la intención anunciada por la Alianza Evangélica de que el presidente Rodrigo Chaves modifique la norma técnica sobre la interrupción terapéutica del embarazo, para “reducir los casos de aborto legal”, carecería de sustento jurídico.

“A mí, honestamente, me parece que, de alguna manera, hay un cierto engaño en hacerle creer a los sectores que están solicitando esto que es algo factible. Porque jurídicamente no es viable, al menos no de esa forma”, afirmó la experta.

Arroyo, catedrática del Instituto de Estudios de la Mujer de la Universidad Nacional, además advierte que la medida podría estar motivada por fines electorales, buscando congraciar al gobierno con ciertos sectores durante la campaña.

“Ha sido una constante en Costa Rica y en el mundo que la discusión acerca de los derechos de las mujeres se ponga sobre la mesa cada vez que hay un tema electoral”, lamentó Arroyo.

La Federación Alianza Evangélica Costarricense (FAEC) fue la que dio a conocer que el presidente Rodrigo Chaves se comprometió a modificar la norma técnica sobre aborto terapéutico antes del 15 de octubre, durante una actividad religiosa no informada por Casa Presidencial. En el encuentro participaron sus líderes, entre ellos el exdiputado evangélico y actual candidato a diputado por el partido chavista Pueblo Soberano, Gonzalo Ramírez.

El presidente de la FAEC, Ronald Vargas, celebró el anuncio de Chaves al considerarlo “un paso importante en la defensa de la vida y una decisión esperada por los sectores evangélicos y conservadores, que mantenían serias dudas sobre el alcance de la normativa vigente”.

La abogada Arroyo explicó que la figura del aborto impune está contemplada en el artículo 121 del Código Penal desde 1970. Este artículo establece que no es punible el aborto practicado con consentimiento y bajo supervisión médica cuando se realiza para evitar un peligro para la vida o la salud de la persona gestante.

Norma Técnica

La jurista también recordó que el Poder Ejecutivo puede emitir reglamentos o normas técnicas, pero únicamente para desarrollar o detallar cómo se aplica una ley. “La norma viene a responder a la obligación derivada de garantizar el acceso en el artículo 121”, detalló Arroyo.

La experta indicó que la jerarquía normativa es clara y establece que la ley está por encima de cualquier decreto o reglamento, y que si el presidente quisiera restringir el alcance de la norma técnica, tendría que reformar el Código Penal mediante una ley tramitada en la Asamblea Legislativa, algo que, según Arroyo, “podría ser muy complejo”.

Arroyo añadió: “Eventualmente, si él llegara a modificar la norma técnica —que lo puede hacer, como dije anteriormente, pero violentando el Código Penal— habría que acudir a la Sala Constitucional y otras instancias. Y creo que él lo sabe perfectamente. Igual lo puede hacer nada más como para congraciarse”.

“Esa discusión sobre si debería ser solo vida o solo salud, o cuándo es riesgo para la vida o para la salud, se tiene que dar en otro nivel. Pero eso es lo que dice el Código y lo ha dicho durante 55 años”, dijo la abogada, quien añadió que eliminar el término salud iría en contra de todos los estándares jurídicos y médicos, y justamente de todas las recomendaciones y observaciones que se le han hecho al país.

La especialista incluso se cuestionó si la discusión sobre reformar la norma técnica debería ser una prioridad para el país. “Si usted le pregunta a la gente qué es lo que quiere, quiere tener mejores ingresos, mejor trabajo, mejor vivienda. Este no es un tema de discusión realmente”.

La norma técnica vigente —firmada el 12 de diciembre de 2019 por el entonces presidente Carlos Alvarado y el ministro de Salud, Daniel Salas— fue elaborada para operativizar lo dispuesto en el artículo 121. No crea un derecho nuevo ni amplía la ley, sino que detalla el procedimiento médico que debe seguirse cuando la vida o la salud de una mujer embarazada están en peligro.

El documento fue avalado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y establece que todos los hospitales públicos y privados deben contar con protocolos para garantizar su cumplimiento.

La norma dispone que cuando un embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la mujer, esta o su médico pueden solicitar una valoración a un equipo de tres profesionales en medicina. Dicho grupo debe emitir su criterio en un plazo máximo de tres días, y la mujer tiene derecho a aceptarlo o rechazarlo. Si el dictamen es negativo, puede pedir una segunda valoración por única vez.

Durante todo el proceso, la paciente debe recibir información comprensible, oportuna y basada en evidencia científica, y la interrupción del embarazo solo puede realizarse con su consentimiento informado. La guía también establece que ningún procedimiento podrá efectuarse en contra de la voluntad de la mujer, y que las personas profesionales en salud pueden invocar objeción de conciencia, siempre que esto no impida la atención médica oportuna.

El Ministerio de Salud es el ente encargado de fiscalizar la aplicación de la norma y de garantizar que los centros médicos cuenten con protocolos claros. El propio exministro Salas enfatizó, en su momento, que “la norma técnica no es un portillo para el aborto libre ni amplía lo que dice la ley, sino que da certeza y seguridad médica en casos donde peligra la vida o la salud de la mujer”.

Arroyo incluso considera que la norma vigente se queda corta. “Se aprobó una norma técnica que dista muchísimo de cumplir con los estándares internacionales, tanto jurídicos como médicos. Pero bueno, como decimos en Costa Rica, algo es algo”, manifestó Arroyo.

La especialista recordó que la aplicación de esta norma ha sido sumamente limitada: desde su entrada en vigencia, se han reportado apenas 20 solicitudes de aborto terapéutico, y la mitad de ellas fueron rechazadas.

Arroyo insistió en que cualquier modificación que contradiga el artículo 121 no tendría validez legal. “Eliminar el término salud y dejar solo vida, eso ya se ha intentado a través de proyectos de ley que se han presentado en la Asamblea Legislativa. Esa sería la vía y esa sería otra discusión, pero no se podría de ninguna forma hacer mediante un decreto”.

A su juicio, el anuncio presidencial tiene un trasfondo político y no responde a una necesidad del sistema de salud.

En Interferencia consultamos a la ministra de Salud y vicepresidenta de la República, Mary Munive, sobre los posibles cambios que se buscarían hacer a la norma técnica, pero al cierre de edición no obtuvimos respuesta.

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