Guía para entender la paridad de género en las elecciones municipales

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Santiago Quirós y David Bolaños
- doblecheck@ucr.ac.cr

En resumen: Las candidaturas para las alcaldías de Aquí Costa Rica Manda fueron rechazadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) porque el partido desatendió las reglas para garantizar la paridad de género. Otras banderas también presentaron nóminas desiguales entre hombres y mujeres, pero el TSE aceptó dichas candidaturas porque las agrupaciones siguieron el debido proceso para intentar que hubiese paridad.

Medios de comunicación nacionales han informado de que el TSE rechazó las nóminas de Aquí Costa Rica Manda por incumplir la paridad de género, pero que la institución aceptó candidaturas desiguales de otras agrupaciones como la Unidad Social Cristiana (PUSC). Los casos pueden lucir iguales en la superficie, pero son diferentes por el proceso que cada agrupación siguió para buscar y nominar a sus candidaturas.

A inicios del 2023, el TSE le comunicó a todos los partidos políticos las reglas para garantizar la paridad de género en las candidaturas de alcaldes, regidores, síndicos y concejales de distrito de las elecciones municipales de febrero próximo. Los partidos debían cumplir y documentar esas reglas en caso de que no lograran distribuir las nominaciones equitativamente. La Dirección de Registro Electoral del TSE verificó si las agrupaciones políticas cumplieron o desacataron esos requisitos.

Doble Check basó esta explicación sobre la paridad de género en resoluciones emitidas por el TSE y en una entrevista a Andrei Cambronero, letrado de dicho órgano electoral.

El inicio de la paridad

Distintos cambios normativos nos han llevado a la definición de paridad de género de las elecciones municipales del 2024.

La Asamblea Legislativa promulgó el Código Electoral vigente en el 2009. El artículo 2 de esa norma establece el principio de paridad con un mecanismo de alternancia por sexo.

La paridad establece que la nóminas de candidaturas deben estar integradas por un número igualitario de hombres y de mujeres. Además, el mecanismo de alternancia por sexo define que las personas deben acomodarse de manera intercalada en las nóminas, para que “dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina”.

De paridad vertical a paridad horizontal

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) comenzó a pronunciarse sobre los principios de paridad y alternancia para las elecciones del 2014. En aquel momento, el TSE interpretó que la paridad sólo aplicaba de forma vertical en las nóminas de candidaturas de los partidos.

¿Qué quería decir eso? La papeleta de un partido político debía intercalar la misma cantidad de hombres y mujeres, pero no había una obligación de que el primer lugar en la papeleta fuera de uno u otro sexo.

Sin embargo, la Sala Constitucional determinó en el 2015 que la paridad también debía aplicar para quienes encabezan las papeletas de cada partido. Esa es la paridad horizontal.

El TSE incorporó esa resolución constitucional desde el 2016. Para las nóminas de diputaciones a la Asamblea Legislativa del 2018, los partidos que compitieron a escala nacional tuvieron que postular los primeros lugares de las provincias del país con paridad: tres hombres en primer lugar para tres provincias y cuatro mujeres en las zonas restantes, o a la inversa (al tratarse de cargos con cantidades impares, el TSE permitió que haya una diferencia de una persona en la distribución de las nóminas).

Paridad en elecciones municipales

El TSE estableció en el 2019 que la paridad horizontal cubría únicamente a los puestos plurinominales; es decir, para cargos donde los partidos hacen un conjunto de nominaciones, como las papeletas de regidores o de concejales municipales de distrito. Eso cambió posteriormente.

En aquel momento, el TSE excluyó de la paridad horizontal a las nóminas para cargos únicos (uninominales) en los gobiernos locales, como el de alcalde o alcaldesa y síndicos propietarios.

Tal disposición fue impugnada ese mismo año ante la Sala Constitucional. Dicho tribunal resolvió el caso hasta febrero del 2023: la Sala Constitucional le indicó al TSE que debe aplicar la paridad horizontal en todos los puestos, los uninominales y los plurinominales.

Así es como llegamos a las elecciones de gobiernos locales del 2024.

Las reglas de paridad horizontal ahora

Las reglas de paridad horizontal en las elecciones municipales del 2024 “juegan distinto según el tipo de cargo”. Así lo explicó Andrei Cambronero, letrado del TSE.

El TSE precisó esas reglas en la resolución 1330-E8-2023, de marzo pasado:

Cargos uninominales: El cálculo de paridad horizontal en puestos uninominales se estima a escala nacional. Por ejemplo, si un partido postuló candidaturas de alcalde en los 84 cantones del país, la mitad (42) debe ser para mujeres. Si una agrupación compite solo en 53 cantones, la regla de paridad horizontal establece una división de 26 y 27 candidaturas para cada sexo.

Cargos plurinominales: La paridad horizontal en esas nóminas (regidurías y concejales de distrito) se mide por cantón o provincia según la escala de cada partido político.

Para una agrupación nacional, por ejemplo, debe existir paridad horizontal en las postulaciones de cada provincia. Por ejemplo, San José tiene 20 cantones; entonces, el primer lugar de regidurías será para hombres en diez territorios josefinos, y las nóminas para la otra mitad de cantones estarán encabezadas por mujeres. Esa división tiene que hacerse en cada provincia.

Además, hay que aplicar paridad vertical simultáneamente a las nóminas de cargos plurinominales, para que cada lista de candidaturas tenga alternancia.

Reglas cuando no se logra paridad

El TSE también estableció reglas en caso de que los partidos políticos no lograran la paridad en sus papeletas. El incumplimiento de esos requisitos ocasionó que las nóminas de Aquí Costa Rica Manda fueran rechazadas por el máximo órgano electoral.

El TSE dispuso una regla general para que las agrupaciones políticas hicieran “una asamblea superior para establecer qué sexo encabezará sus nóminas” antes del 31 de mayo pasado.

“Era sólo la definición del sexo por territorio; todavía no estábamos hablando de nombres específicos o de candidaturas específicas”, precisó Andrei Cambronero, letrado del TSE.

Digamos que un partido político decide que postulará a una alcaldesa en el cantón central de San José. La agrupación debe notificar al TSE y abrir la convocatoria entre su militancia, pero imaginemos que ninguna mujer se presenta como candidata. ¿Qué se hace allí?

El TSE reconoció que es posible aceptar nóminas no paritarias si un partido político ha cumplido estas condiciones:

  1. El partido decide que el primer lugar de una papeleta será hombre o mujer, abre convocatorias pero no se presenta ninguna persona del sexo que correspondía.
  2. Si eso pasa, la Asamblea superior de la agrupación debe instar nuevamente a la nominación de personas del sexo que hace falta, que cumplan con los requisitos del partido y los requisitos de ley.
  3. Si el partido sigue sin obtener la candidatura que necesita, hay que hacer un segundo llamado para recibir nominaciones de personas con el sexo que corresponda y que cumplan los requisitos de ley, pero que no cumplan los requisitos internos de la agrupación.
  4. Si el partido no ha recibido candidaturas después de esos intentos, la agrupación debe consignar todas las acciones tomadas en las actas de su Asamblea superior.

Esas convocatorias y su adecuada documentación permiten que una bandera política justifique sus nóminas aunque estas no tengan paridad.

El rechazo de Aquí Costa Rica Manda

Una mayoría de magistrados y magistradas del TSE rechazó definitivamente las candidaturas de alcaldes, vicealcaldes y síndicos de Aquí Costa Rica Manda el 14 de diciembre (resolución 10157-E3-2023) porque la agrupación no realizó los “esfuerzos materiales por cumplir el deber de paridad horizontal”.

Los partidos políticos podían enviar sus listas de nominaciones a la Dirección de Registro Electoral del TSE hasta el 20 de octubre pasado. Esa entidad comenzó a evaluar la paridad desde entonces: en los casos donde se incumplía ese principio, las autoridades electorales revisaron las actas de las asambleas partidarias para verificar que se hubieran seguido los pasos para justificar las nóminas.

Así, la Dirección de Registro Electoral aceptó las propuestas de candidaturas de agrupaciones como el Partido Liberal Progresista (PLP) y la Unidad Social Cristiana (PUSC) aunque carecían de paridad.

En contraste, ese departamento del TSE rechazó las papeletas de alcaldías y síndicos de Aquí Costa Rica Manda, una bandera creada a inicios de este año por Federico “Choreco” Cruz, asesor de imagen del presidente de la República, Rodrigo Chaves. Ese partido deseaba inscribir 69 candidaturas a las alcaldías, divididas entre 36 hombres y 33 mujeres.

Federico Cruz presentó una apelación contra esos criterios. El caso fue resuelto en última instancia por una mayoría de tres magistraturas del TSE.

El TSE halló que el partido de Cruz no hizo los llamamientos para ocupar los puestos vacantes “con personas del sexo correspondiente a los respectivos encabezamientos” en la asamblea superior de la agrupación.

“Las personas delegadas de este Tribunal que fiscalizaron ese acto asambleario señalan la inexistencia del correlativo espacio en la sesión del órgano superior y, además, el carácter cerrado de ese acto, aspecto que, por sus efectos, imposibilitó la concurrencia de otras personas no asambleístas que, cumpliendo los requisitos legales, eventualmente pudieran manifestar algún interés en ser designadas en tales cargos (mujeres, de modo especial), pese a estar permitida por el estatuto partidario, de manera expresa”, determinó el tribunal.

Dos magistraturas salvaron el voto y se inclinaron por dar lugar a la apelación de Aquí Costa Rica Manda –incluida la magistrada presidenta, Eugenia Zamora– por considerar que la agrupación pudo haber subsanado la falta de paridad descartando las candidaturas “que resulten necesarias para obtener el balance”.

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